REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de abril de 2025
Años: 214º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000111
PARTE SOLICITANTE: El abogado ANGEL MUJICA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos ANA GREGORIA RODRIGUEZ y CARLOS ALBERTO GUTIERREZ MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.303.612 y 15.389.084 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 29 de mayo de 2022.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PUNTO PREVIO:
Revisado el escrito libelar, este Tribunal observa que el mismo no fue suscrito por el abogadoANGEL MUJICA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sin embargo, visto que el acta de audiencia levantada por ante el Despacho de la referida Representación Fiscal, se encuentra suscrita por los progenitores de la niña de autos, en consecuencia, este Tribunal actuando en interés superior dela mencionada niña, tal como lo consagra el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procederá a continuación, a homologar la presente solicitud.
Vista la solicitud presentada en fecha 9 de abril de 2025, presentada por el abogado ANGEL MUJICA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos ANA GREGORIA RODRIGUEZ y CARLOS ALBERTO GUTIERREZ MONTOYA, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre podrá compartir con su hija de lunes a viernes de 6:00 p.m. a 8:30 p.m. y los días domingos desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. de cada semana, buscándola y retornándola al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste, asimismo, el cumpleaños dela niña previo acuerdo entre los padres, buscándola y retornándola al hogar materno. TERCERO: En carnaval y en semana santa, serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos y previo acuerdo entre los padres. CUARTO: En época decembrina el padre compartirá el día 24 de diciembre y la madre el día 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos previo acuerdo entre ellos. QUINTO: Los progenitores deberán garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enferma que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministrará el tratamiento. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 7 de abril de 2025.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2025. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
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