REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, siete (07) de abril del año 2025.
214º y 166º

Asunto: MUN-2025-249
Resolución Nº PJ0262025000064

En fecha 24 de febrero del año 2025, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por la ciudadana YASMIRA DEL VALLE GONZALEZ GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad NºV-14.883.217, debidamente asistida por la ciudadana YANITZA COROMOTO GUTIERREZ Abogada en ejercicio e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº253.927; fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo establecido en la Sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal m Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.

Al efecto manifiesta la solicitante que contrajo matrimonio civil por ante el registro civil de Santa Cruz de Orinoco del Municipio Monagas del Estado Anzoategui, en fecha veintiuno (21) de agosto del año 2000, con el ciudadano: JOSE YOBANNY FLORES, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.845.366 , conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 04 folios 13, 14 y 15 de los Libros de Registro de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2000, que acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio conyugal en Barrio Nuevo Centro, Calle Isaac, casa S/N parroquia José Antonio Páez, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, y que motivado desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia él y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, en la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres DANIELA ALEXANDRA FLORES GONZALEZ y YOFRAN MOISES FLORES GONZALEZ ambos mayores de edad.

En fecha veintiséis (26) de febrero del año 2025 se le dio entrada y se ordeno anotarlo en el Libro de causas bajo el Nro MUN-2025-249, se admitió en la misma fecha y así mismo se ordeno la citación del conyugue ciudadano JOSE YOBANNY FLORES, a los fines de que expusiera lo que creyera conveniente en relación a la solicitud y a su vez se acordó el emplazamiento del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que expusiera lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, en fecha: 10 de marzo del año 2025 se ABOCA la Dra. Nilymar González Bermudas al conocimiento de la presente causa, en fecha 10 de marzo el alguacil de este Tribunal dejó constancia de la citación al ciudadano JOSE YOBANNY FLORES la cual consigno boleta de citación debidamente firmada. En fecha 17 de marzo del 2025, en fecha 17 de marzo del año 2025 la ciudadana alguacil de este Tribunal dejó constancia de la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio público, consignando boleta de notificación debidamente firmada


En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.

Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual la cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que la une a su esposo; que el último domicilio conyugal se encuentra en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, dentro del cual este Tribunal ejerce su competencia territorial; que los cónyuges procrearon (2) hijos mayores de edad, en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.


Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que la ciudadana: YASMIRA DEL VALLE GONZALEZ GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad NºV-14.883.217, debidamente asistida por la ciudadana YANITZA COROMOTO GUTIERREZ Abogada en ejercicio e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº253.927 ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que la une a su cónyuge el ciudadano: : JOSE YOBANNY FLORES, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.845.366, que habían contraído por ante el registro civil de Santa Cruz de Orinoco del Municipio Monagas del Estado Anzoategui, en fecha veintiuno (21) de agosto del año 2000, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: YASMIRA DEL VALLE GONZALEZ GUTIERREZ y JOSE YOBANNY FLORES Así se decide.


Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los siete (07) días del mes de abril del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 214° de la Independencia y 166º de la Federación.

La Juez

Nilymar González Bermúdez La Secretaria.,

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.).


La Secretaria

Ennys Barreto Escorche





NGB/EBE/Oswaldo.-