REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 25 de Abril de 2025
215º y 166º
ASUNTO: MUN-2025-573
RESOLUCIÓN N°: PJ024202500047.
En fecha 04 de abril de 2025, fue presentado durante el Operativo Extraordinario de Tribunales Móviles y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, presentada por la ciudadana; ROSA MARTINA TORREALBA RAMOS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.167.224 y con domicilio en el Sector Las Beatrices, Manzana 14, Casa N° 10, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, debidamente asistida en este acto por la ciudadana: BETHANIA CORREIA, Defensora Pública Auxiliar Primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro 263.414.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta la prenombrada cónyuge la ciudadana; ROSA MARTINA TORREALBA RAMOS que contrajo matrimonio civil en fecha 12 de febrero de 1997, con el ciudadano; PEDRO SANTO ARAY GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.384.545 y de este domicilio, por ante la Prefectura del Distrito Heres, del estado Bolívar, conforme consta de la copia certificada del Acta Nº 36, Libro I, tomo III, del registro de matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1997.
Que señaló como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Sector las Beatrices, Manzana 14, Casa N° 10, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
Asimismo, manifiesta que durante su unión matrimonial procrearon una hija, la cual lleva por nombre: CINDY NATHALY ARAY TORREALBA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 25.572.415 y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Que por todo lo antes expuesto acude ante este Tribunal para manifestar de manera libre, espontánea y se declare el divorcio por causa de DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES que ha decidido poner fin a sus diferencias antagónicas a la que ha vivido en los años y que no tienen salvación, en razón a ello solicita sea decretado su divorcio fundado en la causal arriba expuesta.
Fundamenta la solicitud en la Sentencia Nº 1070, de fecha nueve (09) de diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en concordancia con la Sentencia Nro.136 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017 y solicita la Notificación del Fiscal del Ministerio Público. De igual manera requiere que sea citado, el ciudadano: PEDRO SANTO ARAY GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.384.545, domiciliado en la República Federativa de Brasil. Pide por último, que la presente solicitud, sea admitida, sustanciada conforme a derecho con los demás pronunciamiento de Ley.
En fecha 07 de abril de 2025, se Admitió, por cuanto ha lugar en derecho de conformidad con la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09 de diciembre de 2016, en concordancia con la sentencia N° 136 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas respectivo, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público a fin que tenga conocimiento sobre la solicitud de Divorcio por Desafecto y la citación telemática del ciudadano; PEDRO SANTO ARAY GARCIA, ya identificado, indicándole que deberá manifestar en la audiencia telemática correspondiente, lo que crea conveniente con respecto a la solicitud presentada por su cónyuge..
En fecha 23 de abril de 2025, encontrándose presentes, la juez, la secretaria y el alguacil de este Tribunal, se realizó audiencia telemática, a través de la aplicación whatsapp con el ciudadano; PEDRO SANTO ARAY GARCIA, al número indicado por su cónyuge en el libelo de la solicitud, quien luego de haberse identificado con su cédula de identidad venezolana, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto en la solicitud.
En fecha 23/04/2025, el Alguacil del presente Tribunal consigna la Boleta de Notificación firmada por la Fiscal 7ma. Del Ministerio Publico abogada ENILDA SEPULVEDA.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el 12 de febrero de 1997. Asimismo, se señala que procrearon Una hija, mayor de edad a la fecha de presentación de la solicitud y No adquirieron bienes por liquidar. Además, afirman que se separaron desde hace ya varios años, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09 de diciembre de 2016, en concordancia con la sentencia N° 136 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09 de diciembre de 2016, en concordancia con la sentencia N° 136 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL de los ciudadanos: ROSA MARTINA TORREALBA RAMOS Y PEDRO SANTO ARAY GARCIA, supra identificados.
La mujer en adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia de conformidad con el artículo 248 Ibídem.-
Ofíciese lo concerniente a la Autoridad que celebró el aludido matrimonio civil, para que sea estampada la nota marginal en el acta de matrimonio ya señalada, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ;

JOSMEDITH MENDEZ MEDINA.
LA SECRETARIA;

ROSEMARY ORTA.
La anterior sentencia se publico siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste..
LA SECRETARIA;

ROSEMARY ORTA.