REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2025).
214° y 165°
Expediente: Nº S2-CMTB-2025-00973
Resolución: Nº S2-CMTB-2025-01168
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente causa intervienen:
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.302.178, actuando en su propio nombre y representación, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°50.243.
PARTE DEMANDADA: ISAMAR ROXANA TORRES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.341.530 y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONVENIO PRELIMIMAR.
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Se recibieron las presentes actuaciones provenientes de la distribución realizada en fecha veintisiete (27) de enero de 2025, siendo asignada de acuerdo asunto Nº 03, Acta N° 13, correspondiente al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONVENIO PRELIMINAR, acción propuesta por el abogadoORLANDO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.302.178, actuando en su propio nombre y representación, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°50.243, en contra ISAMAR ROXANA TORRES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.341.530.
Recibido en esta Alzada el expediente N° 16.950 contentivo de una (01) pieza principal, constante de setenta y cuatro (74) folios útiles, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el abogadoORLANDO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.302.178, actuando en su propio nombre y representación, , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°50.243. En contra del auto de fecha dos (02) de diciembre del 2024, folio 218, dictada por el Tribunal Aquo.
Por auto de fecha cuatro (04) de febrero de 2025, fueron recibidas las presentes actuaciones, dándosele entrada y se deja constancia que empezó a transcurrir el lapso de diez (10) días para que las partes presentara sus informes.
En fecha veinte (20) de febrero del 2025, compareció por ante esta Alzada el abogado RAUL J. ELMERIDA R., venezolano, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N°118.987, actuando en el carácter de apoderado judicial de la parte demanda ciudadana ISAMAR ROXANA TORRES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V°-26.341.530, mediante la cual consigno escrito de informe contentivo de dos (02) folios, útiles sin anexos.
En fecha veintiuno (21) de febrero del 2025, por auto expreso de este Juzgado se dejó constancia que transcurrió íntegramente el lapso de los diez (10) de despacho para que las partes presentes sus informes, motivo por lo cual esta Superioridad dejo constancia que comienzo a transcurrir el lapso de ocho (08) de despacho para que las partes presentaran sus observaciones.
Por auto de fecha trece (13) de marzo del 2025, este Juzgado Superior dejo por sentado que transcurrió íntegramente el lapso de 08 días que tienen las partes para presentar las observaciones a los informes, en consecuencia, dice “VISTOS”, y se reserva el lapso de treinta (30) días para realizar los estudios respectivos y publicar la sentencia de ley correspondiente.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el orden cronológico en que sucedieron las actuaciones en el presente expediente, observa quien aquí decide, que en fecha veintisiete (27) de abril del 2023, se admitió la presente demanda incoada porel ciudadano ORLANDO RIVERAORLANDO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.302.178, actuando en su propio nombre y representación, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°50.243, en contra de la ciudadana ISAMAR ROXANA TORRES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V°-26.341.530, así las cosas, la parte accionante señaló en su escrito libelar entre otras cosas lo siguiente:
“…Ciudadano juez, en fecha 09 de Mayo de 2022, suscribí un acuerdo verbal contrato de prestación de Servicios Profesionales con la ciudadana ISAMAR ROXANA TORRES MENDEZ, a los fines de ventilar la causa N.- NP01-S-2022-1209, por ante el Tribunal Primero de Control en Materia de Violencia contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en donde aparecía como imputado el hermano de dicha ciudadana de nombre: ISAAC B. TORRES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N- 26.341.529, a quien acepte representar jurídicamente hablando. Ahora bien se estipulo en dicho acuerdo verbal el monto de Cinco Mil Dólares Americanos (5.000$), por concepto de anticipo de honorarios profesionales, y habiéndose sido entregado en primer lugar mil dólares americanos (1.000$) a finales de mayo de 2022, Mil dólares Americanos (1.000$) a finales de junio, quedando pendiente para el primero de julio de 2022, otro pago de mil dólares americanos (1.000$), por concepto de honorarios profesionales, el cual nunca fue entregado, pero para garantizar ese tercer pago de dichos honorarios profesionales por un mil dólares americanos (1.000$) la ciudadana: ISAMAR ROXANA TORRES MENDEZ, ofrece para la venta un vehículo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA (…) por el precio de NOVECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (950.00$), en dicha oportunidad mi persona colaboro con ella a objeto de que se llevase la venta a cabo la venta del referido vehículo; dicha colaboración consistió en ofrecer mi intermediación con amistades y conocidos para que una vez observaran y probaran las condiciones en que estaba el mismo pudieran adquirirlo, cosa que resultó infructuosa dada la condición de precariedad en el que se encontraba el mismo (poseía problemas con motor y la caja)(…) y dichas personas al observar en dichas condiciones el vehículo en cuestión desistían de la compra. Aunado a eso la ciudadana ISAMAR TORRES, siempre manifestó que no poseía los papeles del referido vehículo ya que estaban extraviado, pero que dicho vehículo era propiedad de su hermano de nombre HECTOR DANIEL TORRES MENDEZ, y que una vez que se lograra vender el mismo, su hermano firmaba lo que fuera para traspasar la propiedad. (…) En el caso, que en el mes de agosto de 2022, y en virtud que no me fueron cancelados la totalidad de los honorarios profesionales acordados de manera verbal con dicha ciudadana quien siempre actuó al lado de su tío de nombre: Oliver Sánchez, renuncie a la defensa del ciudadano: Isaac Torres Méndez. (…). Para el mes de noviembre de 2022, ciudadano Juez: fui contactado por dicha ciudadana, a través de un colega quien me manifiesta que el Nuevo Apoderado de ISAMAR TORRES MENDEZ, quería reunirse con mi persona, a objeto de conversar sobre el vehículo y la devolución del precio del mismo.(…). En virtud del convenio preliminar (marcado A) dicha ciudadana: Isamar Torres Méndez, declaro entre otras cosas: 1.- Que me había autorizado la vente del referido vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2002 (…) 2-.Que estaba en conocimiento de que el mismo había vendido por mi persona con su conocimiento. 3.- Que si no se le regresaba el vehículo se le regresara el equivalente a DOS MIL DOLARES AMERICANOS ($2.000), y 4.- Que, si para la fecha prevista mi persona le entregaba los Dos mil dólares Americanos ($2.000), entonces, ella PROCEDERIA a realizarme el traspaso de dicho vehículo, para que a posterior se procedería a realizar el traspaso a la persona a quien se le había vendido el vehículo con anticipación.
De igual forma en el citado CONVENIO PRELIMINAR mi persona entre otras cosas declaro:
1.- Que renuncie a seguir prestando servicios profesionales al hermano de dicha ciudadana. 2.- Que para la fecha del 21 de noviembre de 2022 le estaba haciendo entrega a dicha ciudadana de la suma de MIL DOLARES AMERICANOS (1.000$) y que posterior a ese pago, es decir para el 05 de diciembre de 2022 se le estaría haciendo entrega de mil dólares (1.000$) restante (amén de otros conceptos que fueron de vueltos, pero que no vienen al caso). 3.- Que una vez realizado todo lo anterior procedería a hacerme el traspaso del vehículo arriba identificado, y 4.- Que con la firma y con pago de dicho CONVENIO PRELIMINAR, se obtendrá la firma de documento de compra- venta de dicho bien.
En el CONVENIO PRELIMINAR ambas partes; mi persona; Orlando Rivera, e Isamar Torres, convenimos en realizar de manera real, clara y efectiva un contrato a futuro de hacer, procedió de unos pasos, condiciones y obligaciones especificados en el mismo ejecutables por ambas partes, pero que finalmente su objetivo era que ISAMAR ROSANA TORRES MENDEZ una vez, haber cumplido con lo pactado y habiendo ella recibido el respectivo monto acordado (2.000$) traspasaría a cuenta de mi persona el referido bien mueble, y a mi persona a su vez, traspasarle a quien le hice entrega del vehículo, mediante contrato de venta verbal (con la respectiva autorización de Isamar Torres Méndez), y en presencia de su apoderado, quien recibió parte del pago.
CAPITULO VI
PETITORIO
En virtud de todo lo expuesto, y de conformidad con las precitadas normas legales y contractuales (…) es por lo que PROCEDO A DEMANDAR COMO EFECTIVAMENTE LO HAGO EN ESTE ACTO, A LA CIUDADANA: ISAMAR ROXANA TORRES MENDEZ (…) POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE Convenio Preliminar, con fundamento en las normas citadas y suscritos entre ambas partes. Y en tal sentido, la precipitada ciudadana demandada antesidentificada convenga, o en su defecto, a ello sean condenados por este Tribunal a lo siguiente:
PRIMERO:En dar cumpliendo con el compromiso de Convenio Preliminar celebrado entre ambas partes, o a ello sea condenada por el tribunal.
SEGUNDO: En realizar las gestiones necesarias para hacerme entrega del vehículo antes descrito quien fue ella quien denuncio un presunto robo del mencionado vehículo, o en su defecto sea condenada por este tribunal.
TERCERO: Una vez el mencionado vehículo este en mi posesión, obligarse a la protocolización del respectivo documento definitivo de traspaso de la propiedad del mismo, o en su defecto sea condenado por este Tribunal.
CUARTO: A pagar las costa y costo procesales que genere este juicio, incluyendo los honoraros profesionales de abogado.
TITULO VII
MEDIDAS PREVENTIVAS
(…) Al estar pues, comprobados los extremos legales exigidos para la procedencia de las medidas preventivas, es por lo que solicito de este digno Tribunal, en concordancia con las normas legales antes señaladas Decrete MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el siguiente bien mueble objeto del contrato que aquí se demanda, como lo es un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2002, SERIAL MOTOR:X2V3320504,SERIALDECARROCERIA:8Z1SC516X2V320504, COLOR: BEIGE, PLACAS:AD463LK, (…). A si mismo a este digno Tribunal que; en virtud de que dicha ciudadana es capaz de traspasar a un tercero no interviniente en el presente proceso el mencionado vehículo, ya que posee los documentos originales, y dado que esta demás comprobado lo que puede inventar en aras de seguir causando prejuicios, y pudiera ser capaz de seguir denunciándolo cuando sea citada y notificada por este Tribunal, por ello pido que sea decretada Medida Cautelar Innominada consistente en la Prohibición de que los cuerpos policiales de la entidad se abstengan de recibir cualquier tipo de denuncia que pudiera seguir interponiendo dicha ciudadana contra dicho vehículo o mi persona y se les haga la correspondiente notificación a los mismo mediante oficios, el mencionado vehículo antes descrito, y dicha medida preventiva sea participada a los precitados Notarios Públicos de esta ciudad, ello a los fines legales correspondientes. (…)
En fecha veintisiete (27) de Abril del 2023, se admitió la demanda y sus recaudos por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONVENIO PRELIMINAR, yse ordeno la citación a la ciudadana ISAMAR ROXANA TORRES MENDEZ, plenamente identificada en autos.
En fecha veintiuno (21) de Marzo del 2024, compareció por ante el Juzgado Aquo el abogado ORLANDO J RIVERA, identificado en autos, mediante la cual consigno escrito donde promovió pruebas documentales y testimoniales.
En fecha cuatro (04) de abril del 2024, el Juzgado Aquo emitió un auto donde admite las pruebas consignadas por la parte demandante y demandada, de igual forma admitió la pruebas testimoniales promovida por la parte demandante.
En fecha quince (15) de abril del 2024, el Juzgado Aquo mediante auto expreso, dejo constancia que no compareció los testigos promovidos por la parte demandante en consecuencia se dejó desierto el acto.
Mediante diligencia de fecha quince (15) de abril del 2024, compareció ante Juzgado Aquo, el abogado ORLANDO RIVERA, identificado en autos, mediante la cual solicito nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha veintisiete (27) de junio del 2024, el Juzgado Aquo emitió un auto donde la Juez Suplente abogada MARIA JOSE MAY, se aboco al conocimiento de la presente causa; y ordeno la notificación de las partes.
En fecha diecinueve (19) de septiembre del 2024, el Juzgado Aquo emitió un auto donde el Juez Provisorio abogado GILBERTO JOSE CEDEÑO RIVERA, se aboco al conocimiento de la presente causa; y ordeno la notificación de las partes.
Mediante diligencia de fecha cinco (05) de noviembre de 2024, compareció ante el Tribunal Aquo el abogado ORLANDO RIVERA, en su carácter identificado en auto, mediante la cual solicita que se le fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos OLIVER SANCHEZ, TAIZIR JOAUHARI DAHDOUH y JOSE DEL CARMEN RAMOS.
En fecha diecinueve (19) de noviembre del 2024, compareció ante Juzgado Aquo el testigo OLIVER SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V°-12.155.365, y el testigo JOSE DEL CARMEN RAMOS MEJIASvenezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V°-4.612.015, en la que promovieron sus pruebas testimonial.
En fecha veintiséis (26) de noviembre del 2024, compareció ante Juzgado Aquo el testigo TAIZIR JOAUHARI DAHDOUH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V°-8.372.457, en la que promovió su prueba testimonial.
Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de noviembre del 2024, compareció ante el Juzgado Aquo, la ciudadana ISAMAR ROXANA TORRES MENDEZ, supra identificada, asistida por el abogado RAUL JOSE ALMERIDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 11.8987, en la que solicito que se le sea expedida el computo certificado desde los días de despacho transcurrido desde la citación de la Defensora Judicial hasta el día 26 de noviembre del 2024.
En fecha veintiséis (26) de noviembre del 2024, compareció por ante el Tribunal Aquola ciudadana ISAMAR ROXANA TORRES MENDEZ, supra identificada, asistida por el abogado RAUL JOSE ALMERIDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 11.8987, en la que solicito que se dejara sin efecto la evacuación de los testigos que fueron acordados para el día 26-11-2024, por ser extemporánea la declaración de los testigos.
Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de noviembre del 2024, compareció por ante el Juzgado Aquo, el abogado RAUL JOSE ALMERIDA RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°118.987, donde consigno bajo efecto videndi, poder notariado por ante la Notaria Publica Primera de Maturín del Estado Monagas de fecha 26 de noviembre del 2024, quedando anotado bajo el N°01, tomo 56, folios 2 al 4.
Mediante auto expreso de emitido por el Juzgado Aquo de fecha dos (02) de diciembre del 2024, se ordenó expedir los cómputos solicitados de los días de despacho trascurrido desde la fecha de la citación de la defensora judicial, de igual forma se fijó para el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente a que coste en autos la última de las notificaciones, con la finalidad que las partes presente sus informes correspondientes, por otra parte se agregó poder notariado. Por otro lado en auto de misma fecha la suscrita secretaria MILAGRO PALMA, certifico que en la presente causa han transcurrido (152)días de despacho, desde la fecha de la citación de la defensora judicial es decir 19/01/2024 hasta el 26/11/2024. Del mismo modo se dejó constancia que en el transcurso de los días de despacho certificados, los lapsos procesales fueron interrumpidos por los abocamientos de los distintos jueces y en consecuencia por la notificación ordenada.
En fecha doce (12) de diciembre del 2024, compareció por ante el Tribunal Aquo el abogado ORLANDO RIVERA, en su carácter acreditado en auto, donde apelo al auto de fecha dos (02) del 2024, folio 218, donde aduce que la declaración testimonial del ciudadano TAIZIR JOAUMARI DAHDOUM, fue realizada fuera del lapso de evacuación.
Mediante auto expreso de fecha trece (13) de diciembre del 2024, el Tribunal Aquo, oye apelación en un solo efecto el Recurso de Apelación ejercido y ordena remitir al Tribunal Superior Distribuidor mediante oficio N° 24.441.
CONSIDERACIONES DE ESTA ALZADA PARA DECIDIR
De las actas procesales que conforman el presente expediente denota esta Jurisdicente, que el Tribunal A-quo emitió Auto en fecha Dos (02) de diciembre del 2024, mediante el cual le hace saber a las partes que se fija para el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación, a fin de que las partes, presenten sus informes correspondientes, todo ello en virtud de quedar desierto el acto de evacuación de la testimonial del ciudadano ADRIAN RODRIGUEZ, y del ciudadano TAIZIR JOAUHARI DAHDOUH, y como consecuencia, quedo vencido el lapso de evacuación de pruebas.
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede observar que el Auto en el cual recae el recurso de apelación, es un auto motivado, el cual se encuentra debidamente sustentado, ajustado a derecho, por cuanto de dicho auto se desprende computo de los días que transcurrieron para la evacuación de las testimoniales, motivo por el cual, el presente se auto se encuentra debidamente apegado a ley, asimismo, la parte apelante no consigno los informes respectivos de los cuales se sustenta su apelación, mal pudiera quien hoy suscribe declarar con lugar el recurso de apelación, cuando a ciencia cierta, no se sabe que es lo que persigue el recurrente con el presente recurso. Y así se declara. –
En consecuencia, se declara Sin Lugar el Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano ORLANDO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.302.178, actuando en su propio nombre y representación, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°50.243, asimismo, Se ConfirmaEl Auto de fecha Dos (02) de diciembre del 2024, emanado del Juzgado Segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y tránsito de la circunscripción Judicial del estado Monagas.Y así se establece. -
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ORLANDO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.302.178, actuando en su propio nombre y representación, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°50.243, en contra del auto de fecha Dos (02) de diciembre del 2024, emanado del Juzgado Segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y tránsito de la circunscripción Judicial del estado Monagas.SEGUNDO:SE CONFIRMA El Autode fecha Dos (02) de diciembre del 2024, emanado del Juzgado Segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y tránsito de la circunscripción Judicial del estado Monagas.CUARTO:Se condena en costas a la parte demandante por resultar totalmente vencida en la presente incidencia.
Publíquese, regístrese, diarícese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www. tsj.gob.ve, y déjese copia certificada y remítase el expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los Veintiún (21) día del mes de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. GLADIANA CEDEÑO.
El SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. MIGUEL TORREZ BETHERMY.
En la fecha anterior, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las Docehoras Meridian (12:00 m) del día de hoy. Conste.
El SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. MIGUEL TORREZ BETHERMY.
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