REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA DE INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000158
PARTE ACTORA: FELIX JOSE CASTILLO ROMERO, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 17.063.409.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: JHON BRACAMONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.371
PARTE DEMANDADA: C.N.P.C ESTACIÓN DE SERVICIOS LA ESMERALDA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: GLADYS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 88.195.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 25 de Abril de 2025, siendo las 9:43 a.m., previa solicitud de las partes a los fines de llegar a una mediación, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el ciudadano Félix Castillo Romero, y su abogado Jhon Bracamonte, ya identificados, y por la parte demandada ESTACION DE SERVICIOS LA ESMERALDA, C.A., comparece la ciudadana María De Los Ángeles Rosales, en su carácter de encargada y administradora de la empresa, y su abogada Gladys Salas, ya identificada; quien se da por notificada en este acto y renuncia al lapso legal correspondiente para la celebración del inicio de la audiencia preliminar. Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, comenzando el debate para llegar a una mediación. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 04/100 (Bs. 32.997,04), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza algunos de los conceptos manifestado en el escrito de demanda, así como conviene con algunos de los conceptos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, ofrece pagar la suma de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 29.547,00), correspondiente al Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, y Otros Conceptos Laborales. En este acto presente el ciudadano Félix José Castillo Romero y su abogada Jhon Bracamonte, aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un Único pago por la cantidad veintinueve mil quinientos cuarenta y siete bolívares con 00/100 (Bs. 29.547,00), para el día de hoy a través de la transferencia Nº 3701144645009, el cual se realiza a su cuenta Cte, del Banco Banesco Nº 0134 0459 3545 9104 9760, manifestando el trabajador haberlo recibido. Estando presente el ciudadano Félix José Castillo Romero y su abogado Jhon Bracamonte, declara estar de acuerdo con la cantidad acordada, por lo que firma la presente acta manifestando su conformidad.-
En este mismo acto este tribunal deja constancia, que la parte demandante, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada ESTACION DE SERVICIOS LA ESMERALDA., C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con el accionante, ni por ningún otro concepto judicial, ya que le fueron cancelado en el presente acto todos los concepto demandados Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Asimismo, la entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial, manifiesta que las cantidades aquí señaladas, fueron canceladas en la oportunidad establecida, luego que las partes hicieran recíprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que no se considera reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.- Es todo.-
La Jueza
Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente
Secretario (a)
|