REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de abril de 2025
Años: 214º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000100
PARTE SOLICITANTE: La abogada MIRLA MATERAN, Fiscal Auxiliar (Encargada) de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos ELVIN ALFONSO COLINA SANCHEZ y KISBEL YAMALIN OCHOA CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.695.338 y 20.465.432 respectivamente.
BENEFICIARIO:El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha25 de enero de 2024.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEOFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PUNTO PREVIO:
Revisado el escrito libelar, este Tribunal observa que el mismo no fue suscrito por la abogadaMIRLA MATERAN, Fiscal Auxiliar (Encargada) de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sin embargo, visto que el acta de audiencia levantada por ante el Despacho de la referida Representación Fiscal, se encuentra suscrita por los progenitores del niño de autos, en consecuencia, este Tribunal actuando en interés superior del mencionado niño, tal como lo consagra el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procederá a continuación, a homologar la presente solicitud.
Vista la solicitud presentada en fecha 31 de marzo de 2025, presentada por la abogada MIRLA MATERAN, Fiscal Auxiliar (Encargada) de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos ELVIN ALFONSO COLINA SANCHEZ y KISBEL YAMALIN OCHOA CALDERA, antes identificados,en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de OCHENTA DOLARES (80$) mensuales, que serán cancelados a razón de CUARENTA DOLARES (40$) quincenales, conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV) establecida para el día en el cual se honre la obligación. SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrinos (ropa, calzado y obsequio navideño) el padre aportará dentro de los primeros 15 días del mes de noviembre de cada año la suma de OCHENTA DOLARES (80$) que serán cancelados conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV) establecida para el día en el cual se honre la obligación. TERCERO: En relación a gastos extras de consultas médicas, medicinas, exámenes médicos y equipos e implementos médicos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previas indicaciones médicas, presupuestos y presentación de facturas, en caso que el padre obtenga como beneficio laboral, seguro médico, realizará los trámites pertinentes para la afiliación del niño, niña o adolescente. CUARTO: El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 26 de marzo de 2025.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACIÓN DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2025. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.