REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, 18 de septiembre de 2024
Años 214° y 165°
EXPEDIENTE Nº 1191-2024
SOLICITANTE: VIGMAR ANGELICA MEDINA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.469.707, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN JOSE SALVATIERRA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.211.105, Inpreabogado N° 184.073, de este domicilio.
SOLICITUD: RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO
MOTIVO: SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el anterior escrito de solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana VIGMAR ANGELICA MEDINA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.469.707, de este domicilio, asistida por el abogado FRANKLIN JOSE SALVATIERRA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.211.105, Inpreabogado Nº 184.073, de este domicilio, se observa de la revisión del escrito que no existe error alguno en la referida acta, toda vez que la misma está asentada tal cual lo indica la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy ( hoy Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy) en fecha 30 de mayo de 1994, y que corre a los folios seis (6) al ocho (8) y sus vueltos del presente expediente; en consecuencia, no se admite la misma, por cuanto que, esa sentencia tiene autoridad de cosa juzgada y no puede ser modificada por este Tribunal por no ser de su competencia.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia wwwtsj.gob.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua estado Yaracuy, a los dieciocho (18) días del mes septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
LOURDES SILVA ALVARADO.-
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRÍQUEZ.-
En la misma fecha y siendo las 09:00 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ.-
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