PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Siete (07) de Abril de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000075
PARTE ACTORA: LUIS DANIEL BOADA MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-27.767.890.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: representada por los Abogados: JOSE LUIS CASTILLO Y JOSE RAMON CASTILLO, Abogados en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 211.492, Y 211.491, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASIA FORTUNA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JULIO ACUÑA HERNÁNDEZ, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 112.943..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Vista la incomparecencia de la parte demandante al INICIO de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy siete (07) de Abril de 2025 a las 10:00 A.m., por ante este Juzgado y dejándose la constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la Entidad de Trabajo; ASIA FORTUNA, C.A. el Abogado CARLOS JULIO ACUÑA HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 112.943, tal y como consta en poder que riela en los folios 24 al 26 de la presente causa, y en donde este Tribunal aplicó el efecto jurídico establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante el cual se declaró: DESISTIDO EL PROCESO,
Este Juzgado, hace las siguientes consideraciones a saber:
En fecha 20 de Febrero de 2025, se recibió Libelo de Demanda por el ciudadano: LUIS DANIEL BOADA MARCANO, Asistido por los Abogados; JOSÉ LUIS CASTILLO Y JOSÉ RAMÓN CASTILLO. Inscritos en el I.P.S.A. con el No 211.492 y 211.491, contra la Entidad de Trabajo ASIA FORTUNA, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, siendo la estimación de la demanda por la cantidad de NOVENTA MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.90.323,00), DIEZ MIL TREINTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS CON 99 (U.T.10.035,99), Y MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS CON 72 CENTAVOS, ($1.454,72), calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), de fecha Martes 18 de febrero de 2025 (BCV;62,09)
En esa misma fecha 20 de Febrero de 2025, fue recibida la presente demanda, en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2025, se dictó Despacho Saneador. En fecha seis (06) de Marzo de 2025, el demandante otorgó Poder Apud-Acta a los Abogados José Luís Castillo Rodríguez, José Ramón Castillo Rodríguez y Maria José Castillo, Abogados inscritos en el I.P.S.A bajo el nro 211.92, 211.491 y 314.626, y se presentó escrito corrigiendo el Despacho Saneador. Siendo admitida la demanda en fecha siete (07) de Marzo de 2025, ordenándose librar los correspondientes Carteles de Notificación a la parte demandada, en la dirección indicada en el escrito libelar.
En fecha 18 de Marzo de 2025, fue recibida Consignación de Notificación de la unidad de Alguacilazgo, mediante la cual se manifiesta: que se consigna un (01) folio útil, cartel de notificación NP11-L-2025-000075, dirigido a la Entidad de Trabajo ASIA FORTUNA, C.A. con domicilio en la Av. Libertador, a 50 metros de la Pasarela, a donde el alguacil se trasladó el día 17-03-2025, procedió a fijar cartel de Notificación en la entrada principal, seguidamente fue atendido por la ciudadana: Indira Rojas C.I. 20.565.759, quien dijo ser de RRHH de la referida empresa a quien se le entregó el cartel, le recibió, selló y firmó.. (Folios 12 al 13).
En fecha 04 de Abril de 2025, compareció por ante la Unidad de Recepción de Documentos U.R.D.D. la ciudadana CHUNMEI CHEN, titular de la Cédula de identidad No.84.493, de nacionalidad china, otorgando Poder Apud Acta, a los Profesionales del derecho Abogados: CARLOS JULIO ACUÑA HERNANDEZ Y CLAUDIA BAVERA GARCIA, Inscritos en el I.P.S.A bajo el No. 112.943 y 129.258, respectivamente.
En fecha Lunes siete (07) de Abril de 2025, fue instalada la Audiencia Preliminar, no compareciendo la parte demandante, ni por si mismo ni por medio de ningún apoderado judicial y por la parte demandada la Entidad de Trabajo Abg. CARLOS JULIO ACUÑA HERNANDEZ Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 112.943., Aplicándose el efecto jurídico establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que en caso de la no comparecencia de la parte demandante.
Precisado lo anterior, este Juzgado se pronuncia sobre el efecto jurídico del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sobre el desistimiento de la parte demandante, que tuvo lugar el día de hoy siete (07) de Abril de 2025, por la incomparecencia del accionante, a la Instalación de la Audiencia Preliminar, y dejándose constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la Entidad de Trabajo; ASIA FORTUNA , C.A. Abg. CARLOS JULIO ACUÑA HERNANDEZ Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 112.943., tal y como consta en poder que riela en los folios 24 al 26 de la presente causa, a tenor de lo siguiente:
Establece el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente: “si el demandante no compareciere a la audiencia Preliminar se considerará desistido el Procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha” .
En el presente caso no compareció a la Instalación de la Audiencia preliminar fijada, para el día de hoy el demandante ciudadano: LUIS DANIEL BOADA MARCANO, ni por si ni por intermedio de apoderado alguno, entendiendo que el desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente renuncia a la demanda o solicitud que intentó.
Igualmente El Tribunal está constituido con Despacho al Público y una vez llamadas las partes por la Unidad de Alguacilazgo, de esta Coordinación laboral, a la hora señalada y verificada la incomparecencia de la parte demandante se debe aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma adjetiva.
En base a la norma antes transcrita, en el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que establece las consecuencias jurídicas de la inasistencia a la Audiencia Preliminar en este caso EL Inicio de la Audiencia Preliminar, se declara el desistimiento del proceso intentado por el ciudadano: LUIS DANIEL BOADA MARCANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad: N° V-27.767.890, contra la Entidad de Trabajo; ASIA FORTUNA, C.A. Así se decide.
DECISIÓN.-
En consecuencia y por las consideraciones antes señaladas; éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO; SE CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de la demanda incoada por el ciudadano: LUIS DANIEL BOADA MARCANO, contra la Entidad de Trabajo; ASIA FORTUNA, C.A. y TERMINADO EL PROCESO.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Siete (07) días del mes de Abril del año dos mil veinticinco (2025). Año 214º de la Independencia y 166º de la Federación. Dios y Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Mayuris Elena González .-
El Secretario (a),
Abg.
En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia, siendo la 12:05. P.m. Conste.-
Secretario(a),
Abg.
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