REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 11 de Abril de 2025
214º y 166º
ASUNTO: MUN-2025-512
RESOLUCIÓN N°: PJ024202500043.
En fecha 31 de Marzo de 2025, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, suscrita por la Abogada NOEMY COROMOTO DUARTE BLANCO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.889.426, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro 45.193, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CASIANO CRUZ MARTIN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro: V-14.884.119, domiciliado en el Camino La Terraza 2, El Pueblo Tijarafe, Santa Cruz de Tenerife, del País de España, como consta de Poder Especial otorgado en fecha 18 de Marzo del año 2025, inserto en el Protocolo 740, por ante el Notario Pablo Otero Alfonso, avenida Enrique Medero, 4,2° 38760- Los Llanos de Aridane , S/C de Tenerife, España.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta el prenombrado cónyuge el ciudadano CASIANO CRUZ MARTIN, que contrajo matrimonio civil en fecha 10 de Diciembre de 2021, con la ciudadana ANA ZENAIDA CAÑA CHIRE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.809.507 y de este domicilio, por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco, del estado Bolívar, conforme consta de la copia certificada del Acta Nº 613, Tomo I, Libro 5, folios: 217 y 218, del libro de Matrimonios llevado por este despacho en el año 2021.
Que señaló como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Calle La Esperanza, casa N° 10, Sector David Morales Bello, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar del estado Bolívar.
Asimismo, manifiesta que durante su unión matrimonial No procrearon hijos y No adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Que por todo lo antes expuesto acude ante este Tribunal para manifestar de manera libre, espontánea y se declare el divorcio por causa de DESAMOR, DESAFECTO e INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES que ha decidido poner fin a sus diferencias antagónicas a la que ha vivido en los años y que no tienen salvación, en razón a ello solicita sea decretado su divorcio fundado en la causal arriba expuesta.
Fundamenta la solicitud en la Sentencia Nº 1070, de fecha nueve (09) de diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en concordancia con la Sentencia Nro.136 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017 y solicita la Notificación del Fiscal del Ministerio Público. De igual manera requiere que sea citada la ciudadana ANA ZENAIDA CAÑA CHIRE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.809.507, domiciliada en: Calle La Esperanza, casa N° 10, Sector David Morales Bello, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar del estado Bolívar.
Pide por último, que la presente solicitud, sea admitida, sustanciada conforme a derecho con los demás pronunciamiento de Ley.
En fecha 02 de Abril de 2025, se Admitió, por cuanto ha lugar en derecho de conformidad con la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09 de diciembre de 2016, en concordancia con la sentencia N° 136 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas respectivo, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público a fin que tenga conocimiento sobre la solicitud de Divorcio por Desafecto y la citación vía correo electrónico de la ciudadana ANA ZENAIDA CAÑA CHIRE, ya identificada, indicándole que deberá comparecer por ante este Tribunal al tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación.
En fecha 02 de Abril de 2025, el Alguacil del presente Tribunal consigna la Boleta de Citación sin firmar manifestando la imposibilidad de ubicar la ciudadano ANA ZENAIDA CAÑAS CHIRE.
Mediante diligencia de fecha 04 de Abril de 2025, la Abogada NOEMY DUARTE BLANCO, ya identificada, solicita se le libre Cartel de citación a la ciudadana ANA ZENAIDA CAÑA CHIRE.
El Tribunal en fecha 04/04/2025, acuerda y libra Cartel de Citación de conformidad con el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana ANA ZENAIDA CAÑA CHIRE.
En fecha 07 de Abril de 2025, el Alguacil del presente Tribunal consigna la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana MIGADALIA PEREIRA MORENO, en su carácter de Fiscal Séptimo auxiliar del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 07 de Abril de 2025, la Abogada NOEMY DUARTE BLANCO, ya identificada, consigna ejemplar de publicación de Cartel de Citación publicado en la edición digital del diario “EL DIARIO” de fecha 05/04/2025, dirigido a la ciudadana ANA ZENAIDA CAÑAS CHIRE, siendo agregado a los autos en fecha 05/04/25.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el 10 de Diciembre de 2021. Asimismo, se señala que No procrearon hijos y No adquirieron bienes por liquidar. Además, afirman que se separaron de hecho en Noviembre del año 2023, teniendo aproximadamente dos (02) años separados, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09 de diciembre de 2016, en concordancia con la sentencia N° 136 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09 de diciembre de 2016, en concordancia con la sentencia N° 136 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL de los ciudadanos: CASIANO CRUZ MARTIN y ANA ZENAIDA CAÑA CHIRE, supra identificados.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia de conformidad con el artículo 248 Ibídem.-
Ofíciese lo concerniente a la Autoridad que celebró el aludido matrimonio civil, para que sea estampada la nota marginal en el acta de matrimonio ya señalada, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de Abril de 2025. Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ.
JOSMEDITH MENDEZ MEDINA.
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
La anterior sentencia se publico siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste..
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA.
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