REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de abril de 2025
Años: 214º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000103
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos HECTOR MANUEL SALAZAR VALLES y DIANA COROMOTO RODRIGUEZ ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.481.829 y 19.061.334 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MIGUEL BERMUDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39.891.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 5 de enero de 2020.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CUSTODIA.
Vista la solicitud presentada en fecha 30 de enero de 2025, por los ciudadanos HECTOR MANUEL SALAZAR VALLES y DIANA COROMOTO RODRIGUEZ ARANGUREN, antes identificados, asistidos por el abogado MIGUEL BERMUDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39.891., en la cual quedó establecido el acuerdo de CUSTODIA a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos:
Manifiestan los progenitores, que será la madre la ciudadana DIANA COROMOTO RODRIGUEZ ARANGUREN, antes identificada, quien continuará ejerciendo la custodia de su hijo. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 4 de abril de 2025.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la CUSTODIA a favor del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2025. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
|