REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, 18 de septiembre de 2024
Años 214° y 165°.
EXPEDIENTE Nº390-24.-
PARTE DEMANDANTE: PAOLA JOSE MOLINA HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.V-26.402.294, domiciliada en el sector 5 de Julio, calle El Rinconcito del municipio Nirgua del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: ROBERT VALENTIN GARCIA MONCAYO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V18.437.613, con domicilio residencial en la calle 3 del sector Humberto Cuenca, El Moscú del municipio Nirgua, estado Yaracuy.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
En fecha veinte (20) de junio del año 2024, la ciudadana: PAOLA JOSE MOLINA HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.V-26.402.294, domiciliada en el sector 5 de Julio, calle El Rinconcito del municipio Nirgua del estado Yaracuy, consigno la demanda correspondió conocerla a este Tribunal por distribución realizada por Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial estado Yaracuy, en fecha 28 de junio de 2024 se admitió la misma, y se ordenó la notificación del demandado de autos, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2 do) DIA DE DESCPACHO SIGUIENTE AL QUE CONSTE EN AUTOS SU NOTIFICACION, en el horario comprendido de 8:30 a.m., a 3:30p.m., a los fines de que se informara sobre la fecha y hora en que se celebrara la audiencia mediación, la cual se fijó mediante auto tal como lo establece el artículo 467 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy. En fecha 12 de julio de 2024, el alguacil LUIS ARMANDO MENDOZA MENDOZA, consignó en un folio útil boleta debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, folios 6 y 7. En fecha 15 de julio de 2024, el alguacil LUIS ARMANDO MENDOZA MENDOZA, consignó en un folio útil boleta debidamente firmada por el ciudadano EDISON GARCIA, quien dijo ser hermano del demandado, folios 8 y 9. En fecha misma fecha, se dejó constancia que se cumplió con la formalidad necesaria para poner a derecho al demandado, todo de conformidad con el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se dejó constancia que la parte demandante está a derecho en virtud de las actuaciones en el procedimiento, vuelto folio 9. En fecha 17 de julio de 2024, se dictó auto mediante el cual se fijó para el día viernes 26 de julio del año en curso, a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de dar inicio a la audiencia en la presente demanda, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 467 de la Ley antes referida, folio 13.- En fecha 17de julio de 2024, se recibió diligencia suscritas por el demandado, donde se dan por notificado que la audiencia tendrá lugar el día viernes 26 de julio del año en curso, a las 10:30 a.m., folios 11. En fecha 29 de julio de 2024, se difiere la audiencia para el día 18 de septiembre de 2024, debido a permiso médico concedido a la jueza de este despacho.
En fecha 18 de septiembre de 2024, siendo las a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), hora fijada para la celebración de la audiencia de mediación, se dejó constancia que la ciudadana: PAOLA JOSE MOLINA HERNANDEZ parte demandante y el ciudadano: ROBERT VALENTIN GARCIA MONCAYO, no comparecieron a la audiencia de mediación, razón por la cual se declara DESIERTO EL ACTO, tal como se aprecia al folio 13. Por lo que se aprecia que la misma se considera desistido el procedimiento, y terminado el proceso, tal como lo indica el artículo 472 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Por lo que siendo que el desistimiento se verifica de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO. Así se decide. En Nirgua, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro: Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LOURDES SILVA ALVARADO.
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia y se dejó copia para el archivo.-
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ.-
LSA/yoh
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