REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Guama: Martes, veintitrés (23) de Septiembre del Año Dos Mil Veinticuatro (2024)
AÑOS: 214º y 165º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIA ELENA OCHOA DE DURAN, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-11.279.906, debidamente asistida en este acto por el Abg. DENNYS CALVETTE, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 244.044, en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO), sobre unas bienhechurías ubicadas en el Sector Los Rosos, Guama Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas en un área total de terreno de propiedad municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha 02/10/2019, ordenándose la respectiva notificación al Alcalde del Municipio La Trinidad tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y oír en su debida oportunidad las declaraciones de los testigos que presente la parte solicitante. Asimismo en fecha 12/12/2019, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YOBANNY ANTONIO LINARES COLMENARES y ANTONIO JOSE FLORES NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-15.230.095 y V-10.951.210, respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Posteriormente, se agregó oficio Nº 041/19 firmado por la Secretaria del despacho de Catastro de la Alcaldía del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, el cual recibió en fecha 13/12/2019 la notificación de la presente solicitud, siendo consignado en esa misma fecha, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal. Por su parte, el Ciudadano Síndico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy remitió su criterio, recibido por este Tribunal en fecha 23/05/2024
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