REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez antes meridiem (10:00 a.m.), oportunidad fijada por acta de fecha, cuatro (4) de abril de este mismo año, a los fines de que, tenga lugar la celebración de la Audiencia de Lectura Dispositiva del Fallo, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa Nº JSA-2025-000544 (nomenclatura particular de este Juzgado), en virtud del RECURSO APELACIÓN ejercido en fecha, cinco (05) de marzo del año en curso, por la parte demandante, ciudadano ANTONIO JOSÉ PARRA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.706.287, debidamente representado por la abogada en ejercicio YARITZA MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.455; en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha, veinte (20) de febrero del presente año, en el juicio por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA; incoado en contra de los ciudadanos YSELA VARGAS, CARLOS REGALADO, JOSÉ MUJICA, ELIOMAR CAMARILLO, YOHANY ACACIO, EFRAIN FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.275.748, V-16.951.240, V-22.318.789, V-16.481.611, V-18.115.315 y V- 14.143.014 respectivamente; sobre un lote de terreno denominado como FUNDO ZULIANT, ubicado en el sector carretera Uno Sur, Sector Yumarito, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, constante de una superficie de DIECINUEVE HECTÁREAS CON OCHO MIL SEISCIENTAS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (19, 8.673 Ha/M2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Río El Galápago; SUR: Carretera La Línea 1 Sur; ESTE: Terreno ocupado por María Parra; y OESTE: Terreno ocupado por Ramón Parra Guedez.
Así pues, debidamente constituido el Tribunal, presidido por el ciudadano Juez Carlos Alberto Lorenzo Otero; la Secretaria, Karelis Josefina Vega Hernández y el Alguacil Carlos Daniel Pérez Salcedo; acto seguido el ciudadano Juez ordena al Alguacil verificar la presencia de las partes, siendo informado que en la Sala se encuentra presente, el ciudadano ANTONIO JOSÉ PARRA PARRA, acompañado de su apoderada judicial, abogada en ejercicio YARITZA MOLINA, ambos antes identificados¸ parte accionante/apelante en el presente juicio. Asimismo, se encuentran presentes por la parte accionada, los ciudadanos YSELA VARGAS, JOSÉ MUJICA, YOHANY ACACIO y EFRAIN FIGUEROA, antes identificados, acompañados por el Defensor Público Primero Agrario del estado Yaracuy, abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ.
Por lo que, estando en la oportunidad procesal establecida en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para dictar oralmente el dispositivo del fallo, pasa este Juzgado Superior Agrario a efectuarlo de la siguiente manera:
DISPOSITIVO
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del Recurso Ordinario de Apelación ejercido en fecha, cinco (05) de marzo del año en curso, por el ciudadano ANTONIO JOSÉ PARRA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.706.287, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YARITZA MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.455, parte ACCIONANTE/APELANTE en la presente causa.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por el ciudadano ANTONIO JOSÉ PARRA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.706.287, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YARITZA MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.455; contra la decisión dictada en fecha, veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.
TERCERO: SE RATIFICA la decisión de fecha, veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.
CUARTO: ORDENA remitir oportunamente el expediente número JSA-2025-000544 (nomenclatura particular de este despacho) al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEXTO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
SÉPTIMO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Posteriormente, el Juez informa que el texto íntegro del fallo se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la presente fecha. Finalmente, el Juez declara terminado el acto siendo las diez y veinte minutos antes meridiem (10:20 a.m.), y ordena levantar la presente acta y se retira de la Sala. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
ABG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO
Parte Accionante/Apelante,
ANTONIO JOSÉ PARRA PARRA
Apoderada Judicial De La
Parte Accionante/Apelante
ABG. YARITZA MOLINA,
Parte Accionada,
YSELA VARGAS,
JOSÉ MUJICA,
YOHANY ACACIO,
EFRAIN FIGUEROA
Representación Judicial De La
Parte Accionada
ABG. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ
El Alguacil
CARLOS DANIEL PEREZ SALCEDO
La Secretaria,
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ
EXPEDIENTE N° JSA-2025-000544
CALO/KVH/mp.