PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Lunes Veintiocho (28) de Abril de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
AUDIENCIA PRELIMINAR
(CONTINUACIÓN)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000013
PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO VILLANUEVA GAMBOA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-30.744.606., con domicilio, en la Calle 02- casa Nro 315, Sector Paramaconi, Maturín estado Monagas
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMON LÓPEZ, JOSÉ LUIS CASTILLO RODRIGUEZ, JOSÉ RAMÓN CASTILLO RODRIGUEZ Y MARÍA JOSÉ CASTILLO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N°38.146.
PARTE DEMANDADA: HELADOS CIBAO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR AMUNDARAY, venezolano, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° 175.856.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, Lunes veintiocho (28) de Abril de 2025, siendo las 10:30 A.m., día fijado, para que tenga lugar LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado la Audiencia Preliminar por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma por parte del demandante, la apoderada Judicial; MARIA JOSE CASTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. 314.626, según poder que consta en los folios 22 y siguientes y por la parte demandada la Entidad de Trabajo; HELADOS CIBAO, C.A., el abogado: HECTOR JAVIER AMUNDARAY LAVERDE, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 175.856, en su condición de apoderado judicial tal y como consta de Poder Apud Acta, que se encuentra agregado al presente asunto en los folios 25 y siguientes. Ahora bien por cuanto las partes estuvieron en conversaciones y deliberando en relación a llegar a un acuerdo y aceptar una propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: el ciudadano; JESUS ANTONIO VILLANUEVA GAMBOA, presenta demanda por CIENTO SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES CON 00 /CÉNTIMOS (Bs.161.922,00), seguidamente la apoderada judicial del demandante antes identificado, manifiesta que el demandante acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno el pago ofrecido por la entidad de trabajo, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS ($550,00), al cambio en Bolívares según lo establecido por la tasa del Banco Central de Venezuela, de la siguiente manera: pagaderos en dos (02 ) partes la primera parte se va a cancelar el día de mañana veintinueve (29) de Abril de 2025, por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS (275$), el equivalente en Bolívares al cambio de la Tasa del Banco Central de Venezuela, el cual se realizará a través de transferencia bancaria, al número de cuenta 0134-0866-140001328864, Entidad Bancaria BANESCO, Cuenta Corriente. Y la segunda parte la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS (275$), serán pagadas para el 15 de mayo de 2025 igualmente en transferencia a la Tasa del Banco Central de Venezuela a la tasa de ese día que se haga efectivo el segundo pago. Este Tribunal deja constancia que realizó llamada telefónica al demandante ciudadano: Jesús Antonio Villanueva Gamboa, al número de teléfono 0412-0806942, a quien se le preguntó, si está conforme con la cantidad propuesta por la entidad , manifestando; que sí está conforme, y que autoriza se descuenten lo correspondiente al 30 % de Honorarios de Abogados, al número de cuenta del Abogado JOSE LUIS CASTILLO, Inscrito en el I.P.S.A, bajo el Número 211.492, a través del Número de cuenta 0134-0820-398201011327, de la Entidad bancaria Banesco, Cuenta corriente., y que para llegar al presente acuerdo, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, correspondiente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. Así mismo la apoderada judicial del demandante manifiesta que con el presente acuerdo, la parte actora no tiene nada más que reclamar a la Entidad de Trabajo; HELADOS CIBAO, C.A., por conceptos de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo, que mantuvo con la accionada, y que la mediación que aquí se realiza es, por concesiones que realizaron ambas partes. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo las partes se comprometen a consignar los recibos de las operación es bancarias, por ante esta Coordinación Laboral para el cierre del expediente. Así mismo se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha indicada se procederá conforme lo que
establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Se deja constancia en el presente acto, fueron devueltos los escritos de Pruebas promovidos por las partes en la Instalación de la Audiencia Preliminar. A si mismo, la parte demandada se compromete a consignar el recibo de transferencia aquí acordada, a los efectos del Archivo del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman.-
La Jueza Provisoria

Abg. Mayuris Elena González

Secretario (a)

Las Partes Comparecientes