REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 214° Y 166°
I
ASUNTO: MUN-2025-575
RESOLUCION: PJ0262025000063
SOLICITANTES: KIMBERLY CAROLINA PEREZ REQUENA, EUCLIDES ALEXANDER RODRIGUEZ HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.637.814, V-16.222.197 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA
SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ).
EXPEDIENTE: MUN-2025-575
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado por los ciudadanos KIMBERLY CAROLINA PEREZ REQUENA, EUCLIDES ALEXANDER RODRIGUEZ HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.637.814, V-16.222.197, Respectivamente, debidamente asistidos por la abogada BETHANIA CORREIA, defensora pública primera en materia civil, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 263.414, partes solicitantes, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el pais y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 20 de diciembre del 2013, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui tal y Como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 721, del Libro de Matrimonios del año 2013, Acompañado a la presente causa.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Av. Naiguata, casa B8, Urbanización Andrés Eloy BIlanco, Parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco., Estado Bolívar.
• Que durante su unión conyugal procrearon (1) hijo, actualmente mayor de Edad.
• Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la procedencia del divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento previo.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 07/04/2025, el juzgado Ordenó sentenciar la causa sin dilaciones. conforme a las reglas de la jurisprudencia patria supra mencionada.
III
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad Con la Jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo Consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos KIMBERLY CAROLINA PEREZ REQUENA, EUCLIDES ALEXANDER RODRIGUEZ HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.637.814, V-16.222.197 respectivamente por ante Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 721, del Libro de Matrimonios del año 2013, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal
Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob. ve. Déjese copia certificada en el
tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de
Procedimiento Civil Venezolano
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Ciudad
Bolivar a los SIETE (07) días del mes de Abril del año dos mil veinticinco (2025).
Años: 214° de la Independencia y 166° de la federación.
La Juez
Nilymar González Bermúdez La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Isyubel.-
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