REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, DOS (02) de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025).
214° y 165°
Expediente: Nº S2-CMTB-2025-00941
Resolución: Nº S2-CMTB-2025-01161
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en la presente causa intervienencomo partes y apoderados los siguientes:
PARTE DEMANDANTE: MARITEX DEL CARMEN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.295.861, con domicilio procesal en el Piso 1, Oficina 04 del Edificio Nic- Mak, en la avenida Bolívar de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, teléfono 0424-9732910, correo electrónico maritexsalazar@gmail.com.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANIBAL MARCANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.027.571, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 22.094,con domicilio procesal en el Piso 1, Oficina 04 del Edificio Nic- Mak, en la avenida Bolívar de esta ciudad de Maturín Estado Monagas,teléfono 0414-1989813, correo electrónico anibalmarcanocasanova@gmail.com.
PARTE DEMANDADA: MANUEL LORENZO CENTENO ASTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.539.112, de este domicilio, y DULCE CAROLINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.198.179.
APODERADAS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA CIUDADANA DULCE CAROLINA JIMENEZ: EMILY TERESA DELGADO RODRIGUEZ y ELIANA DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.517.968 y 17.091.229 respectivamente, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 195.246 y 248.292, también respectivamente.
MOTIVO: TERCERIA. (RECURSO DE CASACION)
Vista la diligencia suscrita en fecha Trece (13) de Marzo de 2025, por el ciudadano ANIBAL MARCANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.027.571, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 22.094, Apoderado judicial de parte demandante, y de este domicilio; donde anunció Recurso de Casación contra el fallo dictado por esta Alzada en fecha Diez (10) de Marzo de 2025, en el presente juicio de TERCERIA (ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO); éste Juzgado Superior verifica que el Recurso de Casación anunciado fue ejercido en tiempo hábil. La oportunidad establecida en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, inicia su transcurso legal el día Jueves TRECE (13) de Marzo de 2025 (inclusive); acto seguido este Tribunal pasa a certificar los días de despacho transcurridos de la siguiente manera: MARZO 2025: Jueves 13-03-2025, viernes 14-03-2025, lunes 17-03-2025, Martes 18-03-2025, Miercoles 19-03-2025, jueves 20/03/2025, viernes 21-03-2025, Miercoles 26-03-2025 Viernes 28-03-2025, Lunes 31-03-2025; ahora bien, confirmado entonces el 31-03-2025 como el último día para interponer el Recurso de Casación y siendo este anunciado por el Abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.027.571, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 22.094, verificando esta Alzada que fue anunciado el recurso de forma hábil, el cual fue ejercido al segundo día hábil de los diez establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico, Así se declara.
A los fines de precisar si el Recurso interpuesto resulta admisible o no, por ser hoy el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los diez (10) otorgados legalmente para el anuncio, siendo el último de estos el 31/03/2025 (Art. 315 Código de Procedimiento Civil.), procede este Tribunal a determinarlo basado en las siguientes consideraciones:
“El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil establece”: El recurso de casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía (…)
2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas(...)
3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él, o los que proveen contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios (...)
4° Contra la sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los autos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (...)
Expuesto esto, se infiere que los requisitos de admisibilidad del Recurso de Casación son:
1) Que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio.
2) Que la cuantía exceda de 3.000.
Ahora bien, con relación al primer requisito indispensable para que sea admisible el Recurso de Casación, es que la sentencia atacada haya puesto fin al juicio, en vista de ello, observa esta Alzada que en fecha 10/03/2025, dicto sentencia mediante el cual declaro entre otras cosas, lo siguiente “…PRIMERO SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por la Abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 4.027.571, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N 22.094, en contra de la sentencia de fecha 25 de Septiembre de 2024 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y tránsito de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: SE ANULA la sentencia de fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2024, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, en virtud del vicio de silencio de pruebas delatado por esta Alzada. TERCERO: SIN LUGAR la demanda por TERCERIA incoada por la ciudadana MARITEX DEL CARMEN SALAZAR, vernezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N deg V- 9.295.861, debidamente representada por el abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 4.027.571, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N 22.094 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos MANUEL LORENZO CENTENO ASTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 5.539.112, de este domicilio, y DULCE CAROLINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.198.179…”
En este sentido, denota esta Alzada que la sentencia recurrida pone fin al Juicio instaurado, siendo verificable que el presente recurso anunciado cumple con el primer requisito de Admisibilidad. Así se decide-.
Por último, en cuanto al requerimiento alusivo a la cuantía exigida para el conocimiento por parte del Tribunal Supremo de Justicia de los recursos y acciones que se interpongan, resulta conveniente traer a colación la decisión de la Sala de Casación Civil mediante sentencia número 75, del 30 de julio de 2020 (caso: Graciela Del Carmen Mora De Zambrano contra Iveth Guadalupe Castellanos Ramírez) estableció el criterio actual sobre la cuantía para el acceso a esta sede casacional, fijándose como monto para recurrir la cantidad de quince mil unidades tributarias (15.000 UT), a los fines de ajustar el monto a lo consagrado en la Resolución de Sala Plena del N° 2018 – 0013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del 25 de abril de 2019.
Dicho fallo, estableció:
“… En tal sentido la señalada Resolución N° 2018-0013, de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2018, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620 de fecha 25 de abril de 2019, por lo cual a partir de la citada fecha, entró en vigencia dicha modificación de la competencia funcional por la cuantía en materia civil, mercantil, del tránsito, bancario y marítimo, lo cual modifica sustancialmente también el monto de la cuantía necesaria para acceso de las causas al recurso extraordinario de casación, dado que la potestad para modificar el orden de las cuantías compete a este Tribunal Supremo de Justicia. (Cfr. Fallo de la Sala Constitucional N°1586 del 12 de junio de 2003, expediente N° 2000 – 1450, Caso: Santiago Mercado Díaz.
Por lo cual, para el año 2019, la cuantía exigida para acceder a sede casacional debe exceder de 15.000 UT, si la demanda es presentada a partir del día 25 de abril de 2019 inclusive, de lo contrario, si es presentada el día 24 de abril de 2019, o en fecha anterior, se mantendrán las regulaciones referentes a la estimación de la cuantía y competencia, conforme a la fecha de presentación de la demanda, en los términos antes citados en este fallo, según se establezca el día y año de su presentación, de conformidad con lo estatuido en el artículo 86 LOTSJ.
En consecuencia, para el año 2019, a partir del día 25 de abril de 2019 inclusive, la cuantía exigida para acceder a casación debe exceder de (15.000 UT)….”
En virtud de las consideraciones realizadas, estima esta Juzgadora que el presente Recurso cumple con el primer requisito de admisibilidad debido a que se evidencia que la sentencia atacada pone fin al juicio por el criterio jurisprudencial expuesto anteriormente; más sin embargo, se puede evidenciar, que no cumple con el segundo requisito con referencia a la cuantía establecida para recurrir en sede Casacional, ahora bien siendo que nuestro Ordenamiento Jurídico claramente establece el cumplimiento de ambos requisito sine qua non, para que el recurso sea admisible; y que en el presente caso solo cumple con el primer requisito, motivo por el cual es evidente que el Recurso de Casación resulta INADMISIBLE y así será declarado en el dispositivo de la presente decisión, y así se decide.-
En razón de lo expuesto este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado por la ciudadana ANIBAL MARCANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.027.571, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 22.094, abogado en ejercicio, Apoderada judicial la parte demandante, contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha diez (10) de Marzo de 2025, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 312 y el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil Publíquese, regístrese, diarícese, incluso en el sitio web de Tribunal Supremo de Justicia www. tsj.gob.ve, déjese copia y remítase al Tribunal de origen en su debida oportunidad. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín, al segundo (02) día del mes de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. GLADIANA CEDEÑO.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG.MIGUEL TORREZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Diez horas de la mañana (10:30 AM).
EL SECRETARIO
ABG. MIGUEL TORREZ BETHERMY
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