República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

215° y 166°

PARTE DEMANDANTE: ciudadanos ENRIQUE JOSE RAMOS DE LA ROSA, JOSE MIGUEL LIRA GONZALEZ, ELVIS JUNIOR LEMO CASTILLA, JESUS RAFAEL RODRIGUEZ TRIAS, YOHANNA DEL VALLE ORTIZ ROMERO, SONNY JOSE GASCON QUIJADA y VICTOR JOSE SUAREZ BARRIENTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.624.410, V-14.704.508, V-16.808.127, V-18.463.142, V-18.865.165, V-9.860.134 y V-3.007.774, respectivamente, en su condición de asociados de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES LUCAS PÉREZ RUTA 1, 5 Y 6, con Registro de Información Fiscal N° J-08028499-2, debidamente inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín en fecha 09 de mayo del año 1.988, anotada bajo el N° 24, Protocolo Primero, Tomo 10 de los libros respectivos, domiciliados en este mismo orden en la siguientes direcciones: Calle Principal del Sector El Nazareno, casa N° 35; en la Calle N° 06, Casa S/N, Sector III Sabana Grande; Calle N° 02, Casa S/N Sector Sabana Grande; Calle Piar N° 13, Barrio Bolívar; Margen derecho de la Carretera Nacional Vía Aragua de Maturín; Sector Guayuta, Casa S/N; Calle Libertad, Casa S/N, Sector Bajo Guarapiche y Calle N° 06, N° 24, Sector El Silencio de Campo Alegre, todas las anteriores pertenecientes al Municipio Maturín del Estado Monagas.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN y JOSE BARRIOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.002 y 2.914, respectivamente, facultad que se evidencia de poder que fue otorgado de manera respectiva, por los mencionados ciudadanos en fecha 28 de marzo del presente año, cursante en el folio 36 y su vuelto del presente expediente.-

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES LUCAS PÉREZ RUTA 1, 5 Y 6, con Registro de Información Fiscal N° J-08028499-2, con domicilio en el local 512, calle Principal, Sector Sabana Grande, Municipio Maturín del Estado Monagas, debidamente inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín en fecha 09 de mayo del año 1.988, anotada bajo el N° 24, Protocolo Primero, Tomo 10 de los libros respectivos, en la persona de su Presidente ciudadano OSCAR AGUSTIN GONZALEZ LISBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.516.889.-

ASISITENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituye.-

MOTIVO: CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS.-

EXPEDIENTE: 35.199.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.-

Por cuanto fui designada como Jueza Provisoria de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ-CJ- N° 0217-2024, de fecha 30 de abril de 2.024, reincorporándome como Jueza natural de este despacho es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, previa solicitud efectuada por la representación judicial de la parte demandante en fecha 09 de abril del presente año.-

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que en presente juicio que por motivo de CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS y los anexos presentados por los ciudadanos ENRIQUE JOSE RAMOS DE LA ROSA, JOSE MIGUEL LIRA GONZALEZ, ELVIS JUNIOR LEMO CASTILLA, JESUS RAFAEL RODRIGUEZ TRIAS, YOHANNA DEL VALLE ORTIZ ROMERO, SONNY JOSE GASCON QUIJADA y VICTOR JOSE SUAREZ BARRIENTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-17.624.410, V-14.704.508, V-16.808.127, V-18.463.142, V-18.865.165, V-9.860.134 y V-3.007.774, respectivamente, en su condición de Asociados de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES LUCAS PÉREZ RUTA 1, 5 Y 6, antes identificada, debidamente representados por los abogados OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN y JOSE BARRIOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.002 Y 2.914, respectivamente, facultad que se evidencia de autos, la cual fue recibida por distribución en fecha 19 de marzo del 2.025, consecutivamente en fecha 24 de marzo del año en curso, este Juzgado le dio entrada y dictó despacho saneador, a los fines de que la parte actora indicara de forma clara su pretensión a los fines de dar continuidad al proceso.-

Seguidamente, en fecha 28 de marzo del año en curso se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos ENRIQUE JOSE RAMOS DE LA ROSA, JOSE MIGUEL LIRA GONZALEZ, ELVIS JUNIOR LEMO CASTILLA, JESUS RAFAEL RODRIGUEZ TRIAS, YOHANNA DEL VALLE ORTIZ ROMERO, SONNY JOSE GASCON QUIJADA y VICTOR JOSE SUAREZ BARRIENTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-17.624.410, V-14.704.508, V-16.808.127, V-18.463.142, V-18.865.165, V-9.860.134 y V-3.007.774, respectivamente, en su condición de Asociados de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES LUCAS PÉREZ RUTA 1, 5 Y 6, debidamente asistidos por el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN, confiriendo poder apud acta a los profesionales del derecho OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN y JOSE BARRIOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.002 y 2.914, respectivamente, actuación que riela en el folio 36 del presente expediente.-

Posteriormente en fecha 09 de abril del año, el apoderado judicial de la parte demandante OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN, antes identificado, consignó escrito dando respuesta al despacho saneador dictado en fecha 24 de marzo del presente año, estando dentro del lapso oportuno para tal actuación, mediante el cual expresó lo siguiente:
"...que el objeto de la presente acción es OBTENER JUDICIALMENTE QUE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES LUCAS PÉREZ RUTA 1, 5, Y 6, HAGAN EL LLAMADO PUBLICO PARA QUE SE REALICE EN SU SEDE O EN EL LUGAR QUE A BIEN SE DETERMINEN EN EL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, LA REALIZACIÓN DE ASAMBLEA DE ASOCIADOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO y se proceda a dicha reunión:
a) recibir por parte de la junta directiva actual estado de las finanzas, activos y pasivos de la asociación,
b) se constituyan o formalicen la o las planchas necesarias para elegir a los nuevos miembros de la asociación y,
c) se fije expresa para realizar dicha elección.
En atención a lo antes expuesto, ratifico que la pretensión de mis mandantes es haber acudido a su competente autoridad a SOLICITAR como en efecto formalmente solicitan al tribunal previa la citación de la legitimada pasiva ASOCIACION CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES LUCAS PÉREZ RUTA 1, 5 Y 6, en la persona de su PRESIDENTE...”.-

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad de admitir o inadmitir la pretensión, procede esta Operadora de Justicia, pa revisar minuciosamente el caudal probatorio anexado a la demanda interpuesta, evidenciado que existe dentro de sus estatutos en su artículo 30, la figura jurídica del ”… TRIBUNAL DISCIPLINARIO:…”, que se encarga de resolver los conflictos previos tal como lo establece el literal d.) del articulo in comento, el cual reza: “… Conocer de aquellos casos previstos por violación a estatutos acuerdos y resoluciones, tomadas por asambleas o Juntas Directivas…”.-

Así las cosas y para su mayor comprensión, considera esta Sentenciadora imprescindible mencionar el contenido de la sentencia N° 1016, del 31 de julio de 2.024, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON, mediante la cual estableció que las asociaciones civiles y cualquier forma societaria que se encuentre regulada por el derecho común, se rigen generalmente por las actas constitutivas o sus estatutos. La sala expresó que es indispensable reiterar el criterio establecido mediante sentencia N° 892/2010, la cual señaló lo siguiente:
“se estima pertinente que en cuanto asociaciones civiles (lato sensu) y cualquier forma societaria que se encuentre regulada por el derecho común, la misma se rige generalmente por actas constitutivas o estatutos sociales, disciplinarios, de convivencia, y de cualquier otro tipo que simplemente regentan la vida en común de los socios, asociados o comunitarios civiles unidos por los intereses comunes de la persona jurídica civil”

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora observo que no se dio fiel cumplimiento a los estatutos internos de la asociación, para luego acudir a la vía judicial, por consiguiente resulta inverosímil la procedencia de acción propuesta, en virtud de ello, se declara INADMISIBLE. Y así se decide.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE en la presente acción intentada por los ciudadanos ENRIQUE JOSE RAMOS DE LA ROSA, JOSE MIGUEL LIRA GONZALEZ, ELVIS JUNIOR LEMO CASTILLA, JESUS RAFAEL RODRIGUEZ TRIAS, YOHANNA DEL VALLE ORTIZ ROMERO, SONNY JOSE GASCON QUIJADA y VICTOR JOSE SUAREZ BARRIENTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-17.624.410, V-14.704.508, V-16.808.127, V-18.463.142, V-18.865.165, V-9.860.134 y V-3.007.774, respectivamente, en su condición de Asociados de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES LUCAS PÉREZ RUTA 1, 5 Y 6, antes identificada, parte demandante; contra la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES LUCAS PÉREZ RUTA 1, 5 Y 6, plenamente identificada en actas, en la persona de su Presidente ciudadano OSCAR AGUSTIN GONZALEZ LISBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.516.889, ello en virtud de no haber dado cumplimiento a lo ordenado. Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.-

Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año 2.025. Años 215° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO MARIN

Siendo las 12:05 p.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO MARIN

Expediente N° 35.199
Abg. NJRR/em