REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil veinticuatro.-
Años 214° y 165°.

ACTORES: ZULIMAR PAEZ RADA y CARLOS MANUEL PINTO ALIENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 18.599.974 y V-16.319.191, respectivamente y domiciliados en la parroquia Salom del municipio Nirgua estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: MIRIAM CAROLINA MORENO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.967.302, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el .Nº 196.877, y de este domicilio.
CAUSA: DIVORCIO Art. 185 C.C. Causal Mutuo Acuerdo.
MOTIVO: SENTENCIA definitiva-
SOLICITUD: Nº 1136/2024.
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos: ZULIMAR PAEZ RADA y CARLOS MANUEL PINTO ALIENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 18.599.974 y V-16.319.191, respectivamente y domiciliados en la parroquia Salom del municipio Nirgua estado Yaracuy, móvil WhatsApp 0414-3544815 y 0412-2612584, correos electrónicos zulimarpaez@gmail.com y carlospinto@gmail.com, respectivamente; asistidos por la Abogada: MIRIAM CAROLINA MORENO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.967.302, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el .Nº 196.877, y de este domicilio, WhatsApp 0424-5550409, correo electrónico kathymoreno45@gmail.com, en fecha 23 de febrero de 2024, presentaron ante el Tribunal distribuidor de este Municipio, solicitud de divorcio fundada en el artículo 185 del Código Civil y de acuerdo a lo ordenado en la sentencia N° 693/2015m Expediente N° 12-1163, en su interpretación del artículo 185 del Código Civil de fecha 02 de junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En la oportunidad de la distribución correspondió a este Tribunal el conocimiento de esta solicitud efectuado en fecha 23 de febrero de 2024, bajo el Nº 3430, en ella; piden SE DECRETE, LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, en fecha 16 de julio de 2020, ante el Despacho de la Alcaldía del Municipio Nirgua, bajo el acta N° 01 e inserto ante el Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, según consta de copia certificada de acta de matrimonio N° 041, Folio N° 041, Tomo I de fecha 20 de noviembre del Año: 2020, de los libros de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 2020, y señalan, que establecieron su último domicilio conyugal en la calle 2, del sector “Palo 1”, casa s/n de la parroquia Salom del municipio Nirgua del estado Yaracuy, que desde el mes de marzo del año 2023 decidieron separarse de hecho, motivado a múltiples desavenencias personales que hacían y hacen imposible la convivencia en pareja; separación que han mantenido de manera ininterrumpida hasta la fecha de la presentación de la solicitud de divorcio, que durante la relación matrimonial no procrearon hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar.
En fecha 23 de febrero de 2024, se le dio entrada a la solicitud y se formó expediente (folio 9).
En fecha 28 de febrero de 2024 se admitió la presente solicitud y, se ordenó la notificación del Ministerio Público (folio 10).
En fecha 12 de julio de 2024, el alguacil LUIS ARMANDO MENDOZA MENDOZA, consignó en un folio útil duplicado de la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público. (Folios 11 y 12).

CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
En la presente causa se planteó una solicitud de divorcio por la causal de MUTUO ACUERDO, fundado en lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil y de acuerdo a lo ordenado en la sentencia N° 693/2015 de fecha 02 de junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Los solicitantes manifestaron que son cónyuges entre sí, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que cursa a los folios tres (03), cuatro (04) vueltos y cinco (05) del presente expediente la cual tiene fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Igualmente se desprende de la manifestación de los solicitantes, libremente expresada, su voluntad de divorciarse por la causal de mutuo acuerdo, fundado en lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil y de acuerdo a lo ordenado en la sentencia N° 693/2015 de fecha 02 de junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Señalaron igualmente que durante la relación matrimonial no procrearon hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar, por lo que al no constar en autos ningún impedimento para la declaración de divorcio, la presente solicitud debe declararse procedente y disuelto el vínculo conyugal que unía a las partes de este procedimiento, tal como se determinará en forma expresa positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, así como por lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 693/2015, de fecha 2 de junio de 2015, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO presentada por los ciudadanos: ZULIMAR PAEZ RADA y CARLOS MANUEL PINTO ALIENDO, antes identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, en fecha 16 de julio de 2020, ante el Despacho de la Alcaldía del Municipio Nirgua, bajo el acta N° 01 e inserto ante el Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, según consta de copia certificada de acta de matrimonio N° 041, Folio N° 041, Tomo I de fecha 20 de noviembre del Año: 2020, de los libros de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 2020 y cuya copia certificada cursa a los folios tres (03), cuatro (04) vueltos y cinco (05) del presente expediente.-

No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez quede firme esta decisión. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, según Resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, En Nirgua; a los veinticuatro (24) día del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-


LA JUEZA TEMPORAL,
LOURDES SILVA ALVARADO.-
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).-

LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ.-







EXP Nº 1136/2024.-
LSA/yoh.-