REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veinticinco (25) de Abril del año 2025.
214º y 165º

Asunto: MUN-2024-360
Resolución Nº: PJ0262025000073


En fecha 11 de marzo del año 2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por el ciudadano: CRISTHIAN MALLA PINTO Venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.202, actuando en este acto como APODERADO JUDICIAL de la ciudadana : Ivonne Adriana Aponte Bejas Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°v-19.298.221; fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo establecido en la Sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.

Al efecto manifiesta la solicitante que contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha cinco (05) de Septiembre del año 2012, con el ciudadano: OSWALDO JOSE MALAVE SALAZAR , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.500.380 conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 456, tomo II, Folio: 206, del Libro de Registro de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2012, que acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio conyugal en la calle Humboldt cruce con callejón la fortuna , residencias villas Paraíso , Casa n°2, sector fuente luminosa , Ciudad Bolívar, y que motivado desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia él y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, en la unión matrimonial no procrearon hijos y no tienen bienes muebles que dividir

En fecha 18 de Marzo del 2024 se le dio entrada y se ordeno anotarlo en el Libro de causas bajo el Nro. MUN-2024-360 y de igual forma se admitió la solicitud presentada, se ordeno la citación del cónyuge, ciudadano : OSWALDO JOSE MALAVE SALAZAR para que compareciera al Tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación, a los fines que expusiera lo que creyera conveniente en relación a la solicitud, y de igual modo emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que expusiera lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, en fecha 02-05-2024 la ciudadana alguacil de este tribunal consigno boleta de citación sin firmar, en esta misma fecha la ciudadana alguacil consigno boleta de notificación al fiscal Séptimo debidamente firmada, en fecha 14-05-2024 se recibió diligencia suscrita por el ciudadano: Cristhian Malla Pinto en el cual solicita citación por carteles , en fecha 17-05-2024 se acuerda lo solicitado , en fecha 25-07-2024 se recibió diligencia por el ciudadano Cristhian Malla Pinto en el cual solicita abocamiento , en fecha 26-07-2024 la ciudadana Josmedith Méndez Jueza Suplente se aboca al conocimiento de la presente causa , en fecha 30-09-2024 se recibió diligencia por el ciudadano Cristhian Malla Pinto en el cual solicita se fije fecha y hora a los fines de realizar Video llamada , en fecha 01-10-2024 se acuerda lo solicitado, en fecha 04-10-2024 la ciudadana secretaria de este tribunal deja constancia de la realización de la acordada video llamada manifestando que no hubo comunicación con el ciudadano OSWALDO JOSE MALAVE SALAZAR , en fecha 07-10-2024 se recibió diligencia por el ciudadano: Cristhian Malla Pinto en el cual solicita Notificación por Vía Telemática, en fecha 18-10-2024 solicita abocamiento , en fecha 05-11-2024 e recibió diligencia suscrita por el ciudadano: Cristhian Malla Pinto en el cual solicita cartel de notificación ,en fecha 11-11-2024 se acuerda lo solicitado, en fecha 21-11-2024 la secretaria de este despacho deja a salvo las enmendaturas y tachaduras correspondientes a los folios 28,29,20,35 y 36, en fecha 09-04-2025 se recibió diligencia de la ciudadana: Ivonne Aponte en el cual consigna Cartel de Notificación.


En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.

Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual la cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que la une a su esposo; que el último domicilio conyugal se encuentra en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, dentro del cual este Tribunal ejerce su competencia territorial; que los cónyuges no procrearon hijos , en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.


Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que la cónyuge, ciudadana: IVONNE ADRIANA APONTE BEJAS , ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que lo une con el ciudadano: OSWALDO JOSE MALAVE SALAZAR , que habían contraído por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha Cinco (05) de Septiembre del año 2012, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: IVONNE ADRIANA APONTE BEJAS , Y OSWALDO JOSE MALAVE SALAZAR . Así se decide.


Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los Veinticinco (25) días del mes de abril del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 214 de la Independencia y 165º de la Federación.

La Juez

Nilymar González Bermúdez








La Secretaria.,

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.).
La Secretaria

Ennys Barreto Escorche












NGB/EBE/Isyubel.-