REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 30 DE ABRIL DEL 2025.
AÑOS 212º Y 164º

COMPETENCIA CIVIL

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas en el juicio por: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, y sus anexos que la acompañan, signada bajo el número de expediente Nro. 45.588, presentada por el abogado: BASSAN SOUKI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.919.706, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro. 22.677, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad en Comandita Simple FOSPUCA CARONI, S.C.S., debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 28 de octubre de 2022, bajo el No. 03, Tomo 10-B, Año 2022, Exp. 224-61554, en contra de la Sociedad Mercantil AUTOCARROCERIA Y VIDRIOS CARONÍ, C.A., con R.I.F. J-300347885, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar en fecha 13 de agosto de 1.992, bajo el Nro. 28, folios 135 al 140 y su vuelto, tomo 140-A REGMERPRIBO, expediente Nro. 303-8416., representada por su GERENTE GENERAL, ciudadana: AURA VIOLETA DÍAZ DE MEJIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.390.863, por su DIRECTOR ADMINISTRATIVO, ciudadano: GERMÁN JOSÉ MEJÍAS DÍAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.272.350, y por su DIRECTORA EJECUTIVA, ciudadana: MERLYS VIOLETA MEJÍAS DÍAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.290.622; a los fines de proveer sobre la Medida Provisional de Embargo solicitada en Cuaderno Principal, siendo que dicha demanda fue admitida por auto de esta misma fecha, estando fundamentada en un instrumento mercantil sobre una suma líquida y exigible de dinero, por lo que al cumplir los extremos exigidos en los artículos 640, 642 y 644 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho Judicial, de conformidad con los Artículo 646 eiusdem, DECRETA: MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO sobre los bienes muebles que sean propiedad de la Sociedad Mercantil AUTOCARROCERIA Y VIDRIOS CARONÍ, C.A., supra identificada, hasta cubrir la cantidad de:
1. DIEZ MIL NOVECIENTOS SEIS EUROS CON VEINTIOCHO CENTÍMOS (10.906,28 €) o su equivalente en bolívares que es la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO SEIS CENTÍMOS (864.977,06 BS), tomando en cuenta el valor unitario del euro al día 07/04/2025 publicado por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, en su página web (bcv.org.ve), establecido en la cantidad de setenta y nueve bolívares con treinta y un céntimos (79,31), cantidad que comprende el doble del monto adeudado más el VEINTE POR CIENTO (20%) por concepto de costas procesales; con la salvedad que si dicho embargo recayera sobre cantidad líquida de dinero será hasta cubrir la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMOS (5.948,88 €), cuyo monto en Bolívares es la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTÍMOS (471.805,67 BS), calculado tomando en cuenta el valor unitario del euro del día 07/04/2025, publicado por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA en su página web (bcv.org ve), establecido en la cantidad de SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (79,31 BS), que comprende la cantidad adeudada a pagar más las costas procesales calculadas en un VEINTE POR CIENTO (20%). ASÍ SE DECIDE.

En virtud del anterior decreto se ordena comisionar suficientemente a cualquier TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de que se sirva materializar la referida medida, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, asimismo conforme a los artículos 111 y 112 ejusdem, se acuerda expedir copia certificada del Decreto Cautelar, instándose a la parte interesada a consignar las copias simple para su posterior certificación a los fines de que sea anexado al Despacho de Ejecución aquí librado. Cúmplase. –

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL MERCANTIL, DE TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2025. AÑOS: 214° DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ



NAYRA ELENA SILVA GARCIA.

EL SECRETARIO



JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo establecido en el auto anterior.

EL SECRETARIO



JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.


EXP 45.588.
NESG/ADALF