REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Guama: Miércoles, dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2024)

AÑOS: 214º y 165º

La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, fue recibida mediante Distribución en fecha 06-08-2024 constante de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos, presentada por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ ESCALONA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la Cédula de Identidad Nº V-3.458.014, debidamente asistido en este acto por el Abogado FÉLIX ANTONIO RIVAS PEÑA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 305.360. Se le dio entrada a la misma en fecha viernes, nueve (09) de Agosto del presente año, se formó expediente y se registró en el libro respectivo bajo el Nº 2770/24. En virtud de la revisión exhaustiva realizada a la misma, ésta Juzgadora observó que en el escrito libelar se encuentra un error de transcripción, por otro lado, los anexos fueron presentados en copias simples, por lo que el solicitante debía presentar los originales de las mensuras realizadas por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Por tal razón, se le concedieron cinco (05) días de despacho siguientes al auto antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 11 Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, en vista de que transcurrido este lapso, sin que las partes interesadas hayan corregido y consignado dichos recaudos,