REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 09 de abril del año 2025
214º y 166º

ASUNTO: MUN-2025-448
Resolución Nº PJ0262025000065

Vista la diligencia que antecede, de fecha 02 de abril del año 2025, presentada por la parte demandada ciudadano ARTURO RAFAEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.885.497, debidamente asistido por el ciudadano Arquimedes Lizardi, Abogado en Ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 159.998 y por otra parte el ciudadano GESVAR MORALES AYALA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.628.029, debidamente asistido por el ciudadano Luis Adrian Valor Romero, Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.999, parte demandante en el presente Juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en la cual declaran de manera formal expresa y categórica de mutuo y común acuerdo, convenir en poner fin a todas las acciones que las partes han procurado, en ocasión a la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de documento privado de la venta de un bien inmueble, ubicado en la Avenida República, N° 24, Zona Urbana de Ciudad Bolívar, Jurisdicción del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, incoada ante este tribunal, la cual cursa en el presente expediente signado con el Nº MUN-2025-448; todo ello en ocasión a lo pautado en los artículos 261 y 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el ciudadano ARTURO RAFAEL SALAZAR, ya identificado, procedió de manera voluntaria a reconocer por vía de hecho y de derecho, tanto el contenido como la firma del documento, asimismo reconoce todos y cada uno de sus términos, avalando en si los derechos de propiedad del solicitante y su pretensión, en tal sentido, las partes de manera expresa convienen en ponerle fin al presente litigio y por vía de consecuencia determinan en forma inobjetable un finiquito total y definitivo de la acción incoada, sin que nada tengan que reclamarse por este o ningún otro concepto, presente o futuro, vinculado a la mencionada causa.

Por consiguiente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al convenimiento efectuado entre las partes en la Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por el ciudadano GESVAR MORALES AYALA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 16.628.029, debidamente asistido por el ciudadano Luis Adrian Valor Romero, Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.999, contra el ciudadano: ARTURO RAFAEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.885.497, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena oficiar al Registro Público Del Municipio Angostura Del Orinoco Del Estado Bolívar a los fines que estampe la nota marginal respectiva, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por el saren.
Se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo Judicial. Así se Decide.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la federación.
La Juez

Nilymar González Bermúdez La Secretaria
Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche



























NGB/EBE/Rosana.-