República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

215° Y 166°

PARTE DEMANDANTE: ciudadana ANNA CARLINA GONZALEZ MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.427.852, número de teléfono: +58 412-484.21.04, correo electrónico: annacarlina18@gmail.com.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadana SOLANGE MARCANO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.292.782, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.295, número de teléfono: 0416-692.27.10, correo electrónico: solangemarcano03@gmail.com y con domicilio procesal en la avenida Juncal, centro comercial Ayacucho, piso 2, oficina 23, Maturín Estado Monagas.-

PARTE DEMANDADA: ciudadanos FRANCISCO JAVIER DIAZ MORABITO y RICARDO ANDRES DIAZ MORABITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.091.603 y V-20.310.870, domiciliados en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, con representación judicial por la abogada MIRNA MERCEDES RONDON BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.367.032, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.498, número de teléfono: +58 416-891.25.78, +58 412-116.37.00, correo electrónico: mirnarondon@yahoo.es, con domicilio en el conjunto residencial Prados del Norte “B”, casa 12 B, sector Tipuro, Maturín Estado Monagas.-

MOTIVO: COBRO DE COSTAS Y COSTOS PROCESALES.-

EXPEDIENTE: 35.209.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.-

Se inició la presente litis por demanda incoada con motivo de COBRO DE COSTAS Y COSTOS PROCESALES, recibida por distribución ante este Juzgado en fecha 21 de abril del presente año, misma que fue incoada por la ciudadana ANNA CARLINA GONZALEZ MAESTRE identificada ut supra, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SOLANGE MARCANO RIVAS anteriormente identificada, e intentada contra los ciudadanos FRANCISCO JAVIER DIAZ MORABITO y RICARDO ANDRES DIAZ MORABITO plenamente identificados en autos, de cuyo libelo de demanda podemos sintetizar lo que de seguidas se transcribe textualmente de forma resumida:
…Omissis… CAPITULO I ANTECEDENTES EN LA ACCION… Es el caso Ciudadano Juez, que en fecha 03 de Julio del año 2023, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decreto, MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SECUESTRO SOBRE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTOS que generan los Inmuebles: LOCAL N° 1, y LOCAL N° 2, ubicados ambos en la planta baja con su respectiva mezzanina, de la Torre CO-FEL, ubicada en la Avenida Bicentenario de esta ciudad de Maturin, Estado Monagas, ordenando la apertura de una cuenta bancaria a los fines de que los arrendatarios consignen los canones de arrendamientos en una cuenta del tribunal. Ahora bien Ciudadano Juez, el Tribunal Comisionado, fija el día OCHO (08) DE AGOSTO DE 2023, TRASLADANDOSE constituyéndose para llevar a cabo la ejecución de la medida de SECUESTRO INNOMINADA DE CANONES DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES, siendo el caso, que en el momento de la Ejecución de la Medida, me apersone debidamente asistida por abogado de confianza, quien procedió a hacer la OPOSICION FORMAL A LA MEDIDA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 546 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SOLICITANDO LA SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA Y QUE EL TRIBUNAL COMITENTE PROVEEERA SOBRE EL LEVANTAMIENTO DE LA MISMA, PARA CUYOS EFECTOS CONSIGNA EN DICHO ACTO EL INSTRUMENTO PUBLICO DE PROPIEDAD DE LOS LOCALES, debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturin del Estado Monagas de fecha 13 de Julio del año 2023., inscrito bajo el N 2023.209, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N 386.14.7.10.10284, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2023., Numeго 2023.210 Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 386.14.7.10285 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2023, QUE ACREDITA LA PLENA PROPIEDAD QUE OSTENTO SOBRE LOS LOCALES COMERCIALES SOBRE LOS CUALES RECAE EL SECUESTRO DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO, y aparte, QUE NO SOY PARTE EN EL JUICIO PRINCIPAL, sin embargo, EL JUEZ PROVISORIO DEL TRIBUNAL COMISIONADO, JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, Abogado ROMULO GONZALEZ SANCHEZ, HIZO CASO OMISO A LA OPOSICION A LA EJECUCION DE LA MEDIDA CAUTELAR, Y NO SUSPENDIO LA EJECUCION DE LA MEDIDA, PROCEDIENDO A EJECUTAR LAS MISMAS, EN AMBOS LOCALES COMERCIALES, LEVANTANDO UNA SOLA ACTA POR TRATARSE DE LA MISMA MEDIDA, POR LO CUAL EN LAS OPORTUNIDADES DE EJECUCION EN AMBOS LOCALES SE EFECTUARON LAS OPOSICIONES DE LEY.. Ahora bien, Ciudadano Juez, una vez llegada la Comisión al Tribunal comitente, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se hizo nuevamente OPOSICION A LA MEDIDA, y se RATIFICO la OPOSICION A LA MEDIDA INNOMINADA DE SECUESTRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO y al mismo tiempo en eses acto, se SOLICITO el Levantamiento de la misma, siendo el caso que el Juez Provisorio, del Juzgado up-supra citado, Abog. GUSTAVO POSADA VILLAS, considero que la OPOSICION NO PROSPERABA POR CUANTO LA MISMA FUE REALIZADA DE FORMA ANTICIPADA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se encontraba citada, SIENDO QUE NO SOY PARTE Y NO DEBO ESTAR CITADA, SOY UN TERCERO INTERESADO Y EN EL MOMENTO DE LA EJECUCION DE LA MEDIDA ME HICE PRESENTE Y EJERCI EL DERECHO A OPONERME A LA MEDIDA, y no se ajustó a derecho de conformidad con lo dispuesto taxativamente en nuestro Ordenamiento Adjetivo Civil, en sus Artículos 546 y 587 del Código de Procedimiento Civil, motivo por lo cual ejerci el Recurso de Apelación. Recurso éste que fue conocido por el Juzgado Primero Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el cual declara CON LUGAR LA APELACION, y ordena el levantamiento de la medida. Siendo el caso, que, Sobre dicha sentencia la Parte Demandante, anuncio Recurso de Casación, el cual fue formalizado y consignándose en contra de la Formalización presentada por la Recurrente, Escrito de Descargos de Impugnación, por lo cual, la SALA DE CASACION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en fecha 18 de OCTUBRE DE 2024, en el EXP AA20-C-2024-000185, confirma la Sentencia Recurrida, y al mismo tiempo, CONDENA EN COSTAS a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER DIAZ MORABITO Y RICARDO ANDRES DIAZ MORABITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 19.091.603 y 20.310.870. por lo cual ocurro a demandar COSTAS Y COSTOS PROCESALES, a tenor siguiente: CAPITULO II DE LA PRETENSION Producto de tal Procedimiento Judicial, tuve que erogar dinero de mi propio peculio en pro de la defensa de mis derechos e intereses, entre ellos se encuentran: La asistencia y designación de una Representación Judicial, Traslados Interurbanos como Extraurbanos, copias fotostáticas certificadas ante diferentes entes administrativos, copias certificadas del expediente ante las diferentes instancia donde curso, impresiones de escritos, traslados para notificaciones, entre otras, y prueba de ello constan del legajo de copias certificadas de fecha 12 y 16 de Diciembre de 2024 y 18 de febrero de 2025, emanadas del Expediente N° 16.983, por la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el Juicio que por Disolución Anticipada y Liquidación de Compañía incoaran los ciudadanos Francisco Javier y Ricardo Andrés Díaz Morabito, A través de su Apoderada Judicial la Abogada MIRNA RONDON BRITO plenamente identificada en autos, y cuyas Copias se le acompañan, marcadas, “B” y “C”, así como también recibos emanados de mi Abogado Asistente y del Taxista “D” “E” y “F”, signados con los números 00016., 000942 y 000943., respectivamente a la presente pretensión; las cuales indicare a continuación: 1-) Asesoría legal, el dia 07 de Agosto de 2023, producto de la medida dictada contra locales de mi propiedad, (…) Con un Costo de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 200,00) equivalentes a DIECISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.792,00)… 2) Asistencia legal, el dia 08 de Agosto de 2023, en la práctica de la Ejecución de la Medida, (…) y Redacción e Impresión del Escrito de Oposición, (…) Con un Costo de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 1.200,00) equivalente a NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 97.152,00)… 3-) Asesoría Jurídica, (…) realizada el dia 8 de Agosto de 2023, por la urgencia del caso producto de no haberse suspendido la Ejecución de la Medida. Con un Costo de CIEN DOLARES AMERICANOS ($ 100,00) equivalentes a OCHO MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.096,00)… 4-) Redacción, impresión de Poder Apud-Acta a la referida abogada, 14 de Agosto de 2023. (…) Con un Costo de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 200,00) equivalentes a DIECISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.792,00)… 5-) Solicitud ante el Archivo del Tribunal para su Revisión en la Sala de Tribunal del Expediente, (…) dia 14 de Agosto de 2023, Anunciando el Recurso de Apelación (…) y donde se solicitan las Copias Certificadas (…) Con un Costo de CIEN DOLARES AMERICANOS ($ 100,00) equivalentes a OCHO MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.8.096,00)… 6-) Pagos de fotostatos de las Copias certificadas de la Sentencia dictada en fecha 14 de Agosto de 2023, (…) y del auto dictado en fecha 01 de Noviembre de 2023, (…) a un valor de OCHO BOLIVARES Bs. (8,00) cada uno, lo que nos arroja la suma de CIENTO DOCE BOLIVARES (Bs. 112,00) 7-) Por la Asistencia a la Interposición del Recurso de Apelación contra la sentencia dictada y publicada en fecha 14 de Agosto de 2023, folio 58 del referido legajo. Con un Costo de CIEN DOLARES AMERICANOS ($ 100,00) equivalentes a OCHO MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.096,00)… 8) Representación legal de fecha 18 Agosto del año 2023, ratificando Recurso de Apelación, (…) Con un Costo de CIEN DOLARES AMERICANOS ($ 100,00) equivalentes a OCHO MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.096,00)… 9-) Representación legal, solicitando ante el Archivo del Tribunal, el expediente, (…) y al mismo tiempo consignando Diligencia por ante la Secretaria del Tribunal, (…) Con un Costo de CIEN DOLARES AMERICANOS ($ 100,00) equivalentes a OCHO MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.096,00)… 10-) Representación legal, de fecha 03 de Noviembre del año 2023., (…) Con un Costo de CIEN DOLARES AMERICANOS ($ 100,00) equivalentes a OCHO MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.096,00)… 11-) Representación Judicial, ante el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, consignando Escrito de Conclusiones en fecha 16 de Enero de 2024 (…) Con un Costo de MIL DOLARES AMERICANOS ($ 1000,00) equivalentes a OCHENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.960,00)…
12-) Representación Judicial en Segunda Instancia, ante el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante Escrito de Observaciones a las Conclusiones, (…) Con un Costo de SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 700;00) equivalentes a CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 56.672,00)… 13-) Representación judicial de fecha 04 de Marzo 2024, en segunda instancia, (…) requiriendo ante el archivo del Tribunal el expediente, (…) Con un Costo de CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 150;00) equivalentes a DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.144,00)… 14-) Representación Judicial de fecha 02 de Mayo del año 2024, redacción e impresión de diligencia para la defensa, ante la SALA DE CASACION CIVIL, (…) Con un Costo de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 300,00) equivalentes a VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 24.288,00)… 15-) Representación Judicial, Redacción e Impresión de Escrito de Impugnación al Recurso de Casación de la Parte Demandante, (…) Con un Costo de DOS MIL DOLARES AMERICANOS ($ 2.000,00) equivalentes a CIENTO SESENTA Y UN MIL NOVECENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 161.920,00)… 16-) Revisión del Recurso de Casación ante la Sala Civil, y mediante diligencia se hace solicitud de Copias certificada (…) Con un Costo de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 200,00) equivalentes a DIECISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.792,00)… 17- Representación, Judicial, solicitando la entrega de los Canones de Arrendamiento, (…) Con un Costo de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 200,00) equivalentes a DIECISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.792,00)… 18-) Representación Judicial de fecha 01 de Noviembre del año 2024, solicitando Copias Certificadas (…) Con un Costo de CIEN DOLARES AMERICANOS ($ 100;00) equivalentes a OCHO MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.096,00)… 19.) Representación Judicial de fecha 05 de Noviembre del año 2024, solicitando la Notificación a los Inquilinos de los Locales Comerciales (…) Con un Costo de CIEN DOLARES AMERICANOS ($ 100,00) equivalentes a OCHO MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.096,00)… 20-) Representación Judicial, de fecha 08 de Noviembre de 2.024, requiriendo del archivo del tribunal el expediente, revisando las actas procesales y consignado diligencia ante secretaria (…) Con un Costo de CIEN DOLARES AMERICANOS ($ 100,00) equivalentes a OCHO MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.096,00)… 21-) Representación Judicial, de fecha 08 de Noviembre del año 2024, solicitando corrección del auto y oficio librado para el levantamiento de la medida, (…) Con un Costo de CIEN DOLARES AMERICANOS ($ 100,00) equivalentes a OCHO MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.096,00)… 22-) Representación Judicial, de fecha 13 de Noviembre del año 2024, mediante Diligencia, solicitando la entrega de la suma depositada, (…) Con un Costo de CIEN DOLARES AMERICANOS ($ 100,00) equivalentes a OCHO MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.096,00)… 23-) Representación Judicial, de fecha 18 de Noviembre del año 2024, solicitando se libre oficio al banco y se notifique a los inquilinos del Levantamiento de la Medida, (…) Con un costo de CIEN DOLARES AMERICANOS ($ 100,00) equivalentes a OCHO MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.096,00)… 24-) Servicio de Taxi Extraurbano, el día lunes 7 de Agosto de 2023, por el traslado desde la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui hasta la ciudad de Maturin, Estado Monagas, (…) Con un costo de CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 150,00) equivalentes a DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.144,00)… 25-) Transporte Interurbano desde mi hospedaje hasta la reunión con los abogados y retorno a mi hospedaje, (…) Con un Costo de CIEN DOLARES AMERICANOS ($ 100,00) equivalentes a OCHO MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.096,00)… 26-) Transporte Interurbano desde mi hospedaje, a la Sede del Tribunal (…) y de regreso hasta mi hospedaje, (…) Con un Costo de CIENTO VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS ($ 125,00) equivalentes a DIEZ MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 10.120,00)… 27-) Transporte Interurbano por traslado al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta localidad el día 14 de Agosto de 2023. Con un Costo de CIEN DOLARES AMERICANOS ($ 100,00) equivalentes a OCHO MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.096,00)… 28-) Pago de Viáticos Interurbano, (…) Con un Costo de CIEN DOLARES AMERICANOS ($ 100,00) equivalentes a OCHO MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.096,00)… 29-) Transporte y Traslado Interurbano para él envió del Escrito de Impugnación por envío asegurado de la Firma ZOOM, ubicado en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo de esta ciudad. Con un Costo de CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 50,00) equivalentes a CUATRO MIL CUARENTA У ОСНО ВOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.048,00)… 30-) Transporte Extraurbano, desde la ciudad de Maturin hasta la Ciudad de Caracas, en fecho 23 de Octubre del año 2024, (…) Con un Costo de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 500,00) equivalentes a CUARENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.480,00)… 31-) Transporte Extraurbano desde la Ciudad de Caracas hasta El Tigre y de El Tigre hasta la ciudad de Maturin, producto del viaje realizado en fecha 23 de Octubre del año 2.024., Con un Costo de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 1.200,00) equivalente a NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 97.152,00)… 32-) Transporte Interurbano por traslado del Alguacil (…) y su retorno (…) Con un Costo de CIEN DOLARES AMERICANOS ($ 100;00) equivalentes a OCHO MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.096,00)… 33-) Transporte Interurbano desde la Sede del Tribunal, ubicado en la Avenida Juncal, de esta Ciudad de Maturin, de la escribiente encargada de las Cuentas del Tribunal, al Banco Digital de los Trabajadores, (antes Banco Bicentenario), ubicado en la Avenida Bicentenario de esta ciudad de Maturin para consignar Oficio (…) Con un Costo de CIEN DOLARES AMERICANOS ($ 100,00) equivalentes a OCHO MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.096,00)… 34-) Transporte Extraurbano, desde la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, hasta la ciudad de Maturin del Estado Monagas. Con un Costo de CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 150,00) equivalentes a DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.144,00)… 35-) Transporte Interurbano, desde mi hospedaje hasta la sede del tribunal (…) Con un Costo de CIEN DOLARES AMERICANOS ($ 100;00) equivalentes a OCHO MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.096,00)… 36-) Transporte Extraurbano, desde la ciudad de Maturin del Estado Monagas a la cadad de El Tigre del Estado Anzoátegui, Con un Costo de CIENTO VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS ($ 125,00) equivalentes a DIEZ MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 10.120,00)… 37-) Pago del Servicio de Encomienda, por el envio del Escrito de Impugnación contra el Recurso de Casación. Con un Costo de TREINTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS ($ 35,00) equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.833,60)… Ahora bien, Ciudadano Juez, por la Asistencia Juridica, en la INCIDENCIA POR OPOSICION y en Defensa de mis Derechos, pague a la Profesional del Derecho la Ciudadana SOLANGE MARCANO, plenamente identificada up supra, por concepto de Honorarios Profesionales, la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS, ($ 7.350,00), equivalentes a QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 595.056,00)
…Omissis…
En razón de los Traslados al Tribunal y de las gestiones pertinentes up supra señaladas, dentro y fuera de la Jurisdicción del Estado Monagas tuve a mi servicios al Ciudadano DOMINGO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V. 9.282.129, con domicilio en esta Ciudad de Maturin del Estado Monagas, en Calidad de Taxista, con la unidad Marca Toyota, Modelo Corola, Color Gris, Placa N° FAG 69B, quien me prestó sus Servicios Urbanos y Extraurbanos, en todas y cada una de las veces que necesite trasladarme, dentro y fuera del Estado Monagas (…) lo cual me ocasiono un gasto de DOS MIL NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 2.900,00) equivalentes a DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 234.784,00)… Omissis… Así mismo, (…) Doscientos Noventa y Seis (296) que es el número de Folios, de los Legajos que se acompañan con la presente demanda, suman la cantidad de Dos Mil Trescientos Sesenta y Ocho Bolivares (Ba. 2.368,00) en pago de fotostatos, mientras que las impresiones, están valoradas en Diez Bolivares (Bs. 10,00) c/u las cuales multiplicadas por Sesenta (60) que es el número de Folios Impresos contentivos de los escritos up supra señalados nos arroja la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), lo que da un total de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.968,00) lo que arroja en Moneda Extranjera la cantidad de TREINTA Y SEIS DOLARES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 36,66)… Ahora bien, Ciudadano Juez, al hacer la sumatoria de todas las erogaciones tenemos: PRIMERO: La cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS, ($ 7.350,00), equivalentes a QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 595.056,00) (…) Por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES… SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 2.900,00) equivalentes a DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 234.784,00). (…) Por concepto de pago de Transporte Extraurbano e Interurbano, en el vehículo propiedad del Ciudadano DOMINGO VELASQUEZ… TERCERO: Por concepto del pago del número de folios de los legajos que se acompañan con la presente demanda, que hacen un total en Copias e Impresiones de la siguiente manera: DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS (296) Copias, (…) lo cual suman la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.368,00), y por impresiones: Sesenta (60) folios impresos contentivos de los escritos up supra señalados que multiplicadas por Diez Bolívares (Bs. 10,00) nos arroja la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), arrojando un total entre la suma de Fotocopias e Impresiones la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 2.968,00) más CIENTO DOCE BOLIVARES (Bs. 112,00) por los fotostatos de las Copias certificadas de la Sentencia dictada en fecha 14 de Agosto de 2.023, (…) lo que da un total de TRES MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 3.080,00) equivalente en Moneda Extrajera (Dólares) a TREINTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON CUATRO CENTAVOS ($ 38,04)… CUARTO: Pago del Servicio de Encomienda, (…) Con un Costo de TREINTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS ($ 35,00) equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.833,60)… Lo que la suma total de los montos expresados up-supra arroja la cantidad DIEZ MIL TRECIENTOS VEINTITRES DOLARES CON CUATRO CENTAVOS ($ 10.323,04), equivalente a OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMO (Bs. 835.753,31) a razón de OCHENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 80,96) de conformidad con el tipo de cambio oficial, establecido por el Banco Central de Venezuela, para el día de hoy 21 de Abril del año 2.025.…Omisis…”.-

En esta misma fecha este Juzgado le dio entrada a la demanda, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarla en el libro de entrada de causas respectivo.-

Siendo la oportunidad de admitir o inadmitir la acción presentada, esta operadora de Justicia observa con atención la relación de los hechos y el derecho narrados por la parte actora en su escrito libelar, así como los anexos consignados, de lo cual se puede sintetizar que la acción intentada versa en un COBRO DE COSTAS Y COSTOS PROCESALES.-

Consagra el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá, si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa...”.-

La normativa transcrita priva, sin duda alguna la regla general de que los Tribunales cuya jurisdicción en grado de su competencia material y cuantía, sea utilizada por los ciudadanos a objeto de hacer valer judicialmente sus derechos, deben admitir la demanda siempre que no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a la ley, ello puede interpretarse de la disposición legislativa cuando expresa “…el Tribunal la admitirá…”; bajo estas premisas legales no le está dado al juez determinar causal o motivación distinta al orden establecido para negar la admisión in limine de la demanda, quedando legalmente autorizado para ello.-

La Ley atribuye a los jueces, entre otras facultades la aplicación en materia de introducción de la causa del principio del impulso procesal de oficio al que se refiere el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil que inviste al juez del papel de director del proceso. Además, la apreciación que deben hacer los jueces para determinar si una demanda es o no admisible, para ellos implica la carga de examinar los presupuestos fundamentales que debe llenar toda demanda como inicio del proceso.-

Se puede inadmitir una acción cuando se evidencia que la demanda es contraria a alguna disposición expresa de la Ley, en cuyo caso los jueces tienen que tener mucho cuidado al manejar esta facultad porque lógicamente, no podrían en el acto de admisión resolver cuestiones de fondo.-

En el libelo de demanda, la parte actora señala que intenta una demanda por COBRO DE COSTAS Y COSTOS PROCESALES, es conocido que las costas procesales son los gastos imprescindibles de un proceso judicial, es decir los gastos que se originan como consecuencia de la tramitación de actos procesales en que hayan incurrido las dos partes, atribuido dicho pago o condenado a una de las partes que intervino en Juicio, por resultar ésta completamente vencida.-

Establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil: “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas”.-

Por lo que tal como consagra el citado artículo 274, la parte que resulte vencedora en un juicio podrá exigir judicialmente el pago de las costas y estas le seran cobradas a su adversario, sin embargo para acudir ante la autoridad judicial a exigir dicho pago debe contar el solicitante con la tasación de dichas costas, es decir debe señalar o consignar en su defecto la cuantificación detallada de los conceptos que debe pagar la contraparte.-

En el fuero civil, dichas costas procesales ocupan o engoblan la publicación de anuncios o edictos, honorarios de la defensa y representación técnica, derechos de peritos y otros abonos, copias, certificaciones y otros documentos que deban solicitarse según la Ley, derechos arancelarios y tasas judiciales, depósitos necesarios, etc; siempre que estos puedan ser demostrados con facturas, constancias, contratos de servicios y cualquier otro comprobante de gastos.-

Tal y como lo ha sostenido la doctrina y la jurisprudencia, el procedimiento de COBRO DE COSTAS PROCESALES consta de dos etapas: la primera, la compone una etapa declarativa (etapa en la cual se tasan los gastos propios del juicio); y la segunda, una etapa ejecutiva (es decir la etapa en la que la parte exige el resarcimiento del monto o dicho pago), en la cual se desarrolla el procedimiento de retasa.-

Ahora bien, en el presente caso, la parte demandante exige el pago de los gastos ocasionados con relación a la oposición de medida, más los honorarios profesionales y expone asimismo que persigue por un lado el pago de todos los gastos ocasionados y costas procesales, accionando a su vez para que le sea cancelado a su representante o apoderada judicial los honorarios profesionales los cuales estimo en la cantidad antes señalada.-

Por lo que cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía de juicio breve y ante el tribunal civil competente por la cuantía. Y cuando se trate de honorarios profesionales por servicios judiciales se instaurará el Juicio por la vía de intimación de honorarios profesionales contenida en la Ley de Abogados.-

Ahora bien, en los juicios de cobros de costos y costas procesales se debe efectuar de acuerdo al procedimiento pautado en la ley de arancel judicial en sus artículos 33 y 34.-

Artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial: La tasación de las costas la acordará el Tribunal en cualquier estado y grado del proceso a solicitud de las partes, o de oficio en los casos que las leyes señalaren, y la hará el secretario del Tribunal.

Artículo 34 de la Ley de Arancel Judicial: La tasación de costas podrá ser objetada por errores materiales, por haber sido liquidada en desacuerdo con el arancel, por la improcedencia de la inclusión de ciertas partidas y por cualquier otra causa conducente.
En los dos primeros casos, si la objeción fuere procedente tocará hacer la rectificación al mismo Tribunal donde hubiere cumplido la tasación; y en los otros casos podrá abrirse una articulación a solicitud del interesado conforme al 607 del Código de Procedimiento Civil.
En todo caso, la objeción se considerará como una incidencia, y la decisión deberá ser formulada dentro de los tres (03) días hábiles después de la tasación.

Por lo que, la parte actora al consignar sentencias dictadas por los Tribunales de la República, solo le dan derecho a que cobre los costos del juicio, pero debe la parte gananciosa y demostrarlos en juicio consignando todos los elementos necesarios para cuando se produzca la retasa y la parte contraria a si lo decidiere.-
El Tribunal Supremo de Justicia, por intermedio de la Sala Constitucional, en sentencia dictada con la Ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, expediente N° 11-0670 de fecha 25 de julio de 2.011, estableció: “…Que para la tasación de costas procesales se debe aplicar lo establecido en la Ley de Aranceles judiciales y para la intimación de honorarios profesionales de abogados tiene un carácter autónomo establecido en el articulo 22 de la Ley de abogados…”.-

Invoca la parte accionante en su capítulo IV, la fundamentación legal contenida en los Artículos 285 y 286 del Código de Procedimiento Civil, los cuales pasamos a citar a continuación:
Artículo 285: Las costas de la ejecución de la sentencia serán de cargo del ejecutado. El procedimiento de ejecución de estas costas no causará nuevas costas.
Serán igualmente a cargo del ejecutado las costas que produzcan al ejecutante cualesquiera medios de defensa promovidos por aquél en la ejecución y que resulten desestimados por el Tribunal.
Artículo 286: Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetan a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibirá uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa.

Citando al procesalista HERNANDO DEVIS ECHANDIA, en su obra “Compendio de Derecho Procesal”, Tomo I, Teoría General del Proceso, año 1.995, éste ha considerado, que además de los presupuestos de la acción, los de la demanda se definen como requisitos necesarios para iniciar el proceso o relación jurídica procesal, los cuales debe examinar el juez antes de admitir la demanda, denuncia o querella. En este sentido, los recoge en número de cinco que ha saber son: 1) Que la demanda, denuncia o querella sea formulada ante el juez de la Jurisdicción a que corresponde el asunto; 2) La capacidad y la debida representación del demandado, o “legitimatio ad processum”; 3) La debida demanda que incluye los requisitos de forma y la presentación de los documentos que la ley exija; 4) En lo contencioso-administrativo, además el haber pagado el valor de la multa o impuesto y haber agotado la vía administrativa; 5) La caución para las medidas cautelares previa.

Se observa del escrito presentado que la demanda incoada no cumple con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, mismo que consagra lo siguiente:
El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174. (Negritas y subrayado de este Tribunal).

Conforme a la fundamentación legal citada, tenemos que la parte demandante esta plenamente facultada para ejercer el juicio por cobro de costos y costas procesales, sin embargo la cualidad no es el único requisito que exige la norma y la jurisprudencia para intentar este tipo de acciones, por lo que para el cobro de los costos procesales es necesario que la parte actora consigne todos y cada uno de los instrumentos (facturas, notas de servicio, tickets y cualquier otro) que demuestren los gastos netos que afectaron su patrimonio con ocasión de un proceso judicial.-

Por otra parte, es menester para quien aquí decide indicar que para accionar procesos judiciales con motivo de cobro de costas procesales, es requisito sine quanon que la parte accionante presente el informe de tasación de costas procesales correspondiente al Juicio del cual se deriva dicho cobro, es decir que es primordial la consignación de el documento oficial que determina el valor real de los de las costas procesales que se generaron en el procedimiento judicial realizado por la secretaria de dicho Juzgado, siendo este informe absolutamente necesario para determinar el monto exacto de las costas que generó un procedimiento legal y cuyo monto la parte vencedora deberá exigir en pago a la parte vencida en juicio.-

Así las cosas, evidencia esta Operadora de Justicia, que la parte actora en su libelo de demanda, solicita el COBRO DE COSTAS Y COSTOS PROCESALES, observando esta Jurisdicente que el demandante no acompañó junto a su escrito libelar, los instrumentos fundamentales en que se fundamenta la pretensión, en este sentido, es criterio de quien decide que el accionante incurrió en uno de los causales de inadmisibilidad de la demanda. Por tal razón y en base a lo indicado por la doctrina y la jurisprudencia, se declara INADMISIBLE la demanda propuesta. Y así se decide.-




DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE COSTAS Y COSTOS PROCESALES, intentada por la ciudadana ANNA CARLINA GONZALEZ MAESTRE plenamente identificada, contra ciudadanos FRANCISCO JAVIER DIAZ MORABITO y RICARDO ANDRES DIAZ MORABITO ambos anteriormente identificados en autos. Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-

Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los 28 días del mes de abril del año 2.025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA,


ABG. MILAGRO MARIN

Siendo las 12:01 p.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.
LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO MARIN

Exp. N° 35.209
Abg. NJRR/yt