REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, 21 de abril del 2.025
215° y 166°

PARTE DEMANDANTE: ciudadana XIOMER GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.354.450 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano CARLOS EDUARDO MARTINEZ ORTA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.926, respectivamente y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: ciudadanos HECMARY DEL CARMEN FABIAN VALERO, FRANK SILVESTRE MUÑOZ MARCANO y SHEARLY JANE GOUVEIA DE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.093.094, 16.331.300 y 16.265.689, y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA CIUDADANA HECMARY DEL CARMEN FABIAN VALERO: MARVIN BETERMI DE RODRÍGUEZ, HÉCTOR RODRÍGUEZ UGAS E INDIRA RODRÍGUEZ DE ANDRADE, abogados en ejercicios, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 57.071, 57.072 y 106.472.-

DEFENSORA JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDADOS FRANK SILVESTRE MUÑOZ MARCANO Y SHEARLY JANE GOUVEIA DE MUÑOZ: ISABELLA URBANI RAMIREZ, Abogado en ejercicio, debidamente, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 204.588 y de este domicilio.-

EXPEDIENTE N°: 34.212.-

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.-

ASUNTO: EJECUCIÓN FORZOSA.-

Vista la solicitud efectuada por el ciudadano CARLOS MARTINEZ ORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.926, con el carácter acreditado en autos, donde solicita la ejecución forzosa de la sentencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a lo solicitado, hace el siguiente recorrido procesal:
Efectivamente, se encuentra vencido el lapso de cinco (5) días de despacho concedido por este Tribunal mediante auto de fecha 18 de septiembre del año 2.024, a la parte demandada, para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de junio del año 2.023, la cual riela a los folios ciento setenta y nueve (179) al ciento noventa (190) del presente expediente.-

De tal manera, que no constando en autos que los ciudadanos HECMARY DEL CARMEN FABIAN VALERO, FRANK SILVESTRE MUÑOZ MARCANO Y SHEARLY JANE GOUVEIA DE MUÑOZ, anteriormente descritos y parte demandada, hayan cumplido voluntariamente a la sentencia definitivamente firme; es por tal motivo y a tenor de lo previsto en el artículo 526 Código de Procedimiento Civil, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de junio del año 2.023, la cual se encuentra definitivamente firme, donde se declara CON LUGAR, la presente acción de NULIDAD DE VENTA intentada por el ciudadano XIOMER GARCIA, contra los ciudadanos HECMARY DEL CARMEN FABIAN VALERO, FRANK SILVESTRE MUÑOZ MARCANO Y SHEARLY JANE GOUVEIA DE MUÑOZ, ambas partes planamente identificadas; declarándose la nulidad absoluta de la venta del bien inmueble constituido por: una (01) parcela de terreno que tiene una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M2) y la vivienda en ella edificada, distinguida con el No.01, de la Manzana J-49, ubicada en la Calle 21 Sur del Conjunto Residencial Juana la Avanzadora, situado en el sitio denominado "Cabeceras de la Puente", vía San Jaime, al lado del Mercado de Mayoristas y entrada a la urbanización La Llovizna, aledaño a esta ciudad de Maturín, Estado Monagas; comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con parcela N° 2, en 20 Mts; SUR: Áreas verdes, en 20 Mts; ESTE: Calle 21 Sur, en 10 Mts y OESTE: Con parcela Nro.20, en 10 Mts, tal como se evidencia en documento Protocolizado por ante la oficina subalterna del primer circuito en fecha 21 de diciembre del 2015, bajo el Nº 20105.1812, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 386.14.7.9.69.32; se ordena oficiar al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal. Líbrese el oficio. Cúmplase.-

Asimismo, se acuerda dos (02) juegos de copias certificadas de las siguientes actuaciones: caratula o portada principal del presente expediente, sentencia definitivamente firme, y de todas y cada una de las actuaciones posteriores incluyendo la diligencia y el auto correspondiente, del auto que acuerde las copias certificadas. En consecuencia, este Tribunal acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Entréguesele al solicitante, a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA,


ABG. MILAGRO MARIN
Exp Nº 34.212
ABG: NJRR/ys