REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, 25 de septiembre de 2024
Años 214° y 165°
SOLICITANTE: EDDY YAMILETH AGUILAR DE ALFINGER, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad N° V-10.370.880, con domicilio en la calle 4, del sector “Barrio Obrero”, casa N° 9, municipio Nirgua del estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: ZORAN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.502.937, Defensora Pública con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 101.723, con domicilio en el estado Yaracuy.
CONYUGE REQUERIDO: WAIMORL WAHDERTT ALFINGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.962.529, domiciliado en Santiago centro calle 234, Santiago de Chile.
ABOGADO ASISTENTE: No presentó
SOLICITUD: DIVORCIO POR DESAFECTO.
MOTIVO: SENTENCIA definitiva-
SOLICITUD: Nº 1155/2024-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
La ciudadana: EDDY YAMILETH AGUILAR DE ALFINGER, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad N° V-10.370.880, con domicilio en la calle 4, del sector “Barrio Obrero”, casa N° 9, municipio Nirgua del estado Yaracuy, móvil WhatsApp 0412-7739270, correo electrónico eyamileth.a@gmail.com, asistida por la abogada ZORAN GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.502.937, Defensora Pública con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 101.723, con domicilio en el estado Yaracuy; en fecha tres (03) de abril de 2024, presentó ante la Segunda Jornada de Tribunal Móvil realizada en este municipio solicitud de divorcio fundada en la causal de divorcio por desafecto de acuerdo a lo establecido en la sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en Sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En la oportunidad de la distribución correspondió a este Tribunal el conocimiento de esta solicitud por sorteo efectuado el referido día de su presentación. En ella la solicitante pide SE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL que tiene contraído con el ciudadano: WAIMORL WAHDERTT ALFINGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.962.529, domiciliado en Santiago centro calle 234, Santiago de Chile, móvil WhatsApp +56 942095996, correo electrónico jennyluis0018@gmail.com, el día 15 de agosto del año 1989, celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Nirgua Estado Yaracuy, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio anotada bajo el N° 105, Folio 131, Tomo I, de los libros de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 1989 y señala, que establecieron su último domicilio conyugal: en la calle 4, del sector “Barrio Obrero”, casa N° 9, municipio Nirgua del estado Yaracuy. Que de esa unión procrearon tres (03) hijos que tienen por nombre: WAYLDANERL WAHDERTT ALFINGER AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.857.104, quien para la fecha tiene (34) años de edad, según consta en el acta de nacimiento N° 162 del año 1990, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Nirgua Estado Yaracuy, hoy Registro Civil del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, WISTINYER WINDEL ALFINGER AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 26.887.611, quien para la fecha tiene (27) años de edad, según consta en el acta de nacimiento N° 558, Folio N° 293, Tomo I del año 1997, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Nirgua Estado Yaracuy, hoy Registro Civil del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, y WEFFER WAYNE ALFINGER AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 30.488.040, quien para la fecha tiene (21) años de edad, según consta en el acta de nacimiento N° 984, Folio N° 107, Tomo II del año 2002, emitida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, hoy Registro Civil del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, respectivamente. La solicitante alegó en su escrito que durante la vigencia del matrimonio no adquirieron bienes inmuebles ni bienes muebles, por tanto no tienen nada que liquidar.
Que desde hace más diez (10) años, se separaron de hecho por incompatibilidad de caracteres, desamor o desafecto.
En fecha tres (03) de abril del año 2024, se le dio entrada a la solicitud de divorcio.
En fecha dieciséis (16) de abril del año 2024, se admitió la presente solicitud. Se ordenó notificar al ciudadano: WAIMORL WAHDERTT ALFINGER, antes identificado, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 001-2022 de fecha 16-06-2022 en concordancia con la Sentencia Nº 000386, de fecha 12-08-2022, expediente Nº 213-2021 emanadas de la Sala de Cesación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, haciendo uso de las herramientas tecnológicas a través de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles a los fines de informar que se sigue ante este Tribunal un proceso de divorcio por desafecto en su contra, y notificación del Ministerio Público. (Folio (16).
Al folio 17 corre diligencia estampada por el alguacil LUIS ARMANDO MENDOZA MENDOZA, mediante la cual consigna duplicado de la boleta de notificación debidamente practicada al Ministerio Público (folio 18).
Al folio 19 corre diligencia estampada por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Estado Yaracuy, donde informa a Tribunal que no tiene nada que objetar
. Al folio 20 corre diligencia estampada por el alguacil LUIS ARMANDO MENDOZA MENDOZA, mediante la cual consigna duplicado de la boleta de notificación, donde informa al tribunal no haber podido practicar la misma utilizando las herramientas tecnológicas a través de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles (Folios 21)
Al folio 22 corre auto de fecha 03-07-2024, donde el tribunal ordena librar boleta de notificación a la parte solicitante para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a los fines de que suministre nuevo número móvil con plataforma WhatsApp y correo electrónico del cónyuge requerido, a los fines de poder librar una nueva boleta de notificación al requerido.
Al folio 23 corre diligencia estampada por el alguacil LUIS ARMANDO MENDOZA MENDOZA, mediante la cual consigna duplicado de la boleta de notificación debidamente practicada a la parte solicitarte ciudadana: EDDY YAMILETH AGUILAR DE ALFINGER (folio 24).
Al folio 25 corre diligencia estampada por la ciudadana: EDDY YAMILETH AGUILAR DE ALFINGER, asistida por la abogada EGLE MONTENEGRO, inscrita en el IPSA bajo el N° 148.032, en su condición de Defensora Pública Provisoria Primera (1°) en Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito del Estado Yaracuy.
Al folio 26 corre diligencia estampada por el alguacil LUIS ARMANDO MENDOZA MENDOZA, mediante la cual informa al tribunal haciendo uso de las herramientas tecnológicas a través de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles el ciudadano: WAIMORL WAHDERTT ALFINGER, informó haber recibido la información y manifestando que estaba de acuerdo con la solicitud de divorcio llevado por la ciudadana: EDDY YAMILETH AGUILAR DE ALFINGER.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
En la presente causa se planteó una solicitud de divorcio por la CAUSAL DE DESAFETO, fundado en reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Civil y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, causal que está exenta de pruebas y por tanto el único impedimento para la consumación del divorcio sería la incapacidad intelectual o interdicción civil de la solicitante por causas de demencia u otros trastornos psicológicos que pudieran imposibilitarla para expresar libremente su voluntad, por tanto sujeto a la teoría del divorcio solución y ante el hecho de no existir en autos ninguna prueba de incapacidad intelectual de la solicitante, se debe concluir declarando con lugar la petición de divorcio.
La solicitante manifestó que ella y él ciudadano: WAIMORL WAHDERTT ALFINGER son cónyuges, aserto que quedó demostrado con el acta de matrimonio que cursa a los folios (4), (5) y vueltos del presente expediente la cual tiene fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, igualmente de su declaración se desprende que decidió divorciarse POR LA CAUSAL DE DESAFECTO, de acuerdo a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016 y en concordancia con la Sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Que durante su relación matrimonial procrearon tres (03) hijos que tienen por nombre: WAYLDANERL WAHDERTT ALFINGER AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número.o V- 19.857.104, quien para la fecha tiene (34) años de edad, según consta en el acta de nacimiento N° 162 del año 1990, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Nirgua Estado Yaracuy, hoy Registro Civil del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, WISTINYER WINDEL ALFINGER AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 26.887.611, quien para la fecha tiene (27) años de edad, según consta en el acta de nacimiento N° 558, Folio N° 293, Tomo I del año 1997, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Nirgua Estado Yaracuy, hoy Registro Civil del Municipio Nirgua Estado Yaracuy WEFFER WAYNE ALFINGER AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 30.488.040, quien para la fecha tiene (21) años de edad, según consta en el acta de nacimiento N° 984, Folio N° 107, Tomo II del año 2002, emitida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, hoy Registro Civil del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, respectivamente, lo cual complementa y corrobora la competencia de este Tribunal para conocer de este asunto, y al no constar en autos ningún impedimento para la declaración de divorcio por cuanto que en la tramitación de esta solicitud se ha cumplido con todas y cada una de las exigencias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, la presente solicitud debe declararse procedente y disuelto el vínculo conyugal que unía a las partes de este procedimiento, tal como se determinará en el dispositivo del fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016 y en concordancia con la Sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por la ciudadana: EDDY YAMILETH AGUILAR DE ALFINGER, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad N° V-10.370.880, de este domicilio y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído entre ella y el ciudadano: WAIMORL WAHDERTT ALFINGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.962.529 y de este domicilio, celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Nirgua Estado Yaracuy, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio anotada bajo el N° 105, Folio 131, Tomo I, de los libros de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 1989, cuya acta corre agregada a los folios (4), (5) y vueltos del presente expediente.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Suprema de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).-
LA JUEZ TEMPORAL,
LOURDES SILVA ALVARADO
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ
En la misma fecha y siendo las 10:15 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ
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