REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturin, once de abril de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: NE01-G-2020-000002
En fecha 18 de octubre de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, oficio identificado con el N° JNSCARC-2023-000550 de fecha 19 de septiembre de 2023, proveniente del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remiten notificación a este Juzgado en relación a la Acción de Amparo Constitucional Autónomo, ejercida conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de efectos, incoada por el ciudadano Jesús Fernando Ortiz Rivas, titular de la cédula de Identidad N° V-14.508.050, en la cual el referido Juzgado dictó sentencia en fecha 09 de agosto de 2023, en la cual declaró 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de mayo de 2023, de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano Jesús Fernando Ortiz Rivas, debidamente asistido por el abogado Jesús Antonio Gutiérrez Martínez, antes identificados, contra el fallo dictado en fecha 29 de marzo de 2022 por el JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO. 2. Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada. 3.- Se declara de MERO DERECHO la resolución de la Acción de Amparo Constitucional. 4.- PROCEDENTE la acción de amparo Constitucional ejercida contra el fallo dictado en fecha 29 de marzo de 2022 por el JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO, en consecuencia: 4.1.- Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, el 29 de marzo de 2022. 4.2.- Se REPONE la causa al estado de admisión, y se ORDENA a la Jueza Provisoria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro practicar las notificaciones de las partes incluyendo al ciudadano Jesús Fernando Ortiz Rivas, a fin de que ejerza la defensa de sus derechos constitucionales. 5.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar innominada solicitada por la parte accionante, referente a la suspensión de los efectos jurídicos de la decisión dictada en fecha 29 de marzo de 2023 por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro.
I
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 29 de marzo de 2022, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión en la cual declaró CON LUGAR, el presente Recurso interpuesto por la ciudadana Yenis Malave Quintana, titular de la cédula de Identidad N° V-9.291.868, en representación de la comunidad sucesoral integrada por las hermanas Nancy Josefina Malave Quintana y Maribel Malave Quintana, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-8.378.375 y V-9.897.929, respectivamente, contra el Concejo Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas.
En fecha 19 de septiembre de 2022, se recibió ante la URDD de este Juzgado, escrito presentado por el ciudadano Jesús Fernando Ortiz Rivas, contentivo de Recurso de Invalidación de la Sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 28 de septiembre de 2022, este Juzgado declaró Inadmisible el Recurso de Invalidación de Sentencia.
En fecha 04 de octubre de 2022, el ciudadano Jesús Fernando Ortiz, consigna diligencia solicitando la revisión en Casación de la sentencia dictada.
En fecha 19 de octubre de 2022, este Órgano Jurisdiccional Niega la casación solicitada, ello en virtud que en materia contencioso administrativo es inadmisible el recurso de casación.
II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 29 de abril de 2014, este Juzgado vista la sentencia dictada por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital ordena impartir el trámite correspondiente.
En fecha 30 de abril de 2024, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos escrito presentado por la Defensora Pública Primera y Defensora Auxiliar Contencioso Administrativo Funcionarial, mediante el cual acepta la defensa del ciudadano Jesús Fernando Ortiz Rivas.
En fecha 06 de mayo de 2024, se dictó auto de admisión ordenándose librar las respectivas notificaciones en la presente causa.
En fecha 12 de junio de 2024, se dictó auto mediante el cual este Juzgado ordena librar cartel de emplazamiento, en la misma fecha el apoderado judicial de la parte demandante retira el referido cartel.
En fecha 13 de junio de 2014, la coapoderada de la parte actora presenta diligencia, mediante la cual consigna cartel de emplazamiento.
En fecha 25 de julio de 2024, se dictó auto mediante el cual la Defensora Pública Auxiliar (E) Primera Contenciosa Administrativa Funcionarial de este estado, mediante la cual acepta y se aboca a la presente causa.
En fecha 06 de agosto de 2024, se celebró audiencia de juicio, en presencia de ambas partes, dejando constancia de la apertura del lapso probatorio, consignando las partes escritos de promoción de pruebas.
En fecha 14 de agosto de 2024, se celebró audiencia conciliatoria en la presente causa, en presencia de las partes, acordándose la suspensión de la causa por veinte (20) días de despacho, a solicitud de las partes.
En fecha 28 de octubre de 2024, se dictó autos de admisión de pruebas promovidas por las partes.
En fecha 11 de noviembre de 2024, se ordenó agregar a los autos oficio N° D-DGT-076/2024, proveniente de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas.
En fecha 13 de noviembre de 2024, se dictó auto mediante el cual se ordena agregar a los autos oficio N° 16FSUP-2543-2024, proveniente del Ministerio Público Fiscalía Superior del estado Monagas.
En fecha 25 de noviembre de 2024, se celebró audiencia de Informe Oral en presencia de las partes, vista la solicitud realizada por la co-apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 27 de noviembre de 2024, se dictó auto mediante el cual se deja constancia que este Juzgado sentenciará dentro de los 30 días de despacho siguientes.
II
DEL RECURSO DE NULIDAD
Alega la parte demandante que: “La operación cuya nulidad se peticiona lo constituye la venta efectuada por el Municipio Maturín del estado Monagas al ciudadano JESUS FERNANDO ORTÍZ RIVAS, acordada o aprobada en “Sesiones del Concejo Municipal de Maturín de fecha TRECE (13), DIECISEIS (16) y DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2.019) de la parcela de terreno de ejido municipal presenta una superficie de “SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE (667,47 m2), ubicada en: LA PUENTE, SECTOR LA CAÑADA, CALLE 03 ENTRE TRANSVERSAL 07 Y TRANSVERSAL 08, GALPON N° 52, PARROQUIA ALTO DE LOS GODOS, (…) La expresada venta esta infeccionada de nulidad absoluta por derivar de documento –titulo supletorio-sustentado en (…) hechos falsos y afirmaciones falsas del solicitante de la operación de compra al Municipio” (Mayúsculas propias del escrito)
Que “(…) el ciudadano (…) antes identificado, en nombre propio, ejecuto mediante actos falsos e inexistentes sobre el inmueble de la propiedad y sucesión legitima de mi persona y hermanas (…) inclusive en contra de su representada PROCESADORA DE MATERIALES EL GUACHARO, C.A. (…) la mencionada sociedad ocupa como arrendataria-poseedora precaria-cuyo contrato de arrendamiento se celebro de manera pública mediante documento notariado; al proceder a solicitar y levantar justificativo judicial mediante título supletorio sobre el inmueble arrendado y solicitar al expresado municipio la compra de la parcela de terreno que integra el inmueble arrendado (…) sobre el cuál se fueron edificados el galpón y construcciones objeto del expresado arrendamiento, cuyo lapso y prorroga tenían una duración de siete (7) años y que finalizaba formalmente el 1 de julio de 2019, (…) y el acuerdo de prórroga ante el Ministerio de Comercio suscritos por el mismo JESUS FERNANDO ORTIZ RIVAS como presidente de la sociedad antes señaladas (…)” (Mayúsculas propias del escrito)
Alegan que “El inmueble nos pertenece por herencia y compraventa de derechos, conforme a lo siguiente: a. por herencia quedante al fallecimiento de nuestro común causante Eufrasio Malave Salas (…) conforme consta y evidencia de la Planilla de Autoliquidación de Impuestos sobre Sucesiones N° 072301, de fecha 03/07/1.993, expedida por el SENIAT, y quien lo había adquirido mediante documento protocolizado por (…) la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín el día 15 de septiembre de 1.987, bajo el N° 49, Protocolo Primero, Tomo 15, Tercero; y b. por compra de los demás derechos efectuadas a los demás coherederos mediante documentos protocolizados (…)” (Mayúsculas propias del escrito)
. Manifiesta que “La empresa arrendataria, durante el primer año de la prorroga legal formalizada, ante la Oficina Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional y a través de su representante JESUS FERNANDO ORTIZ, planteo adquirir el galpón y los derechos de posesión de la parcela de terreno (…) Durante la prorroga legal PROCESADORA DE MATERIALES EL GUACHARO, C.A. cancelo los cánones de arrendamiento mensual, (…) hasta el mes de diciembre de 2019, (…) A partir de enero del año 2020 PROCESADORA DE MATERIALES EL GUACHARO, C.A., dejo de cancelar los cánones de arrendamiento, y al requerírsele el pago, su presidente (…) comunico y afirmo (…) que ellos tenían todo arreglado y que no se podía desalojar a PROCESADORA DE MATERIALES EL GUACHARO, C.A., ni a su persona, ello sin dar más explicaciones.” (Mayúsculas propias del escrito)
Arguyen que “El ciudadano JESUS FERNANDO ORTIZ RIVAS en la solicitud presentada para adquirir la parcela de terreno al Municipio, incurre en una deliberada exposición falsa de los hechos sobre la posesión de la misma, (…) confecciona un título supletorio (…) basado en hechos falsos de ocupación y propiedad de construcciones, (…) la posesión legitima la ejercemos mi persona y hermanas (…) conforme consta en la documentación que integra la tradición legal del inmueble, y su representada PROCESADORA EL GUACHARO, C.A., de la cual (…) su representante legal en su condición de presidente, la ocupa en forma precaria en mi nombre como arrendataria, conforme consta principalmente de los contratos de arrendamientos (…) entre otros, del pago de canon de arrendamiento, comunicaciones, declaraciones tributarias ante el Municipio, etc.. Con tales afirmaciones falsas el ciudadano para obtener la venta hace incurrir al Municipio en el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho que afecta el acto administrativo (…) que acordó la venta a su nombre, que trae como consecuencia la nulidad absoluta de la (…) venta (…)” (Mayúsculas propias del escrito)
Argumenta que “La parcela de terreno adquirida en forma ilegal por el ciudadano JESUS FERNANDO ORTIZ RIVAS, es la misma que forma parte del inmueble dado en arrendamiento a su representada (…) así como igualmente lo son las construcciones sobre ella existente integran el inmueble arrendado (…) cualquier otra mejora realizada en el inmueble arrendado, me pertenece como arrendadora conforme a lo estipulado en los contratos de arrendamiento suscritos (…) Razón por la cual al acordar el Municipio aprobar la venta de la parcela de terreno (…) que conforma el inmueble arrendado- galpón, construcciones, posesión del área de terreno, incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho (…) y acarrea la nulidad absoluta (…) de la referida venta del área de terreno del inmueble arrendada a su representada (…)” (Mayúsculas propias del escrito)
Fundamenta la presente demanda de Nulidad de Acto Administrativo: artículos 2, 3, 25, 49.1, 137, 139, 141 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 19 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; 9, 12, 18, 19.1 – 19.4, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; 12 y 26 de la Ley orgánica de la Administración Pública y 4, 58, 63, 65 y 8/1 de la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal
Alega que “La decisión adoptada por el Concejo Municipal del Municipio Maturín, del Estado Monagas, (…) en fechas TRECE (13), DIECISEIS (16) y DIECINUEVE (19) DE SEPTIEBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2.019), no está ajustada a derecho (…)”
Finalmente solicita “se DECLARE LA NULIDAD DEL ACTO DE APROBACIÓN DE LA CAMARA MUNICIPAL y todos los actos consecutivos; (…) ordene la anulación en los Libros de asientos de documentos que reposan en la Secretaría de Cámara y en la Sindicatura Municipal, a los efectos (…) que estampe la nota marginal correspondiente (…) y declare CON LUGAR en la definitiva (…)” (Mayúsculas propias del escrito)
III
DE LA OPINIÓN FISCAL
En fecha 14 de marzo de 2022, se recibió ante la URDD de este Órgano Jurisdiccional Oficio N°16-F19-030-2022, suscrito por la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público con Competencia en materia Contencioso Administrativa y de Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante el cual consigna escrito de Opinión Fiscal en la presente causa, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 16, numeral 11, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, mediante el cual manifiestan: “(…) debe señalarse (…) en el presente caso antes de dar por resuelto de pleno derecho algún contrato de venta efectuado por el Concejo del Municipio Maturín del Estado Monagas-Cámara Municipal, de forma general; -en especial, cuando tal venta se realiza de forma genérica sobre los lotes de terreno (…) se debió salvaguardar los derechos de los particulares, lo cuales (…) eran desconocidos para la administración, (…) mal podía el Municipio Maturín en la Persona de sus ediles y el Alcalde de tal Municipio, mediante el acto administrativo impugnado rescindir el contrato, sin que mediara un procedimiento administrativo, notificando (…) al sujeto pasivo afectado por dicha declaratoria, a los fines que este ejerciera los medios de defensa que considerara pertinentes.”
Alegan que “(…) al dictar el acto impugnado sin un procedimiento previo, la Administración lesionó el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso de la parte actora, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, incurriendo en el vicio de nulidad absoluta previsto en el numeral 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por ello que esta Representación del Ministerio Público solicita (…) sea declarada su nulidad absoluta del acto administrativo dictado por el Concejo del Municipio Maturín del Estado Monagas-Cámara Municipal, en fechas 26 de junio de 2007, 31 de julio de 2007 y 25 de septiembre de 2007, que acordó la aprobación de la venta al ciudadano JESÚS FERNANDO ORTIZ RIVAS, de la parcela (…) protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín, Estado Monagas, el día 7 de noviembre de 2019 bajo Asiento Registra1 de Inmueble matriculad con el N° 387.14.7.6.8008, correspondientes al folio real año 2019, a tenor de lo establecido en el artículo 19 numeral 4 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.” (Mayúsculas propias del escrito)
Finalmente solicita la representación del Ministerio Público: “(…) debe declararse CON LUGAR de conformidad con los términos expuestos (…) y así se solicita (…) a este digno Tribunal sea declarado” (Mayúsculas propias del escrito)
Siendo consignada nuevamente Opinión Fiscal en fecha 24 de febrero de 2025, en los mismos términos y solicitando sea declarada Con Lugar (…)
Determinada la controversia, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la competencia de este Órgano Jurisdiccional, a saber:
IV
DE LA COMPETENCIA
El artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:
“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
3.- Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.”
Ahora bien, estando involucrado un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, razón por la cual declara su competencia. Así se establece.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se inician las presentes actuaciones, en virtud de la demanda de nulidad de acto administrativo que interpusiera la ciudadana Yenis Malave Quintana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.291.868, actuando en nombre propio y en representación de la comunidad sucesoral integrada por sus hermanas Nancy Josefina Malave Quintana y Maribel Malave Quintana, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.378.375 y V- 9.897.929, debidamente asistidas por el abogado Ramón Ramírez, inscrito en el IPSA bajo el N° 10.328, contra los actos administrativos contenidos en los Acuerdos de Cámara, contentivos de la venta de un terreno de ejido municipal, que cuenta con las siguientes especificaciones: parcela de terreno de ejido municipal, el cual presenta una superficie de seiscientos sesenta y siete metros cuadrados con cuarenta y siete (667,47 m²) ubicado en la Puente, sector La Cañada, calle 03 entre transversal 07 y transversal 08, galpón N° 52, parroquia Alto Los Godos, alinderada de la siguiente manera: Norte: galpón que es o fue de la ciudadana Yenny Malave, en cuarenta y dos con quince metros (42,15 m); Sur: casas que es o fueron de las ciudadanas Rosario Castillo y Rosa Medina, en cuarenta y cuatro metros con cincuenta y cinco centímetros (44,55 m), existen quiebres de 21,70+2,40+20,4 m, Este: calle 03 que es su frente en catorce metros con sesenta centímetros (14,60 m) y Oeste: casa que es o fue de la ciudadana Ana Romero, en diecisiete metros (17,00 m); los cuales se corresponden a las fechas 13, 16 y 19 de septiembre de 2019, signado con el número de expediente 32796, otorgando la venta del mismo al ciudadano Jesús Fernando Ortiz Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.508.050.
Aduce la parte demandante, que la decisión adoptada por el Concejo Municipal del Municipio Maturín, no está ajustada a derecho por las razones que de seguidas señala: En primer lugar: del expediente administrativo que sirve de soporte a la solicitud de venta de terreno, se sorprende a la Cámara Municipal y se aprueba la venta en tres sucesivas sesiones, sin un análisis exhaustivo del caso. En segundo lugar: de conformidad con el artículo 137 de la Constitución Nacional, el acto administrativo debe estar apegado al bloque de legalidad y asimismo, por su parte el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, establece la nulidad absoluta en los casos en los cuales “cuando así esté expresamente determinado por una norma constitucional o legal”. En el caso en particular, la Cámara Municipal, cuando aprobó la venta, lo hizo sobre un falso supuesto o error, no solo de hecho, sino también de derecho, ambos inducidos por el ciudadano Jesús Fernando Ortiz Rivas, que trajo como consecuencia una actuación determinante por parte de la Administración Municipal (Aprobación de la Cámara Municipal) la cual habría sido diferente sino se hubiese producido el error o falsedad, que consiste en hacer creer que el solicitante era poseedor de la parcela de terreno, con el único propósito de adquirir como efectivamente tramito, la parcela de terreno sin cumplir con las formalidades establecidas en la Ordenanza. No cabe la menor duda que de haber tenido conocimiento el Concejo Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas del incumplimiento de los requisitos formales exigidos en los artículos 58, 63, 65 y 81 de la ORDENANZA SOBRE EJIDOS Y TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL, relativas al verdadero ocupante del inmueble cuyo terreno se pretendía vender, no hubiese dado continuidad a la venta solicitada, que hubiese impedido tal decisión. En tercer lugar, se quebrantó el principio de legalidad, por cuanto ni la Sindicatura ni la Cámara Municipal, no pueden admitir, tramitar ni aprobar válidamente una solicitud de compra formulada con base a una falsedad; razones por las que solicita se declare la nulidad absoluta de las sesiones de cámara realizada los días 13, 16 y 19 de septiembre de 2019, que otorgaron en venta el terreno tantas veces referido al ciudadano Jesús Fernando Ortiz Rivas, supra identificado en actas y como consecuencia de ello, se ordene la anulación en los libros de asientos de documentos que reposan tanto en la secretaría de cámara como ante la Sindicatura Municipal, a los efectos que se estampe la nota marginal correspondiente y del libro de la expresada compraventa, oficiando lo conducente al Registro Inmobiliario antes señalado, con orden que se estampe la nota marginal correspondiente de anulación.
Todo lo cual fue negado, rechazado y contradicho por las partes demandada, en la oportunidad de la presentación de sus alegatos en la audiencia de juicio celebrada en fecha 06 de agosto de 2024, cursante a los folios Nos. 64, 65 con sus respectivos vueltos y 66; aduciendo en sus afirmaciones lo siguiente: que los ejidos municipales no pueden ser arrendados, que la ciudadana Yenni Malave, no ha tramitado titularidad alguna sobre el lote de terreno, que de igual manera, estableció un contrato de arrendamiento con otra sociedad con los mismos linderos y especificaciones, que violó el artículo 181 de la Constitución Nacional y por ende la ordenanza municipal; asimismo el ciudadano Síndico alegó apegarse a los principios de legalidad y buena fe; manifestó que en su oportunidad se realizó el procedimiento administrativo, y que en dicho trámite no existió oposición al procedimiento administrativo, tal como lo prevé el artículo 101 y siguientes.
Siguiendo en este orden de ideas, se evidencia de las actas el expediente administrativo identificado con el N° 0032796, traído a los autos por parte del ciudadano Síndico Procurador Municipal, el cual fue consignado a efectum vivendi previa certificación en autos, cursante a los folios Nos. 71 al 123, en el cual se pueden apreciar las siguientes actuaciones: En fecha 06 de junio de 2019, se le dio entrada a la solicitud de terreno presentada por el ciudadano Jesús Fernando Rivas, en la siguiente dirección: Calle 3 Galpón N° 52 Sector La Puente, sobre una parcela que mide 664,94 m², alinderado de la siguiente manera: Norte: galpón que es o fue de Yenni Malave; Sur: con casa que es o fue de Rosario Castillo y otro; Este: con calle 03 que es su frente y Oeste: con casa que es o fue de Ana Romero, cursante al folio 74.
• Cursante al folio 75, consta Certificado de Solvencia N° 01806, expedido en fecha 03/06/2019 por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del municipio Maturín.
• Folio 76, copia de la cédula de identidad del solicitante.
• Planilla de pago ante la Dirección de Hacienda Municipal, identificada con el N° de avalúo 000002155, a nombre del solicitante, cursante al folio 77.
• Cursante a los folios 78 al 86, corre inserto a los autos título supletorio expedido a favor del ciudadano Jesús Fernando Ortiz, por parte del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay del estado Monagas.
• Cursante al folio 87, se encuentra Constancia de Residencia, expedida por el Consejo Comunal “La Unión de la Puente”, de fecha 04 de abril de 2019
• Cursante al folio 88, consta Autorización para el Registro de Título Supletorio, expedido por el Secretario General (E) del Concejo Municipal, a favor del solicitante, de fecha 15 de mayo de 2019; siendo registrado en fecha 27 de mayo de 2019, tal como riela al folio 89, por ante la Oficina del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas
• Cursante al folio 90, cursa hoja en la cual se puede leer Tradición legal o registral, procedente de la Sindicatura, en la cual expresan en sus observaciones: No existe medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble a la fecha de realización de la presente tradición, de fecha 09/07/2019.
• Cursante al folio 91, consta Informe de solicitud de compra de terreno, en el cual establecen dentro de las observaciones: Existen quiebres por el lindero Sur de (21,70+2,40+20,45)m, lo que representa una superficie de 667,47 m² ; cursante al folio 93, consta levantamiento topográfico en el cual se observa el área total del terreno.
• Cursante al folio 95, consta informe sobre verificación y condición de terreno
• Cursante al folio 96, consta Inspección, en el cual se detallan muestras fotográficas, asimismo, al folio 97, consta comunicación de fecha 12 de agosto de 2019, dirigida al solicitante, en la cual le expiden un Documento Aclaratorio, con respecto a las medidas del área total del terreno, a los fines de evitar que no exista diferencia entre el anterior documento y el asiento registral respectivo; siendo registrado en fecha 16 de agosto de 2019, tal como riela al folio 99 y 100 respectivamente.
• Cursante a los folios 102 al 104, consta la aprobación de solicitud de compra de terreno, en el cual se observa que se realizó en las sesiones: 03 del 13/09/2019; 04 del 16/09/2019 y 06 del 19/09/2019.
• Cursante a los folios 106 y 107, consta planillas de pago.
• Cursante al folio 108, consta Certificado de Solvencia N° 102058, expedido por la Dirección de Hacienda Municipal.
• Cursante al folio 109, consta comunicación dirigida por la ciudadana Yenis Malave Quintana, al ciudadano Síndico Procurador Municipal, de fecha 30/11/2020, recibida con sello húmedo en fecha 01/12/2020, mediante la cual solicita se le expida copias certificadas.
• Cursante al folio 110, consta comunicación dirigida por el ciudadano Jesús Fernando Ortiz al ciudadano Síndico Procurador Municipal, de fecha 19/05/2022, solicitando emita una opinión jurídica, por causa que se ventila ante este órgano jurisdiccional.
• Cursante al folio 111, consta solicitud realizada por el ciudadano Andy Zapata en su condición de Jefe de Departamento de Defensa de Patrimonio Municipal de la Alcaldía, a la Sindico Procuradora, solicitando remisión del expediente N° 32.796.
• Cursante al folio 112, consta comunicación dirigida por el ciudadano Síndico a la Presidenta del Concejo Municipal, a fin que remita las actas de sesiones e información de los requisitos consignados por el solicitante en la venta de terreno.
• Cursante al folio 113 y 114 respectivamente con sus vueltos, consta comunicación de fecha 10 de junio de 2022, dirigida por el ciudadano Síndico Procurador Municipal al ciudadano Jesús Fernando Ortiz, de fecha 10 de junio de 2022.
• Cursante a los folios Nos. 115 y 116, consta comunicación de fecha 17 de junio de 2022, dirigida al ciudadano Sindico Procurador por parte de la Secretaria General del Concejo Municipal, en el cual se adjuntan documentos que rielan a los folios Nos. 117 al 122.
• Corre inserto al folio 123, comunicación de fecha 02 de agosto de 2021, dirigida a la ciudadana Síndico Procurador (E), por parte de la Secretaria General del Concejo Municipal.
Pues bien, visto lo anterior, detallada como ha sido la revisión de las actas que conforman el expediente administrativo, observa este Juzgado, que al instaurarse el procedimiento para la venta del lote de terreno, previa solicitud realizada por el ciudadano Jesús Fernando Ortiz, titular de la cédula de identidad N° V- 14.508.050, el Municipio amparado en la Reforma Parcial N° 1 de la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal del Municipio Maturín, la cual data de enero del año 2014, aplicable al caso de marras, ratione temporis, realizó el procedimiento.
En atención a ello, evidencia este Juzgado Superior, que si bien el demandante de autos no refirió de manera directa la violación de principios constitucionales, este Juzgado como garante de los mismos, por ser éstos de orden público, visto que son derechos que deben prevalecer en todas y cada una de las actuaciones sean estas administrativas y/o judiciales, tal como ha quedado sentado en diversas sentencias y jurisprudencias de nuestro máximo tribunal, este Juzgado, a fin de procurar el acceso a la justicia, el debido proceso, el derecho a la defensa, derechos éstos consagrados en los artículos 26 y 49 de la Carta Magna, procede a revisar si éstos fueron debidamente cumplidos.
En virtud de ello, trae a colación Jurisprudencia Administrativa y Constitucional, correspondiente al segundo trimestre del año 2000, en la cual podemos CPCA 5-5-2000 Magistrado Ponente: Carlos Enrique Mouriño Vaquero, Caso: Pedro A. Flores R. vs. Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), en la cual esbozo el siguiente criterio:
En sede administrativa como judicial la protección del aludido derecho, en todas sus expresiones, se obtiene con la sustanciación del debido procedimiento, en el que se garantice al interesado sus posibilidades de defensa y el empleo de los medios o recursos dispuestos para tal fin; de modo que el administrado se verá afectado en sus derechos a la defensa y al debido proceso no sólo cuando se transgreda el procedimiento aplicable sino también cuando se obvie alguna de sus fases esenciales, pues en virtud de esto último se le privaría de una oportunidad para exponer o demostrar lo que estime conducente a los fines de lograr el restablecimiento de la situación que se dice lesionada. Es evidente entonces que en un Estado de Derecho los procedimientos administrativos constituyen una garantía a los particulares en el ejercicio y goce de sus derechos, y de allí se desprende el carácter de orden público de las normas que los consagran.
Es el caso, que se observa del expediente administrativo traído a los autos, que la Reforma Parcial N° 1 de la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, establece de manera obligatoria, para proceder a la venta de parcelas, debe constatar en primer lugar, si el lote de terreno es ejidal o si bien anteriormente tuvo dueño, por lo que si no tiene acceso a los datos del mismo, en los libros que al efecto se deben llevar tanto en la Sindicatura, como en el Concejo Municipal a través de la Comisión Ejidos, o en su defecto, sino poseen datos acerca del mismo, debe dirigirse el personal encargado a verificar la información en la Oficina de Registro Público respectivo.
En este mismo contexto, se tiene que de la solicitud de terreno N° 0032796, contentiva de compra efectuada el 06 de junio de 2019, por el ciudadano Jesús Fernando Rivas, titular de la cédula de identidad N° V- 14.508.050, se evidencia, que los linderos del terreno solicitado en compra son los siguientes: Norte: galpón que es o fue de Yenni Malave, Sur: con casa que es o fue de Rosario Castillo y otra, Este: con calle 03 que es su frente y Oeste: con casa que es o fue de Ana Romero; asimismo consta en el referido expediente administrativo, al folio 90, observación en la cual se señala que No existe medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble a la fecha de la realización de la presente tradición (fecha 09/07/2019), e igualmente al folio 88, consta la autorización para el registro del título supletorio, dirigido al Registrador Subalterno del Municipio Maturín del estado Monagas.
En este sentido, se hace imperioso y propicio indicar que el hecho controvertido en esta causa, se inicia a partir de un contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana Yenis Malave Quintana, con la sociedad mercantil Procesadora de Materiales El Guácharo, C.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 27 de febrero de 2012, anotada bajo el N° 29, tomo 13-A RM MAT, representada en este acto por la ciudadana Sonia Carolina Márquez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.244.561, en su condición de Vicepresidente de la sociedad antes mencionada, en el cual da en arrendamiento un inmueble de su propiedad, según se evidencia de Planilla de Autoliquidación de impuestos sobre sucesiones N° 072301, de fecha 03/07/1993, constituido por una parcela de terreno de 400m² aproximadamente que forman parte de una superficie mayor de Mil Metros Cuadrados (1.000 m²) y la estructura metálica con techo de zinc sobre ella construido, ubicada en la Calle principal cruce con calle 3 del barrio La Puente de la ciudad de Maturín, solo para uso comercial, iniciando dicha contratación en fecha 15/07/2013 al 15/07/2016 por espacio de 3 años; documento éste debidamente notariado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, en fecha 11/07/2013, según consta de planilla N° 15500063652, cursante a los folios Nos. 10 al 13 con sus respectivos vueltos de la primera pieza judicial.
Asimismo, continuo un segundo contrato de arrendamiento, suscrito entre la ciudadana Yenis Malave Quintana, con la sociedad mercantil Procesadora de Materiales El Guácharo, C.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 27 de febrero de 2012, anotada bajo el N° 391-11499, tomo 13-A RM MAT, representada en este acto por el ciudadano Jesús Fernando Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.508.050, en su condición de Presidente de la sociedad antes mencionada, en el cual la ciudadana Yenis Malave Quintana, da en arrendamiento un inmueble de su propiedad, según se evidencia de Planilla de Autoliquidación de impuestos sobre sucesiones N° 072301, de fecha 03/07/1993, constituido por una parcela de terreno de 400m² aproximadamente que forman parte de una superficie mayor de Mil Metros Cuadrados (1.000 m²) y la estructura metálica con techo de zinc sobre ella construido, ubicada en la Calle principal cruce con calle 3 del barrio La Puente de la ciudad de Maturín, solo para uso comercial, iniciando dicha contratación en fecha 15/07/2015 al 15/07/2016 por espacio de 1 año; documento éste debidamente notariado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, en fecha 06/08/2015, según consta de planilla N° 15500119882, cursante a los folios Nos. 14 al 17 con sus respectivos vueltos de la primera pieza judicial.
Marcado con la letra “C”, consta al folio 18 de la primera pieza judicial, acta suscrita por los ciudadanos Yenis Malave, Jesús Fernando Ortiz y el funcionario Lusmer Romero, efectuada en fecha 20 de julio de 2018, realizada ante la sede del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, signado con el caso N° ORMDA-232-18, mediante la cual el arrendatario, conviene en conciliar el precio de ajuste del canon de arrendamiento y asimismo, se subroga a la prórroga legal correspondiente al término del contrato, por dos (02) años, la cual firmaron en conformidad.
Asimismo, consta de las actas procesales, que en fecha 11 de febrero de 2022, se recibió por ante este Juzgado oficio N° 386-2022-013-ARCH, proveniente del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, mediante el cual remiten copias certificadas del documento inscrito bajo el sistema folio personal ubicado en el primero, Trimestre Primero, tomo 4, número 48, folio 0 y fecha de otorgamiento 06/02/1985, en el cual se encuentra el título supletorio debidamente registrado, contentivo de un lote de terreno que mide una superficie aproximada de mil quinientos noventa y nueve metros cuadrados con sesenta y seis centímetros (1.599,66 m²), ubicado en la Calle Principal del Barrio La Puente cruce con calle tres (03) del mismo sector, de esta ciudad de Maturín, alinderado de la siguiente manera: Norte: con la calle principal del barrio La Puente; Sur: con casa que es o fue propiedad de Francisco Antonio Barreto; Este: con la calle tres del citado barrio La Puente que es uno de sus frentes y Oeste: casa que es o fue propiedad de Ismael Abreu, a favor del ciudadano Eufracio Malave; con lo cual queda evidenciado la cualidad de propietario del mencionado lote de terreno del hoy extinto Eufracio Malave, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V- 2.328.157, documento este que merece plena fe, por emanar de un funcionario autorizado por ley, ello de conformidad con las previsiones del artículo 1359 del código civil y así se decide.
Deriva de ello, el Certificado de Solvencia de Sucesiones, emitido por el entonces Ministerio de Hacienda, hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 04 de noviembre de 1993, identificado con el N° 046516, a favor del causante Eufracio Malave Salas, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V- 2.328.157, la cual riela a los folios Nos. 33 al 39, en copias certificadas y donde se constata que uno de los bienes inmuebles que le pertenecía al hoy de cujus, se trata del mismo bien, identificado en el reverso del folio 36, del ítem número 6 de la mencionada planilla, correspondiente a inmueble ubicado en la calle principal con cruce con la calle 3, del barrio La Puente de la ciudad de Maturín, enclavado sobre el lote de terreno municipal que mide una superficie de 1599,66 m² constituido por una cerca de bloques de cemento, tres habitaciones de paredes de bloques y techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, siembra de árboles frutales, alinderado: Norte: Calle Principal del Barrio La Puente; Sur: casa que es o fue de Francisco Antonio Barreto; Este: calle 13 (error de dedo) del barrio La Puente y; Oeste: casa que es o fue de Ismael Abreu, teniendo como datos de registro: Oficina Subalterna: Distrito Maturín, Nº de registro: 48, Libro: tomo 4, Protocolo: Primero; fecha 06/02/85, trimestre primero; lo cual merece plena fe a esta Juzgadora, por emanar de un funcionario público que la ley faculta para ello y así se decide.
Asimismo, como se refirió con anterioridad, la presente causa, inició a raíz de un relación arrendaticia entre las causahabientes del hoy occiso, ciudadano Eufracio Malave, con el ciudadano Jesús Fernando Ortiz, supra identificado en actas, sobre un bien inmueble que mide aproximadamente 400 m², pero que forma parte de uno de mayor extensión tal como ha sido descrito en la narrativa de la presente causa, lo cual hizo en calidad de Presidente de la Sociedad Mercantil Procesadora de Materiales El Guácharo, C.A., arrendando el lote de terreno, consistente en un galpón tantas veces mencionado, para uso comercial, con una vigencia de el primero de 3 años y el segundo, por espacio de un año, para un total de 4 años, destacando que dichos contratos de arrendamiento, fueron debidamente notariados dejándose constancia de sus datos en apartes anteriores; asimismo constan las ventas efectuadas de los derechos de propiedad que en su oportunidad ostentaron los ciudadanos Cledys del Jesús Blandin, titular de la cédula de identidad N° V- 4.915.744, actuando en representación de sus menores hijos, tal como consta en documento debidamente notariado por ante la Notaria Pública Primera de Maturín y posteriormente registrado en fecha 14/01/2009, por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, bajo el N° 9, folio 90 al folio 100, protocolo primero, tomo segundo, primer trimestre del año en curso; e igualmente documentos mediante el cual la ciudadana Milagros Josefina Malave Allen, titular de la cédula de identidad N° V- 10.835.558, en el cual da en venta los derechos de propiedad del inmueble a las ciudadanas Nancy, Yenis y Maribel Malave, debidamente notariado y posteriormente registrado en fecha 21/12/1994, bajo el N° 26, protocolo primero, tomo 31, destacando que en ambas documentaciones consta datos acerca certificado de solvencia municipal N° 13839-13837-13840 de fecha 13/01/2009 y válido hasta el 12/02/2009, expedida por la Alcaldía del Municipio Maturín, en el primero de los nombrados, mientras que en el segundo, detallan las planillas de enajenación del inmueble N° 740-002871, 740-002869, 740-002867, 740-002872, 740-002868, 740-002870, todas de fecha 29/12/1993 se corresponde a los cuales le merecen plena fe a esta sentenciadora, todo ello, de conformidad con las previsiones de los artículos 1359 del código civil y 1155 eisudem que establece los requisitos concurrentes que debe poseer un contrato; vencido el último de ellos, se obligaron ante el Ministerio de Comercio de cumplir con el plazo de la prórroga legal, quedando asentado en acta, la cual de igual manera corre inserta en la presente causa, al folio N° 18, documento este que de igual manera se le otorga plena fe, de conformidad con el artículo 1359 del código civil y así se decide.
Asimismo, de las inspecciones judiciales realizadas por este Juzgado, se determinó que las mediciones de los mismos fueron concomitantes, puesto que los funcionarios adscritos al Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Maturín, manifestó que el terreno donde nos trasladamos mide un área aproximada de 646,21 m²; mientras que el experto designado por el Tribunal, ciudadano Sáez Rafael, titular de la cédula de identidad N° V- 7.278.913, manifestó que el lote de terreno presenta un área de 664,760 m², lo cual evidencia que existe ciertamente una mera diferencia de metros, ello en virtud que los primeros fueron realizados de manera manual, mientras que el segundo se realizó con GPS; pero que de hecho el lote de terreno objeto de litis, se corresponde a un área aproximada de 600 m² y que el mismo forma parte de uno de mayor extensión; siendo sus linderos los siguientes: Norte: galpón que es o fue de Yenis Malave, Sur: casa que es o fue de las ciudadanas Rosario Castillo y Rosa Medina; Este: Calle 03 y Oeste: casa que es o fue de la ciudadana Ana Romero; esta operadora de justicia, a través del principio de inmediación, pudo constatar y verificar las mediciones y demás actuaciones realizadas, dejando constancia de los particulares solicitador, por lo que puede dar fe, de lo esbozado en las actas levantadas al efecto y a las cuales se le otorga pleno valor probatorio y así se decide.
En este punto, a los fines de dilucidar si el procedimiento administrativo cumplió con las fases y el trámite legalmente impartido, es menester señalar por parte de esta Operadora de Justicia, la falta de sentido común y diligencia por parte de los funcionarios encargados de tramitar lo relativo a los título supletorios y demás trámites que deriven del mismo, pues es cierto, que las personas bien sean naturales y/o jurídicas acuden a la sede del ente municipal a realizar un trámite, no es menester que este deba ser examinado a cabalidad. Se observa sin lugar a equívocos, que el municipio no realizó las gestiones inherentes a verificar la información con respecto a la titularidad o no del inmueble, aún más tratándose que dichos inmuebles poseen larga data en el municipio y para ese entonces sólo operaba una sola Oficina de Registro Público en el Municipio Maturín, antes denominada Distrito, por una parte; aunado al hecho, que al no tener ningún dato acerca del registro del mismo, lo lógico era librar el respectivo cartel, tal como se encuentra contemplado en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para que los interesados en la presente solicitud de venta, pudieran hacerse presentes, para atacar a través del proceso de oposición la venta solicitada.
Tal situación, colocó en detrimento a la hoy actora, en su condición de copropietaria del lote de terreno, obtenido por herencia de su difunto padre, extinto Eufracio Malave, supra identificado en las actas, puesto que no se cumplieron las garantías procesales mínimas y por ende el procedimiento legalmente establecido, vulnerándose derechos constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, tales como el debido proceso y el derecho a la defensa.
En este sentido resulta oportuno, traer a colación el criterio expuesto por la Sala Constitucional en el Expediente identificado con el N° 12-0841, de fecha 08 de octubre de 2013, en la cual expresó lo siguiente:
“La Sala debe señalar con base en sus principios jurisprudenciales, que la teoría de la convalidación de los actos administrativos dictados sin mediación del procedimiento administrativo exigido por la ley, o con plena negación de la intervención del interesado, no se comparecen de modo alguno con los principios fundamentales que condicionan el derecho a la defensa y al debido proceso.
No puede entenderse por subsanado un daño constitucional por el solo hecho de realizarse una posterior participación del administrado si la Administración in audita altera pars dicta un acto que de por sí ya es generador de gravamen, el cual encuentra viciado de nulidad absoluta desde un principio debido a que el afectado, no pudo presentar en su debido momento, elementos relevantes en contra de la decisión, omisión que determina la nulidad absoluta y reputa su inexistencia conforme lo dispone el artículo 19.4 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que prevé dentro de esa causal, aquellos proveimientos dictados, precisamente en ausencia de procedimiento.
(…)
Por tanto, a partir del momento en que se dicta un acto administrativo írrito en ausencia absoluta de procedimiento y sin la participación del administrado cuando a éste no se le ha emplazado, genera una vulneración constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso en los términos establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; determinando una inmediata contravención a la norma fundamental que no puede ser reparada mediante intervenciones posteriores del propio afectado. Su obligatoria y tardía intervención por razones ajenas a su voluntad no pueden modificar, de modo alguno, ese daño que previamente se le ha ocasionado, tanto por la ausencia forzada de defensa como por la consecuencia derivada de los efectos perniciosos de un acto administrativo dotado de ejecutividad y ejecutoriedad desde el primer momento de su promulgación cuya nulidad absoluta se encuentra prevista en el referido artículo 19.4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En conclusión, en base al criterio expresado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, así como la jurisprudencia citada en líneas anteriores, por ser criterio ampliamente compartido por quien aquí decide, visto que no se cumplió con el procedimiento legalmente establecido, es menester indicar la Nulidad Absoluta de las sesiones realizadas por el Concejo Municipal del Municipio Maturín, de fechas 13, 16 y 19 de septiembre del año 2019, mediante las cuales se aprobó la venta del lote de terreno, identificado con el N° de Expediente 32796, destacando que lote de terreno, según las nuevas especificaciones aportadas en el documento de venta que hiciera la Alcaldía, mide una superficie de seiscientos cuarenta y seis metros cuadrados con veintiún centímetros (646,21 m²), situada la referida parcela dentro del tipo de zonificación V3-1-CL, de acuerdo a lo establecido en la ordenanza sobre Zonificación de Área Urbana de Maturín, ubicada en la Parroquia Alto de Los Godos, Barrio La Puente, sector La Cañada, Calle 03, entre Carrera 07 y Carrera 08, Galpón N° 52, Municipio Maturín del estado Monagas, alinderada de la siguiente manera: Norte: Galpón que es o fue de Yenis Malave, en 44,59m; Sur: casas que son o fueron de Rosario Castillo y Rosa Medina; Este: Calle 03 que es su frente y Oeste: casa o que es o fue de Moraima Alvarez, su fondo; dejando constancia que la referida solicitud de venta signada bajo el N° de expediente 32796 por parte de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, a través del Concejo Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, al ciudadano Jesús Fernando Ortiz Rivas, titular de la cédula de identidad N° V- 14.505.050, es nula de nulidad absoluta, todo ello, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y así se decide.
Como consecuencia de lo anterior, se ordena la anulación de dicho acto, en los Libros de asientos llevados por la Secretaría del Concejo Municipal y la Sindicatura Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, a los fines de estampar la nota marginal correspondiente.
En atención al principio de exhaustividad, y por cuanto se demostró la existencia del vicio de violación al debido proceso y el derecho a la defensa, el cual fue declarado procedente y por ende acarreó la nulidad absoluta del acto administrativo tantas veces referido, resulta inoficioso revisar el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho alegado por la representación judicial de la recurrente de autos y así se decide.
V
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la demanda por Nulidad de Venta, interpuesta por el abogado Ramón Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.328, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yenis Malave Quintana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 9.291.868, contra el ciudadano Jesús Fernando Ortiz Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.508.050 y la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, a través del Concejo Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas.
Segundo: la nulidad absoluta de las sesiones realizadas por el Concejo Municipal de fechas 13/09/2019, 16/09/2019 y 19/06/2019, respectivamente, mediante las cuales se aprobó la solicitud de venta del lote de terreno, identificado con el N° de Expediente 32.796, destacando que el lote de terreno, según las nuevas especificaciones aportadas en el documento de venta que hiciera la Alcaldía, mide una superficie de seiscientos cuarenta y seis metros cuadrados con veintiún centímetros (646,21 m²), situada la referida parcela dentro del tipo de zonificación V3-1-CL, de acuerdo a lo establecido en la ordenanza sobre Zonificación de Área Urbana de Maturín, ubicada en la Parroquia Alto de Los Godos, Barrio La Puente, sector La Cañada, Calle 03, entre Carrera 07 y Carrera 08, Galpón N° 52, Municipio Maturín del estado Monagas, alinderada de la siguiente manera: Norte: Galpón que es o fue de Yenis Malave, en 44,59m; Sur: casas que son o fueron de Rosario Castillo y Rosa Medina; Este: Calle 03 que es su frente y Oeste: casa o que es o fue de Moraima Alvarez, su fondo; dejando constancia que la referida solicitud de venta signada bajo el N° de expediente 32796 por parte de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas al ciudadano Jesús Fernando Ortiz Rivas, titular de la cédula de identidad N° V- 14.505.050, es nula de nulidad absoluta.
Tercero: se ordena la anulación de dicho acto, en los Libros de asientos llevados por la Secretaría del Concejo Municipal y la Sindicatura Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, a los fines de estampar la nota marginal correspondiente.
Cuarto: se ordena oficiar al Registro Público Primero del Primer Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, a los fines que proceda a estampar la nota marginal de la presente decisión.
Quinto: Se ordena dejar sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 10 de junio de 2021, una vez la presente decisión quede firme.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, de conformidad con la parte infine del artículo 153 de la ley Orgánica del Poder Público Municipal y al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, a los once (11) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Mircia Rodríguez
La Secretaria Acc.,
Abg. Luisa Lara
En la misma fecha, siendo las nueve y doce minutos de la mañana (09:12 a.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria Acc.,
Abg. Luisa Lara
MARG/LL
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