REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de abril de 2025
214º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-000226
SOLICITANTE: Ciudadana MAKELYS SUSANA GARCES DE ARCILA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.442.568 asistida por el abogado JAVIER BOLÍVAR, defensor público tercero.



BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 22/06/2018, de seis (06) años de edad, con numero de pasaporte Venezolano 192898434 con fecha de emisión 26/07/2024 fecha de vencimiento 25/07/2029.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

En fecha 6 de marzo de 2025, se recibió solicitud de contentiva de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, presentada por la ciudadana MAKELYS SUSANA GARCES DE ARCILA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.442.568 asistida por el abogado JAVIER BOLÍVAR, defensor público tercero, actuando en su carácter de madre del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 22/06/2018, de seis (06) años de edad, con numero de pasaporte Venezolano 192898434 con fecha de emisión 26/07/2024 fecha de vencimiento 25/07/2029 a través de la cual solicita se otorgue autorización judicial para viajar junto a su hijo a STOCKHOLM-SUECIA.
Sigue exponiendo la solicitante, que el padre su hijo, ciudadano ANIBAL ANTONIO ARCILA COLMENARES, titular de la cedula de identidad N 18.691.709, quien se encuentra residenciado en calle molsatra, area kallhall de la ciudad de jarfalla del codigo postal 17677 del país de Suecia , tiene conocimiento y está de acuerdo con el viaje, por lo que solicita sea realizada video llamada al Nº de contacto +46 730 59 7239 a través de la aplicación WhatsApp, indicando además el itinerario de viaje, con fecha de emisión 26/07/2024 fecha de vencimiento 25/07/2029, viaje a STOCKHOLM-SUECIA, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida el día 14 de abril de 2025, desde la Ciudad de Caracas República Bolivariana de Venezuela con el numero de vuelo TK-183 a través de la aerolínea TURKISH AIRLINES, con destino a Istambul Turkia, donde harán escala para continuar el viaje en el vuelo N TK 1795, por la misma aerolínea con destino a STOCKHOLM-SUECIA, con fecha de retorno el día 10 de julio de 2025 saliendo desde el aeropuerto internacional de STOCKHOLM-SUECIA con destino a a Istambul Turkia, a través de la aerolínea TURKISH AIRLINES en el vuelo N- TK 1796, donde harán escala para continuar el viaje por la misma aerolínea en el vuelo N – TK-223 con destino a a Ciudad de Caracas República Bolivariana de Venezuela, el motivo de viaje son con fines recreativos.
En fecha 13 de marzo de 2025, fue admitida la presente causa, se libro boleta de Notificación A La Fiscal Séptima Del Ministerio Publico y boleta de notificación electrónica al progenitor del niño ciudadano ANIBAL ANTONIO ARCILA COLMENARES, las cuales fueron consignadas debidamente practicadas tal como consta a los folios 20 al 23 del expediente y certificada por la secretaria de este Tribunal en fecha 4 de abril de 2025.
Por auto de fecha 7 de abril de 2024, se habilito el tiempo necesario y se fijo oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas, en el día 14d de abril de 2025 a las 11:00 a.m .
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejo constancia de la comparecencia de la de la Ciudadana MAKELYS SUSANA GARCES DE ARCILA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.442.568 asistida por el abogado JAVIER BOLÍVAR, defensor público tercero, se evacuaron las pruebas y en la misma oportunidad el Tribunal procedió a realizar una video llamada a través de la aplicación WhatsApp, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nro, 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través del numero de contacto +46 730 59 7239 siendo respondida la llamada por un ciudadano quien se identificó ANIBAL ANTONIO ARCILA COLMENARES, titular de la cedula de identidad N 18.691.709, a quien se le solicito un Documento de Identificación y una vez mostrado se verifico la identidad de la misma, quedando debidamente notificada, quien manifestó:
“buenos días, si tengo conocimiento de que mi hijo viajara con su madre ciudadana Makelys Garces quien es mi esposa, viajaran a Suecia para reencontrase conmigo, viajarán el día 14 de abril hasta el día 10 de julio, y estoy de acuerdo y autorizo el viaje. Es todo”.

Así las cosas, procede esta Juzgadora a acogerse a la Jurisprudencia vinculante, dictada en el expediente Nº 17-0202, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 736, de fecha 25 de Octubre del año 2017, a través de la cual se establece que las decisiones que resuelvan solicitudes de autorización judicial para viajar al extranjero a favor de niños, niñas o adolescentes, el juez deberá motivar sucintamente su decisión expresando los razonamientos de hecho y de derecho en que se fundamenta, en virtud de lo cual procede esta Juzgadora realizar un análisis exhaustivo de las pruebas aportadas al proceso, lo cual procede a hacerlo de la manera siguiente:
PRIMERO: Copia certificada del acta de nacimiento del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 22/06/2018, de seis (06) años de edad, signada con el Nº 160 Folio 160 tomo 01 del año 2018 de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Coordinación de Registro Civil Municipal del Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy que consta al folio 3, 4 y vuelto del expediente. SEGUNDO: Copias simples de las Cedulas de Identidad de la solicitante Ciudadana MAKELYS SUSANA GARCES DE ARCILA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.442.568 en su carácter de madre y del ciudadano Anibal Antonio Arcila Colmenares, titular de la cedula de identidad N 18.691.709, en su carácter de progenitor las cuales constan a los folios 5 y 12 del expediente. TERCERO: Copia simple del pasaporte de la progenitora ciudadana MAKELYS SUSANA GARCES DE ARCILA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.442.568, con numero 162478635, con fecha de emisión 15/10/2021 y fecha de vencimiento 14/10/2031 y del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 22/06/2018, de seis (06) años de edad, con numero de pasaporte Venezolano 192898434 con fecha de emisión 26/07/2024 fecha de vencimiento 25/07/2029, inserto a los folio 6, 7 y 8 del expediente. CUARTO: impresión del itinerario de viaje, de salida el día 14 de abril de 2025, desde la Ciudad de Caracas República Bolivariana de Venezuela con el numero de vuelo TK-183 a través de la aerolínea TURKISH AIRLINES, con destino a Istambul Turkia, donde harán escala para continuar el viaje en el vuelo N TK 1795, por la misma aerolínea con destino a STOCKHOLM-SUECIA, con fecha de retorno el día 10 de julio de 2025 saliendo desde el aeropuerto internacional de STOCKHOLM-SUECIA con destino a a Istambul Turkia, a través de la aerolínea TURKISH AIRLINES en el vuelo N- TK 1796, donde harán escala para continuar el viaje por la misma aerolínea en el vuelo N – TK-223 con destino a a Ciudad de Caracas República Bolivariana de Venezuela, de igual manera solicito sea realizada video llamada al padre del niño de autos, ciudadano Anibal Antonio Arcila Colmenares, titular de la cedula de identidad N 18.691.709 quien se encuentra residenciado en calle molsatra, area kallhall de la ciudad de jarfalla del codigo postal 17677 del país de Suecia, el motivo de viaje son con fines recreativos, consta a los folios 7 al 10 del expediente
Este Tribunal aprecia el Acta de nacimiento en virtud de que poseen pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículo 1357 y 1359 del Código Civil y el principio de la libre convicción razonada, establecido en el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desprendiéndose de la misma la filiación materna y paterna existente con el niño de autos, así como su minoridad, constituyéndose el fuero atrayente para conocer el Tribunal del presente asunto.
En cuanto a las copias de las Cedulas de Identidad, este Tribunal la valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de las mismas, la identificación correcta de su titulares.
Con relación a las copias de los pasaportes, este Tribunal la valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose del mismo, que se encuentra vigente así como la identificación correcta de sus titulares.
De igual manera la copia del pasaje aéreo, este Tribunal los valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose del mismo los datos relacionados con el viaje.
Ahora bien, vistas y analizadas las probanzas consignadas este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la Autorización Judicial para Viajar al exterior, para lo cual previamente observa:
El artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce la jerarquía constitucional de la Convención de los Derechos del Niño y contempla los principios fundamentales de la Doctrina de Protección Integral, a saber:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuáles respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.” Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las Familias y el Estado el asegurar con prioridad absoluta, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, contemplado en la Convención sobre Derechos del Niño. Precisamente, para hacer más efectivo este principio y derecho humano de la infancia, que tiene como objetivo fundamental el garantizar que los niños, niñas y adolescentes sean vistos como sujetos plenos de Derecho. En este sentido, uno de los cambios más importantes en la Reforma de nuestra Ley Especial que rige la materia, es la corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia, siempre bajo la premisa de su interés superior.
Así las cosas, es obligación de este Tribunal de Protección, velar por la garantía e Interés Superior del niño involucrado en la presente solicitud, así como del ejercicio de sus derechos, en este caso en particular del ejercicio del derecho a la recreación, crecimiento personal, estabilidad emocional, al pleno desarrollo de su personalidad y a un nivel de vida adecuado, que es lo que a final de cuentas es la intención de los progenitores.
Es claro para esta Juzgadora que el niño de marras, requiere ejercer su derecho al libre tránsito, a peticionar, obtener oportuna respuesta, al desarrollo pleno de su personalidad, de la salud, educación y recreación.
En sintonía con lo anterior, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en lo que se refiere al libre desarrollo de la personalidad establece:
Artículo 28: Todos los niños, niñas y Adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
Asimismo, el artículo 392 ejusdem señala:
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento auténtico, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. (Resaltado del Tribunal).
De las normas supra transcritas, queda claro que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho al libre tránsito, el derecho a petición, al libre desarrollo de su personalidad, a la salud, la vida, entre otros, y es deber del Estado facilitar el libre tránsito, y garantizar la salud, así como dar oportuna y adecuada respuesta a fin de garantizar dichos derechos, que no pueden ser desconocidos, ni soslayados, por los órganos del Estado.
DECISIÓN
En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de Autorización de viaje al Exterior, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 22/06/2018, de seis (06) años de edad, con numero de pasaporte Venezolano 192898434 con fecha de emisión 26/07/2024 fecha de vencimiento 25/07/2029, viaje a STOCKHOLM-SUECIA, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida el día 14 de abril de 2025, desde la Ciudad de Caracas República Bolivariana de Venezuela con el numero de vuelo TK-183 a través de la aerolínea TURKISH AIRLINES, con destino a Istambul Turkia, donde harán escala para continuar el viaje en el vuelo N TK 1795, por la misma aerolínea con destino a STOCKHOLM-SUECIA, con fecha de retorno el día 10 de julio de 2025 saliendo desde el aeropuerto internacional de STOCKHOLM-SUECIA con destino a a Istambul Turkia, a través de la aerolínea TURKISH AIRLINES en el vuelo N- TK 1796, donde harán escala para continuar el viaje por la misma aerolínea en el vuelo N – TK-223 con destino a la Ciudad de Caracas República Bolivariana de Venezuela, en compañía de su madre la ciudadana MAKELYS SUSANA GARCES DE ARCILA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.442.568, con numero 162478635, con fecha de emisión 15/10/2021 y fecha de vencimiento 14/10/2031, el motivo de viaje son con fines recreativos.
Este Tribunal insta al solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la llegada del niño a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal su retorno y en caso de no retornar puede el progenitor activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia del niño antes identificado.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada.
Expídanse tres (03) juegos de copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente, dejándose en su lugar copia fotostática certificada de los mismos.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de abril de 2025. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,


Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,

Abg. Jois Lovera
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 12:14 p.m.
La Secretaria,

Abg. Jois Lovera
ASUNTO: UP11-J-2025-000226