REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, once (11) de abril de 2025
214° y 165°
ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA
ASUNTO: NP11-L-2024-000465
DEMANDANTE: Henry Del Valle Zerpa Maita Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.486.512, y de este domicilio, representado judicialmente por los abogados Ivannova Meneses Rojas, Emanuel Santillo Meneses, Oriana Camones Meneses y Karielys Delpretty Sanabria, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 25.746, 298.533, 321.624 y 298.524, respectivamente.
DEMANDADA: HOT BURGUERS KIT, sociedad irregular o de hecho, representada por el ciudadano Keudis Alexander Licett Gamboa, titular de la cédula de Identidad N° V- 25.452.116, de este domicilio en su carácter de responsable o representante de ésta, y quien se hiciere acompañar de apoderado judicial el ciudadano Meyckerd José Abad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.963.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En horas de despacho del día de hoy, viernes once (11) de abril de 2025, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), previa solicitud de las partes y habilitación del tiempo útil, se realizó AUDIENCIA CONCILIATORIA, compareciendo por la parte demandante Ciudadano Henry Del Valle Zerpa Maita, conjuntamente con su apoderada judicial la abogada Oriana Alejandra Camones Meneses, ya previamente identificada; y por la parte accionada HOT BURGUERS KIT, sociedad irregular o de hecho, comparece el ciudadano Meyckerd José Abad, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Keudis Alexander Licett Gamboa, titular de la cédula de identidad N° V-25.452.116, en su carácter de responsable de la sociedad irregular o de hecho Hot Burgers Kit de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 del Código de Comercio; quienes de mutuo y común acuerdo, manifiestan al Juez que preside este Juzgado, la voluntad de llegar a una conciliación; solicitando audiencia conciliatoria de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dándose así inicio a la Audiencia, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguientes exposiciones: El actor conjuntamente con su co-apoderada judicial, solicita se paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de Ochenta y Cinco Mil Seis Cientos Ochenta Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 85.680,28), equivalentes a Dos Mil trescientos Cuarenta y Siete Dólares ($ 2.347, 00); la parte patronal a través de su co-apoderado judicial, sin reconocer la totalidad de los conceptos y montos reclamados en el libelo, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción como Cobro de Prestaciones Sociales y cualquier otro concepto laboral, a la parte actora la cantidad TRESCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES CON CERO CENTAVOS DE DOLAR ($ 300, ), monto este a pagar en divisa o su equivalente en Bolívares según tasa de cambio que rija el Banco Central de Venezuela para el momento del pago efectivo el cual acuerdan su cancelación en dos partes, discriminados de la siguiente forma: Una primera parte a cancelar el día de hoy viernes once (11) de abril del presente, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 150,00) ascendiendo ésta a la cantidad de Once Mil Quinientos Ochenta y Nueve Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 11.589, 00) a través de transferencia electrónica o en su defecto a través de pago móvil al Dispositivo del trabajador N° 0412-8707708, por la cantidad de Ocho Mil Ciento Doce con Treinta Céntimos (Bs. 8.112, 30), es decir el setenta por ciento al trabajador lo cual acepta y un treinta por ciento por concepto de honorarios profesionales que autoriza cancelar a la ciudadana Ivanova Meneses, como su apoderada judicial lo cual asciende a la suma de Tres Mil Cuatrocientos Setenta y Seis Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 3.476, 70). Y una segunda parte que será cancelada el día Nueve (09) de mayo de 2025, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 150,00) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio rija el Banco Central de Venezuela, para el momento, de lo cual el trabajador recibirá el setenta por ciento (70%) del monto que se acuerda en esta segunda parte y treinta por ciento (30%)para su apoderada judicial la abogada Ivanova Meneses por concepto de honorarios profesionales lo cual dispone el trabajador en este acto. Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto acordado a cancelar, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y el apoderado judicial de la parte actora presente, manifiesta a su vez, que su representado no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la entidad de trabajo demandada ante su conformidad con el acuerdo alcanzado; que se logra según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es por ello, que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en esta acta y en el escrito Transaccional presentado dándole efectos de Cosa Juzgada, y no se ordenará el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento del acuerdo aquí establecido. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ LAS PARTES
Abg. Edgar Casimiro Ávila.
EL SECRETARIO (a)
Abg.
|