REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de abril de 2025.
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2025-000083
SOLICITANTES: Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos CARMEN NUSMIDIA CASTILLO SEQUERAy LUIS FERNANDO CASTELLANO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.844.253 y 22.224.972, respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niñosLUIS (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacidos el día 12/9/2016 y 2/6/2015, de 8 y 9 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos CARMEN NUSMIDIA CASTILLO SEQUERAy LUIS FERNANDO CASTELLANO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.844.253 y 22.224.972, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niñosniños(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacidos el día 12/9/2016 y 2/6/2015, de 8 y 9 años de edad, en los siguientes términos:

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:

PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de OCHENTA DÓLARES (80$) mensuales o su equivalente a Bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela, divididos en CUARENTA DÓLARES (40 $) QUINCENALES. SEGUNDO: En cuanto a los gastos ESCOLARES Y UNIFORMES relativos al mes de septiembre el padre aportara la cantidad de CIEN DÓLARES (100 $) o su equivalente a Bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela. TERCERO: con relación a los gastos decembrinos (ropa y calzado) la primera quincena de diciembre el padre aportará la cantidad de CIEN DÓLARES (100$), o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco central de Venezuela.CUARTO: En relación a gastos extras de consultas medicas y medicamentos, serán cubiertos en un 50% por ambos padres, Previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas, así como el padre realizara los trámites pertinentes para la afiliación de la niña en el seguro medico correspondiente como beneficiarios de su relación laboral.QUINTO:Los montos aquí establecidos, surtirán efecto a partir del mes que discurre y el año en curso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las parteshan llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacidos el día 12/9/2016 y 2/6/2015, de 8 y 9 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) día del mes de abril de 2025. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,

Abg. SARAI LORETO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:48 A.m

La Secretaria,

Abg. SARAI LORETO
ASUNTO: UP11-H-2025-000083