REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de abril de 2025
Años: 214º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000101
PARTE SOLICITANTE: La abogada MIRLA MATERAN, Fiscal Auxiliar (Encargada) de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos ELVIN ALFONSO COLINA SANCHEZ y KISBEL YAMALIN OCHOA CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.695.338 y 20.465.432 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 25 de enero de 2024.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada en fecha 31 de marzo de 2025, presentada por abogada MIRLA MATERAN, Fiscal Auxiliar (Encargada) de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos ELVIN ALFONSO COLINA SANCHEZ y KISBEL YAMALIN OCHOA CALDERA, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre manifiesta tener una relación laboral que amerita permanecer en su lugar de trabajo durante 21 días y 7 días libres por lo que podrá compartir con su hijo durante la semana libre de lunes a sábados en las mañanas de 9:30 a.m. a 12:00 y en las tardes de 4:00 p.m. a 8:00 p.m. buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste, asimismo, el cumpleaños del niño previo acuerdo entre los padres, buscándolo y retornándolo al hogar materno. TERCERO: En carnaval y en semana santa, serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En época decembrina el padre compartirá el día 24 de diciembre y la madre el día 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos previo acuerdo entre los padres. QUINTO: Los progenitores deberán garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministrará el tratamiento. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 26 de marzo de 2025.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2025. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
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