PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Cuatro (04) de Abril de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
(CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000523
PARTE ACTORA: EDITH DEL CARMEN PIAMO MANZANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-16.374.638.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: representada por los Abogados en ejercicio: CESAR EDUARDO BUCARITO MARTINEZ Y DAVID JOSÉ OSUNA, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N°164.273 y 100.665, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FORUM SUPER MAYORISTA C.A.
Representado por los Abogados: MANUELA TINEO, LORIANNA D ALFONZO VELÁSQUEZ, VICENTE RUFINO RODRIGUEZ RAMOS, KATIUSKA NAZARETH GARCIA GIL, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 225.711, 133.423, 302.315, 325.807.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En horas del día de hoy, Viernes cuatro (04) de Abril de 2025, siendo las 11:00 A.m., previa solicitud de habilitación del Tribunal por las partes, para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, este Juzgado acuerda la habilitación y en consecuencia se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la demandante EDITH DEL CARMEN PIAMO MANZANO Titular de la Cédula de Identidad No. V.-16.374.638, el abogado CESAR EDUARDO BUCARITO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. 164.273, tal y como consta de poder inserto en los autos (folio 11 y reverso ), y por la parte demandada la entidad de Trabajo: FORUM SUPER MAYORISTA C.A. compareció la abogada: KATIUSKA NAZARETH GARCÍA GIL, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 325.807, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada tal y como consta de Poder, que riela en la presente causa a partir del folio 22 y siguientes, y por cuanto las partes estuvieron en conversación y deliberando en relación para llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: la ciudadana EDITH DEL CARMEN PIAMO MANZANO, presenta demanda por
CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 51.404,05) y en dólares estadounidenses la cantidad de ($1.404,48). En el presente acto la apoderada judicial de la parte demandada manifiesta; que ofrece la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ DÓLARES NORTEAMERICANOS ($210,00), pagaderos a la tasa del Banco Central de Venezuela del día jueves 10 de Abril de 2025. Seguidamente la demandante, manifiesta que acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno el pago ofrecido, es decir la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ DÓLARES NORTEAMERICANOS ($210,00), pagaderos a la tasa del Banco Central de Venezuela del día jueves 10 de Abril de 2025, a través de transferencia en la cuenta corriente del demandante ciudadano: EDITH DEL CARMEN PIAMO MANZANO titular de la Cédula de Identidad: N° V-16.374.638., Banco Venezuela, Nro.0102-0613-8600-0061-0584. Este Tribunal procede a preguntarle al apoderado judicial de la demandante, si está conforme con la cantidad propuesta, manifestando; que sí está conforme, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, correspondiente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Así mismo el apoderado judicial de la demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la Entidad de trabajo; FORUM SUPER MAYORISTA C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvo con la accionada. La entidad de trabajo demandada a través de su apoderada Judicial manifiesta; que la cantidad acordada a pagar a la demandante, corresponde a recíprocas concesiones que hicieron las partes y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión. Las partes consignan en este acto escrito transaccional solicitando que dicho instrumento forme parte integral del presente acuerdo constante de tres (03) folios, el cual se agrega al presente acuerdo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia de la
devolución de las pruebas, a cada una de las partes. La parte demandada se compromete a la consignación del recibo de pago de la cantidad aquí mediada, a la parte actora, a los fines del cierre y archivo del presente asunto. Así mismo se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha indicada se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Es todo, terminó y conforme firman.-
La Jueza Provisoria
Abg. Mayuris Elena González
Secretario (a)
Las Partes Comparecientes
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