REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de abril de 2025
214º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2024-001692
SOLICITANTE: Ciudadana ROXANA YISBEL NIÑO QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.553.339, debidamente asistida por el abogado JORGE ENRIQUE NATERA MOLINA, Inpreabogado Nº 301.029.
BENEFICIARIA: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolano de 8 años de edad, nacido el día 8/5/2016.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROXANA YISBEL NIÑO QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.553.339, en su carácter de madre y representante legal del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolano de 8 años de edad, nacido el día 8/5/2016, debidamente asistida por el abogado JORGE ENRIQUE NATERA MOLINA, Inpreabogado Nº 301.029, se fijo audiencia unica de evacuacion de pruebas para el dia 19 de marzo de 2025 a ;as 10:00 a.m.
En la oportunidad para la celebracion de la auidiencia, se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana ROXANA YISBEL NIÑO QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.553.339, debidamente asistida por el abogado JORGE ENRIQUE NATERA MOLINA, Inpreabogado Nº 301.029, y la comparecencia del ciudadano JAMIEL GUALBERTO HERNANDEZ SEQUERA cedula de identidad N 16.455.460, en su carácter de progenitores del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, en la cual establecieron acuerdo con relacion al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, tal como consta al folio 39 y 40 del expediente, en los siguientes terminos:
DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
PRIMERO: El padre, ciudadano AMIEL GUALBERTO HERNANDEZ SEQUERA, manifiesta expresamente su voluntad que la madre, ciudadana ROXANA YISBEL NIÑO QUIÑONEZ sea quien ejerza desde el momento de la presente homologación de manera unilateral la Patria Potestad de su hijo el niño FERNANDO XAVIER HERNÁNDEZ NIÑO, venezolano de 8 años de edad, nacido el día 8/5/2016, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre está renunciando a la referida Institución Familiar.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolano de 8 años de edad, nacido el día 8/5/2016, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente y niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD establecido por los ciudadanos ROXANA YISBEL NIÑO QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.553.339 y JAMIEL GUALBERTO HERNANDEZ SEQUERA cedula de identidad N 16.455.460, en su condición de progenitora del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano de 8 años de edad, nacido el día 8/5/2016 correspondiendo en lo adelante ejercer de manera unilateral la patria potestad del prenombrado niño a la madre ciudadana ROXANA YISBEL NIÑO QUIÑONEZ sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre JAMIEL GUALBERTO HERNANDEZ SEQUER está renunciando a la referida Institución Familiar, pudiendo la madre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de su hijo que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior del niño de autos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, Publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) día del mes de abril de 2025. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGÉLICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,
Abg. Sarai Loreto.
Se publicó y registró, siendo las 12:25 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Sarai Loreto.
ASUNTO: UP11-J-2024-001692
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