REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
Ciudad Bolívar, Once (11) de Abril del año 2025.
214º y 166º

Asunto: MUN-2025-557
Resolución Nº PJ0262025000068

Vista la anterior demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL, incoada por el ciudadano: LEONARDO ENRIQUE CASTILLO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.431.816, debidamente asistido en este acto por el ciudadano: YASMIR ENRIQUE LOPEZ CURVERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 223.649, en contra del ciudadano: JESUS CHIRINO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-15.971.952, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer de la misma observa:

Según Resolución Nº 2023-0001 emanada del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, en la cual se establece que los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

Ahora bien, para el día que la parte actora estimó la presente demanda, la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela era el Euro, cuyo valor estaba en 76,93 Bs que multiplicado por tres mil da un total de DOSCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs, 230.790,00) y siendo que fue estimada la demanda en CUARENTA MIL DOLARES (Bs.40.000,00), a su equivalencia en bolívares se observa que sobrepasa lo estipulado por la prenombrada resolución para conocer en esta instancia.

Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declara Incompetente por la cuantía para conocer de la demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL, incoado por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE CASTILLO CORONA, en contra del ciudadano: JESUS CHIRINO CASTELLANO y en consecuencia declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, que resulte competente para conocer de dicho procedimiento por efectos de la distribución. Remítase el presente asunto mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación, una vez quede firme el presente fallo interlocutorio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de abril del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166º de la Federación.

La Juez

Nilymar González Bermúdez
La Secretaria,

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.)
La Secretaria,

Ennys Barreto Escorche




NGB/EBE/Rosana.-