REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CIVIL
CAPÍTULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
Demandante: Amelia Rosa Pinera, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nro. V- 9.963.427.
Apoderado de la parte actora: Augusto Azahuanche, inscrito en el I.P.S.A Nro.
91.888.
Demandado: Luis Enrique de León Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad Nro. V- 6.891.764.
Abogado asistente: Omar Morales, inscrito en el I.P.S.A Nro. 64.040.
Asunto: 21.850
CAPÍTULO II
DE LA RELACIÓN PORMENORIZADA DE LOS HECHOS
Visto el escrito recibido por ante la unidad de recepción de documento, en
fecha 02-04-2025, mediante el cual por una parte el abogado Augusto
Azahuanche inscrito en el inpreabogado bajo el número 91.888, es su carácter de
apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana Amelia Rosa Pineda Álamo,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.963.427; y
por otra parte, el ciudadano Luis Enrique de León Torrealba, venezolano, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.891.764, asistido en este acto
por el abogado en ejercicio Omar Morales, inscrito en le inpreabogado bajo el Nro.
64.040; celebraron TRANSACCIÓN JUDICIAL en la presente causa, y constatado
la facultad para transar que poseen, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la
HOMOLOGACIÓN de la referida transacción de la manera siguiente:
Que en fecha 18-03-2024, fue recibida por ante el Juzgado Primero Civil, de
esta Circunscripción Judicial, demanda contentiva por Liquidación y Partición de la
Comunidad Conyugal; mediante distribución fue asignada y recibida a este
Juzgado.
Que en fecha 21-03-2024, fue admitida la demanda, librándose la respectiva
boleta de citación a la parte demandada.
Que en fecha 03-04-2024, la parte actora consignó los emolumentos
necesarios para efectuar la citación.
Que en fecha 22-04-2024, se libró boleta de citación electrónica a la parte
demandada.
Que en fecha 22-05-2024, la parte actora solicita citación por carteles.
Que en fecha 23-05-2024, el Tribunal acuerda librar cartel de citación.
Que en fecha 05-06-2024, la parte actora solicita medidas cautelares.
Que en fecha 28-06-2024, la parte actora consignó cartel de citación
debidamente publicados en prensa.
Que en fecha 09-07-2024, el Tribunal ordenó la apertura de un cuaderno de
medida, y decretó medida de prohibición de enajenar y gravar.
Que en fecha 15-07-2024, el secretario del Tribunal fijó cartel de citación en
la morada de la parte demandada.
Que en fecha 01-10-2024, el Juez se abocó al conocimiento de la presente
causa.
Que en fecha 18-10-2024, el Tribunal designó defensor judicial a la parte
demandada, librando la respectiva boleta de notificación.
Que en fecha 21-10-2024, el ciudadano Alguacil consigno boleta de
notificación dirigida a la defensora judicial designada, debidamente recibida.
Que en fecha 06-11-2024, se celebró acto de aceptación y juramentación
de defensor judicial.
Que en fecha 19-11-2024, el Tribunal ordenó la citación del defensor
judicial, librando la respectiva boleta de citación.
Que en fecha 02-04-2025, las partes intervinientes en el proceso
consignaron escrito de transacción judicial.
CAPITULO III
DE LA TRANSACCIÓN
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que la
ciudadana Amelia Rosa Pineda Álamo y el ciudadano Luis Enrique de León
Torrealba, supra identificados, transan en la presente causa en los siguientes
términos:
(…)
CAPÍTULO II
DEL RECONOCIMIENTO DE LOS BIENES Y DERECHOS ADQUIRIDOS
DURANTE EL MATRIMONIO
Nuestros representados aun habiendo sido disuelto su matrimonio no han liquidado la comunidad
conyugal y reconocen y así lo certifican en este acto, que durante la vigencia de su relación matrimonial
adquirieron bienes muebles e inmuebles e igualmente les corresponde los derechos que se relacionan en el
presente acuerdo sobre los cuales versará la partición amistosa de bienes muebles e inmuebles y derechos:
PRIMERO. - BIEN INMUEBLE UBICADO EN SIERRA PARIMA.
Un inmueble ubicado en manzana 325-59; casa Nro. 11; la cual forma parte del Conjunto Residencial
Sierra Parima, Unidad de Desarrollo 325, Avenida Caroní de Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del
estado Bolívar. El documento que sustenta la adquisición del inmueble dice:
El inmueble consta de una parcela de terreno y vivienda familiar construida sobre dicho terreno
distinguida con el número 325-59-11; y la casa sobre ella construida, con todos sus anexos y mejoras,
identificada con la manzana 325-59 casa Nro. 11; la cual forma parte del Conjunto Residencial Sierra Parima,
Man- zanas 59, 64, 69, 74, 79 y 80; construida sobre parte de la Unidad de Desarrollo 325, Avenida Caroní de
Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar, cuyos linderos, medidas y demás
determinaciones constan en el documento parcelario protocolizado “En dicho registro” en fecha 25 de julio de
1995; bajo el Nro. 20; Tomo 13; Protocolo Primero. La parcela de terreno tiene un área de aproximadamente de
DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRA- DOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS
CUADRA- DOS (287,52 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NOR- ESTE: En
línea recta de nueve metros con sesenta centímetros (9,60 Mts) con parcelas Nº 59-22 y 59-23. SURESTE: En
línea recta de veintinueve metros con noventa y cinco centímetros (29,95 Mts.) con la parcela Nº 59-12,
SUROESTE: En línea recta nueve metros con sesenta centímetros (9,60 Mts) con vía de acceso; y
NOROESTE: En línea recta de veintinueve metros con noventa y cinco centímetros (29,95 Mts) con la parcela
Nº 59-10. El documento de adquisición del mencionado inmueble ya descrito y alinderado fue protocolizado por
ante el Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar en fecha Veintidós 22 de agosto 1996;
quedando inscrito bajo el Nº 5, Folio 0; Tomo 44; documento inscrito bajo el Sistema de Folio Personal ubicado
en el Primero, Trimestre Tercero. Documento consistente en copia certificada que se encuentra como un anexo
al libelo de la demanda marcado con la letra “C”.
SEGUNDO. - ENSERES Y MOBILIARIO DE HOGAR.
Los que se encontraban en la vivienda familiar: Los enseres y mobiliarios que se fueron adquiriendo
durante la unión conyugal estuvo compuesta por, televisores, nevera, cocina de gas, juego de comedor, juego
de sala, secadora, licuadora y utensilios de cocina, juegos de cuartos, juego de escritorio, diversos cuadros o
pinturas, lámparas y demás mobiliario de casa.
TERCERO. – DE LOS DOS VEHÍCULOS PROPIEDAD DE LAS PARTES EN ESTE PROCESO.
1.- CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nro. 160103472879 de fecha 17/11/2016; a
nombre de: Amelia Rosa Pineda de De León con las siguientes características: Placa AD532DK; Serial N.I.V.:
5K61GFV400308; Serial Carrocería: 5K61GFV400308; Serial Chasis: N/A; Serial Carrozado: N/A; Serial Motor:
GFV400308; Marca: CARIBE; Modelo: 442; Año Modelo: 1985; Color: BLANCO; Clase: CAMIONETA; Tipo:
SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Nro. Puestos: 5; Nro. Ejes: 2; Tara 1985; Cap. Carga: 5 KGS; Servicio:
PRIVADO.
2.- CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nro. 160103355682 de fecha 18/10/2016; a
nombre de: Luis Enrique De León Torrealba con las siguientes características: Placa XYV876; Serial N.I.V.:
ZFA14600009234643; Serial Carrocería: ZFA1460000 9234643; Serial Chasis: N/A; Serial Carrozado: N/A;
Serial Motor: 8961504; Marca: FIAT; Modelo: UNO SELECTA C; Año Modelo: 1994; Color: ROJO; Clase:
AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Nro. Puestos: 5; Nro. Ejes: 2; Tara 1100; Cap. Carga: 450
KGS; Servicio: PRIVADO.
CUARTO. - LOS DERECHOS QUE CORRESPONDAN A CADA UNA DE LAS PARTES EN LA SOCIEDAD
MERCANTIL DENOMINADA “SOLUCION AUTOMOTRIZ 12-06, C.A.”
Sociedad mercantil denominada “Solución Automotriz 12-06, C.A.” e inscrita ante el Registro Mercantil
Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nro. 48 – Tomo 5-A.
Pro. 2. La empresa SOLUCION AUTOMOTRIZ, 12-06, C.A. es propietaria de Equipo y herramientas de uso del
taller, los cuales se relacionan a continuación:
1).- Un puente elevador de 4.500 Kgs. con un motor marca HYDRAULIC MOTOR CE y las siguientes
características: ITEM: Y2-90L-2; HP: 3; VOLTS: 220; AMP: 18: HZ: 60; CLSS: 8; RPM: 3360; IP: 44; C1: 300UF;
C2 80UF.
2).- Tres mesas de metal para herramientas.
3).- Una prensa hidráulica de seis (6) toneladas.
4).- Un esmeril de Banco.
5).- Siete mesas de metal para trabajo de reparación.
6).- Equipo de diagnóstico OTC y equipo de diagnóstico TECH 2.
7).- Un compresor.
8)- Un equipo de limpieza de inyectores.
9).- Un equipo de hidroneumático con bomba.
10).- Un equipo de taladro de banco.
11).- Cinco extintores.
12).- Una trozadora.
13).- Tres gatos hidráulicos.
14).- Una grúa hidráulica para levantar motores.
15).- Herramientas de precisión.
16).- Diversas herramientas menores como son llaves de diversas medidas y otros
A continuación, se presenta un resumen de los equipos y herramientas que tiene el taller:
RESUMEN EQUIPOS Y HERRAMIENTAS
# CONCEPTO Valor en U$ Valor en Bs.
1 Puente elevador de 4.500 Kg. 2.000,00 109.820,00
2 Tres mesas de metal 60,00 3.294,60
3 Una prensa hidráulica 6 Toneladas 300,00 16.473,00
4 Un esmeril de banco 40,00 2.196,40
5 Siete mesas de metal 195,00 10.707,45
6 Equipos diagnostico OTC - TECH 2 350,00 19.218,50
7 Un compresor 100,00 5.491,00
8 Equipo de limpieza inyectores 80,00 4.392,80
9 Equipo hidroneumático con bomba 80,00 4.392,80
10 Equipo taladro de banco 50,00 2.745,50
11 5 extintores 50,00 2.745,50
12 Una trozadora 50,00 2.745,50
13 Tres gatos hidráulicos 100,00 5.491,00
14 Grúa hidráulica levantar motores 50,00 2.745,50
15 Herramientas de precisión 50,00 2.745,50
16 Herramientas menores del taller 300,00 16.473,00
El valor total de equipos y herramientas, se han estimado actual de todos los equipos y herramientas
anteriormente descritos han sido determinados en la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
CINCO DOLARES AMERICANOS (U$ 3.855,00).
3. La empresa SOLUCION AUTOMOTRIZ, 12-06, C.A. es propietaria de mobiliario y equipo de
oficina, las cuales se componen de escritorio, un computador, monitor, teclado, sillas y otros mobiliarios, Un filtro
de agua, dos equipos de aire acondicionados tipo Split, uno está dañado por reparar y el otro equipo en normal
funcionamiento.
CAPÍTULO III
DE LA PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Y DERECHOS
Las partes en representación de la ciudadana AMELIA ROSA PINEDA ÁLAMO y el propio LUIS
ENRIQUE DE LEON TORREALBA, han decidido realizar un acuerdo amistoso en la partición de los bienes
muebles, inmuebles y así mismos derechos que adquirieron durante su vida matrimonial, relación que se
extinguió tal y como se menciona en el capítulo I y lo hacen en los siguientes términos:
PRIMERO. En cuanto al inmueble ubicado en Urbanización Sierra Parima, los ciudadanos Amelia
Rosa Pineda Álamo y Luis Enrique De León Torrealba, han manifestado y decidido poner a la venta el inmueble
ubicado en manzana 325-59 casa Nro. 11; la cual forma parte del Conjunto Residencial Sierra Parima, Unidad
de Desarrollo 325, Avenida Caroní de Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar y del
producto neto de la venta del inmueble, se repartirá en cantidades iguales, las sumas de dinero que se obtenga
de su venta que en ningún caso será inferior a la cantidad de TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS ($
30.000,00) de los cuales solo se podrá deducir los conceptos que a continuación se relacionan y así mismo se
establecen las condiciones en que se deja para la gestión de venta del inmueble:
1. Se deja constancia que el ciudadano Luis Enrique De León Torrealba, mantiene la posesión
efectiva del inmueble, desde la fecha de la disolución del vínculo matrimonial, hasta la presente fecha, siendo
que es su lugar de habitación, se ha acordado que la manutención y conservación del bien inmueble, le
corresponderá el 100% al ciudadano Luis Enrique De León Torrealba, hasta la fecha en que se realice la venta
efectiva del referido inmueble.
2. El ciudadano Luis Enrique De León Torrealba, se compromete a desocupar el inmueble dentro de
los quince (15) días siguientes a que se concrete la gestión de venta del inmueble.
3. El ciudadano Luis Enrique De León Torrealba, ha convenido en realizar un mantenimiento general
al inmueble a los fines de facilitar la gestión de venta que realice la inmobiliaria, quien es uno de los encargados
de promover la operación de compra-venta del inmueble. El mantenimiento y reparación del bien inmueble
consistirá en pintura general de todo el bien inmueble, lo cual comprende pintura al interior y exterior del
inmueble y rejas protectoras.
4. El ciudadano Luis Enrique De León Torrealba, conviene en facilitar el ingreso al inmueble de las
personas que lleve la inmobiliaria encargada de la promoción de venta del inmueble y que estén interesadas en
adquirir el referido inmueble; quienes deberán participar con por lo menos veinticuatro (24) horas de
anticipación.
5. El ciudadano Luis Enrique De León Torrealba, conviene en facilitar la entrada al inmueble de la
representación legal de la ciudadana Amelia Rosa Pineda Álamo a los fines de verificar el cumplimiento de lo
acordado y/o igualmente si actúa como promotor de la venta del inmueble; quien deberá participar con por lo
menos veinticuatro (24) horas de anticipación
6. De la Comisión de la inmobiliaria que en ningún caso será superior a un 5% del monto de venta (Si
el inmueble fuera vendido por una inmobiliaria o una persona encargada de la gestión de venta). La comisión
que genere producto de la gestión de venta le corresponderá asumir el 50% de la comisión a cada una de las
partes.
7. El Impuesto del Derecho de Inmueble – Alcaldía de Caroní. Le corresponderá asumir el 100% de
los impuestos de Derecho de Inmueble al ciudadano Luis Enrique De León Torrealba, dado que es él quien
habita el inmueble por el periodo que presenta insolvencia.
8. Los Honorarios profesionales causados por la tramitación de la Carta Catastral emitida por la
División Catastro Municipal de la Alcaldía de Caroní y/o el trámite del registro del documento de liberación de
hipoteca. Le corresponderá asumirlos el 50% de los honorarios profesionales a cada una de las partes.
9. El ciudadano Luis Enrique De León Torrealba, conviene en facilitar el pago íntegro de los
Honorarios profesionales que se genere por la gestión anteriormente señalada y deducirá el 50% que le
corresponde a la ciudadana Amelia Rosa Pineda Álamo cuando se liquide el neto a repartir después de hacer
efectiva la venta del inmueble.
10. Aún cuando se ha convenido que en ningún caso el precio de venta del inmueble no será menor a
TREINTA MIL DOLARES ($ 30.000,00) podrán las partes de común acuerdo por escrito, fijar el valor de venta
del inmueble supeditado al comportamiento de la oferta y la demanda del mercado inmobiliario de la zona de
Puerto Ordaz – Municipio Caroní del estado Bolívar, debiendo cada una de las partes aprobar el valor final que
ofertare por escrito cualquier persona natural o jurídica que esté interesado en adquirir el inmueble.
SEGUNDO. En cuanto al mobiliario y enseres que se encontraba en la casa, ya fueron distribuidos
íntegramente, motivo por lo cual nada queda pendiente por distribuirse ni reclamarse.
TERCERO. En cuanto a los vehículos anteriormente identificados, se encuentran totalmente
desarmados no operativos y su ubicación es el Galpón don- de funciona la empresa SOLUCION AUTOMOTRIZ,
12-06, C.A; y quien los tiene bajo su custodia es el ciudadano Luis Enrique De León Torrealba. Dada las
condiciones en que se encuentran los vehículos, se ha estimado actual residual de los dos vehículos, ha sido
fijado en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (U$ 1.500,00).
Respecto a los dos vehículos anteriormente identificados: La ciudadana Amelia Rosa Pinedo Álamo
cede al ciudadano Luis Enrique De León el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde en la partición, por
lo expuesto, quedan en plena propiedad de los dos vehículos anteriormente identificados el ciudadano Luis
Enrique De León Torrealba y está autorizado para realizar los trámites correspondientes ante las autoridades
competentes a los fines de evidenciar esta cesión de derechos en la documentación de cada uno de los
vehículos aquí identificados.
CUARTO. En cuanto a la Sociedad Mercantil denominada SOLUCION AUTOMOTRIZ, 12-06, C.A; los
ciudadanos Amelia Rosa Pineda Álamo y Luis Enrique De León Torrealba, quienes son accionistas y
propietarios de la totalidad de las acciones de la referida empresa han decidido poner a la venta la totalidad de
los activos propiedad de la empresa, los cuales representan el valor actual del Capital Social de la empresa y
comprenden los siguientes rubros:
I. Galpón ubicado en la parcela Nro. 08-19 de la Zona Industrial Unare II Manzana 03; Avenida 01
II. Los equipos y herramientas
III. Mobiliario y equipo de oficina.
El ciudadano Luis Enrique De León Torrealba en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil
SOLUCION AUTOMOTRIZ, 12-06, C.A. manifiesta que la empresa no tiene pasivos que solventar a la fecha
20/01/2025.
Del producto neto de la venta de cada uno de los activos de la empresa SOLUCION AUTOMOTRIZ,
12-06, C.A; se repartirán en cantidades iguales, las sumas de dinero producto de su venta, de la cual solo se
podrá deducir los conceptos que se enumeran a continuación:
En cuanto al Galpón ubicado en la parcela Nro. 08-19 de la Zona Industrial Unare II Manzana 03;
Avenida 01
1. El ciudadano Luis Enrique De León Torrealba, en su condición de Presidente de la sociedad
mercantil Solución Automotriz 12-06, C.A; mantiene la posesión efectiva del Galpón donde funciona la
empresa, desde la fecha de la disolución del vínculo matrimonial, hasta la presente fecha, así mismo el ejerce
su actividad de trabajo rutinario, las partes han acordado entre las partes, que la manutención y conservación
del bien inmueble, le corresponderá el 100% al ciudadano Luis Enrique De León Torrealba, hasta la fecha en
que se realice la venta efectiva del referido inmueble.
2. A los fines de poner el galpón en condiciones de ofertarlo a los posibles compradores, el ciudadano
Luis Enrique De León se compromete a mantenerlo en buen estado de uso mantenimiento y conservación tanto
en su parte interior como exterior del local, a los fines de facilitar la gestión de venta que realice la inmobiliaria,
quien es la encargada de promover la operación de compra – venta del inmueble.
3. El ciudadano Luis Enrique De León Torrealba, se compromete a desocupar el inmueble en forma
inmediata en cuanto se concrete la venta del inmueble.
4. El ciudadano Luis Enrique De León Torrealba, conviene en facilitar la entrada al inmueble al
representante legal de la ciudadana Amelia Rosa Pineda Álamo a los fines de verificar el cumplimiento de lo
acordado y/o igualmente si actúa como promotor de la venta del inmueble; quien deberá participar con por lo
menos veinticuatro (24) horas de anticipación.
5. De la Comisión que cobra la inmobiliaria por su gestión de venta que en ningún caso será superior
a un 5% sobre el monto de venta (Si el inmueble fuera vendido por una inmobiliaria o una persona encargada
de la gestión de venta). La comisión que se genere le corresponderá asumir el 50% de la comisión a cada una
de las partes.
6. El Impuesto de Derecho de Inmueble – Alcaldía de Caroní, le corresponderá al ciudadano Luis
Enrique De León Torrealba asumir el 100% del impuesto de Derecho de Inmueble, dado que es la persona que
se encuentra ejerciendo su trabajo en el referido inmueble.
7. Los Honorarios profesionales causados por la tramitación de la Carta Catastral emitida por la
División Catastro Municipal de la Alcaldía de Caroní, le corresponderá asumirlos el 50% de los honorarios
profesionales a cada una de las partes.
8. El ciudadano Luis Enrique De León Torrealba, conviene en facilitar el pago de los Honorarios
profesionales por la gestión anteriormente señalada y deducirá el 50% que le corresponde a la ciudadana
Amelia Rosa Pineda Álamo cuando se liquide el neto a repartir después de hacer efectiva la venta del inmueble.
9. La fijación del valor de venta del inmueble en ningún caso será inferior a OCHENTA MIL DOLARES
($ 80.000,00) más sin embargo las partes de común acuerdo dado por escrito podrán convenir un precio de
venta distinto supeditado al comportamiento de la oferta y la demanda del mercado inmobiliario de la zona de
Puerto Ordaz – Municipio Caroní del estado Bolívar, debiendo cada una de las partes a probar por escrito el
valor de venta final que ofertare cualquier persona natural o jurídica que esté interesado en adquirir el inmueble.
Los equipos y herramientas
Los equipos y herramientas que son propiedad de la empresa Solución Automotriz 12-06, C.A. se
relacionan a continuación y los valores asignados han sido establecidos de mutuo acuerdo entre las partes:
1).- Un puente elevador de 4.500 Kgs. con un motor marca HYDRAULIC MOTOR CE y las siguientes
características: ITEM: Y2-90L-2; HP: 3; VOLTS: 220; AMP: 18: HZ: 60; CLSS: 8; RPM: 3360; IP: 44; C1: 300UF;
C2 80UF, tiene un valor estimado de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (U$ 2.000,00)
2).- Tres mesas de metal para herramientas, con valor total estimado de SESENTA DOLARES AMERICANOS
($ 60,00).
3).- Una prensa hidráulica de seis (6) toneladas con valor total estimado de TRESCIENTOS DOLARES
AMERICANOS ($ 300,00).
4).- Un esmeril de Banco con valor total estimado de CUARENTA DOLARES AMERICANOS ($ 40,00).
5).- Siete mesas de metal para trabajo de reparación con valor total estimado de CIENTO NOVENTA Y CINCO
DOLARES AMERICANOS ($ 195,00).
6).- Equipo de diagnóstico OTC y equipo de diagnóstico TECH 2.- con valor total estimado de TRESCIENTOS
CINCUENTA DOLARES AMERICA- NOS ($ 350,00).
7).-Un compresor con valor total estimado de CIEN DOLARES AMERICANOS ($ 100,00).
8)- Un equipo de limpieza de inyectores con valor total estimado de OCHENTA DOLARES AMERICANOS ($
80,00).
9).- Un equipo de hidroneumático con bomba con valor total estimado de OCHENTA DOLARES AMERICANOS
($ 80,00).
10).- Un equipo de taladro de banco con valor total estimado de CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($
50,00).
11).- Cinco extintores con valor total estimado de CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 50,00).
12).- Una trazadora con valor total estimado de CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 50,00).
13).- Tres gatos hidráulicos con valor total estimado de CIEN DOLARES AMERICANOS ($ 100,00).
14).- Una grúa hidráulica para levantar motores con valor total estimado de CINCUENTA DOLARES
AMERICANOS ($ 50,00).
15).- Herramientas de precisión con valor total estimado de CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 50,00).
16).- Diversas herramientas menores como son llaves de diversas medidas y otros, con valor total estimado de
TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 300,00).
A continuación, se presenta un resumen de los equipos y herramientas que tiene el taller:
RESUMEN EQUIPOS Y HERRAMIENTAS
CONCEPTO Valor en U$ Valor en Bs.
1 Puente elevador de 4.500 Kg. 2.000,00 109.820,00
2 Tres mesas de metal 60,00 3.294,60
3 Una prensa hidráulica 6 Toneladas 300,00 16.473,00
4 Un esmeril de banco 40,00 2.196,40
5 Siete mesas de metal 195,00 10.707,45
6 Equipos diagnostico OTC - TECH 2 350,00 19.218,50
7 Un compresor 100,00 5.491,00
8 Equipo de limpieza inyectores 80,00 4.392,80
9 Equipo hidroneumático con bomba 80,00 4.392,80
10 Equipo taladro de banco 50,00 2.745,50
11 5 extintores 50,00 2.745,50
12 Una trozadora 50,00 2.745,50
13 Tres gatos hidráulicos 100,00 5.491,00
14 Grúa hidráulica levantar motores 50,00 2.745,50
15 Herramientas de precisión 50,00 2.745,50
16 Herramientas menores del taller 300,00 16.473,00
TOTAL 3.855,00 211.678,05
El valor total de equipos y herramientas se ha estimado actual de todos los equipos y herramientas
anteriormente descritas han sido determinados en la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
CINCO DOLARES AMERICANOS (U$ 3.855,00).
Las partes han decidido mantenerse en comunidad y proceder a vender los equipos y herramientas
en las condiciones de uso (donde están y como están) que se encuentran en el taller y el producto de la venta,
se repartirán en partes iguales.
Mobiliario y equipo de oficina.
El valor estimado actual del mobiliario y equipo de oficina ha sido fijado en la cantidad de
OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (U$ 800,00)
Las partes han decidido mantenerse en comunidad y proceder a vender el mobiliario y equipo de
oficina en las condiciones de uso que se encuentran en el taller y el producto de la venta, se repartirán en
partes iguales.
EN CUANTO A LA PROPIEDAD DE LAS ACCIONES QUE LE CORRES- PONDE A CADA UNA DE
LAS PARTES EN LA SOCIEDAD MERCANTIL SOLUCION AUTOMOTRIZ, 12-06, C.A.
Las partes han decidido mantenerse en comunidad y al concretar la venta del Galpón como así mismo la
liquidación y venta de las herramientas y equipos del Taller como la del Mobiliario y equipo, de igual forma que
la ciudadana Amelia Rosa Pineda Álamo, reciba íntegramente el valor de las sumas de dinero liquidadas de los
bienes arriba mencionados, la misma se compromete a efectuar el traspaso de la totalidad de las acciones que
le corresponden, a favor del ciudadano Luis Enrique De León Torrealba, lo cual se deberá de dejarse
evidenciado en un Acta de Asamblea extraordinaria que se celebrará para tales efectos y así mismo se
procederá a la firma en libro de accionistas donde se evidenciará el traspaso de la totalidad de las acciones que
son propiedad de Amelia Rosa Pineda Álamo a favor de Luis Enrique De León Torrealba.
(…)
CAPÍTULO VIII
SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN
En virtud de los hechos y los fundamentos de derecho anteriormente expresados solicitamos muy
respetuosamente al ciudadano Juez, de conformidad con los artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, que le
imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la presente PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES Y
DERECHOS DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en los términos antes expuestos.
Asimismo, solicitamos sea expedida seis (06) copias Certificadas de la presente liquidación y partición de la
comunidad conyugal, como así mismo el auto que la homologue y el auto que acuerde la solicitud de expedir las copias
solicitadas. En la ciudad de Puerto Ordaz a la fecha de su presentación.
(…)
Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la homologación de la referida
transacción, de la manera siguiente:
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se considera pertinente destacar, que la Transacción, el Desistimiento y el
Convenimiento se ha establecido ante nuestra legislación como instituciones
jurídicas de naturaleza procesal de las cuales se valen las partes para poner fin al
litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal
o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello
en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada de manera
unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el
principio Dispositivo, y que se trate de derecho disponible, y donde no esté
interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como Modos Anormales
de Terminación del Proceso.
Al respecto, se observa, que nuestro ordenamiento jurídico establece los
requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y
aprobación de algunos de estos medios anormales de terminación del proceso, los
cuales se encuentran consagrados en los artículos 255 y 256 del Código de
Procedimiento Civil, y artículos 1713, 1714 y 1718 del Código Civil.
“Artículo 255. La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción
celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio,
el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las
transacciones, sin lo cual no podrán procederse a su ejecución.
“Artículo 1713. La transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas
concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
“Artículo 1714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas
comprendidas en la transacción.
“Articulo 1718. La transacción tienen entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada.
En tal sentido, sobre lo que debe entenderse por transacción y los efectos de
la misma la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal (jurisprudencia) en el
expediente 13218, según sentencia 1670, dictada en fecha 18 de Julio de 2000,
ha señalado que:
“La transacción, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a
un litigio pendiente antes del pronunciamiento de sentencia. Ahora bien, si el objeto de la
transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que
cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y
que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de
ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del
nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.”
Ahora bien, la Sala Civil ha sentado jurisprudencia en cuanto a la capacidad
para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, artículos 1714 Código
Civil y 154 Código de Procedimiento Civil, en sentencia: 383 del 15 de noviembre
de 2000, estableciendo que:
“….de conformidad con lo previsto en el artículo 1.714 del Código Civil, el cual expresa que
"Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la
transacción.". Igualmente, es necesario determinar si quienes actúan en nombre y
representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés
jurídico controvertido, tienen a su vez facultades de disposición para poner fin a la controversia
conforme a lo exigido por el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil...".
La misma Sala Civil-, con relación a la facultad para disponer del derecho en
litigio para la validez del acto de autocomposición procesal en Sentencia:
RC.00311, del 15 de Julio de 2003, planteo que:
“… Ahora bien, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén
reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda,
desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad hacer
posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se
requiere facultad expresa... (Resaltado y subrayado de la Sala).
En ese sentido, cabe señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus
respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no
es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición
procesal es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso,
pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria; por tanto, el
mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la
controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer tales actos, como ha quedado
verificado en el caso particular…”
En atención a los acuerdos a que llegaron las partes y sus apoderados y
determinado como ha sido que los mismos tienen la plena disposición sobre los
derechos, aunado a que en la presente transacción no se encuentra
comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, es así que, de
conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, considera este
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y
Constitucional del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolívar, que hay lugar a la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada
en la audiencia conciliatoria entre las partes.
Planteado lo anterior, es por lo que de conformidad con lo previamente
citado, y en mérito de las consideraciones expuestas, considera que es
procedente homologar la transacción planteada por las partes. Así se dispondrá.
CAPITULO IV
DISPOSITIVO:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado
Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo
dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 256, en concordancia con el
artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos acordados por las partes en los
folios 25 al 37 de la quinta pieza principal, y se procede como en sentencia pasada
en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por secretaria seis (06) juegos de copias certificadas del
escrito transaccional y de la presente homologación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se insta a
dicha partes a consignar a los autos las copias a los fines de su certificación.
Cúmplase con lo acordado.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión, no
obstante será publicada en el portal Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia
Regiones, www.tsj.bolivar.gob.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los
veintiún (21) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la
Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA
LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEÓN
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las nueve de la
mañana (09:00 a.m.), previo anuncio de Ley. Conste.
LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEÓN
Exp 21850 7 WBM/mtl/mjsf
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