REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 11 de abril de 2025
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2025-449
RESOLUCIÓN Nº PJ0882025000057
En fecha 20/03/2025 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por los ciudadanos GESVAR MORALES AYALA Y WALDEMAR HERRERA BEDOYA, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 16.628.029 y V- 22.826.514, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS ADRIAN VALOR ROMERO inscrito en el Ipsa bajo lo Nro 104.999, contra el ciudadano: ARTURO RAFAEL SALAZAR, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.885.497, fundamentado su pretensión en los Artículos 1394 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24-03-2025 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por el ciudadano LUIS ADRIAN VALOR ROMERO abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nro 104.999, mediante el cual estima la presente demanda.
En fecha 26-03-2025 se dicto auto de entrada y admisión en la presente demanda, así mismo se ordena librar boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 28-03-2025 la suscrita alguacil de este tribunal consigna boleta de la parte demandada debidamente firmada.
En fecha 02-04-2025 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por el ciudadano ARTURO RAFAEL SALAZAR, debidamente asistido por el abogado ARQUIMEDES LIZARDI, inscrito en el ipsa bajo el Nº 159.998, mediante el cual solicita el convenimiento y la conciliación y los ciudadanos GESVAR MORALES AYALA Y WALDEMAR HERRERA BEDOYA, debidamente asistidos por el abogado LUIS ADRIAN VALOR ROMERO declara que aceptan el convenimiento y la conciliación.
Alega la parte actora que consta de un Contrato Bilateral de Compra Venta Privada, de un (01) Local Comercial, la cual corresponde en que le hiciera el ciudadano ARTURO RAFAEL SALAZAR, ubicada en la planta Baja del Centro Comercial La Cascada, situado en la Avenida República, Zona Urbana de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, un (01) Local Comercial distinguido con el Nº 05; consta de una superficie de Treinta y Nueve Metros Cuadrados con Treinta Centímetros Cuadrados ( 39,30 MTS 2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: local Nº 09, SUR: local Nº 07, ESTE: Pasillo y OESTE: Acera Perimetral, le corresponde un porcentaje de condominio y aéreas comunes de 2,66 %, tal como se evidencia en documento de Condominio debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar en fecha 09 de marzo de año 2018, quedando inscrito bajo el Nº 21, Folio 160 del Tomo 6 del protocolo de Transcripción del año 2018, distribuido en los siguientes ambientes: un (01) baño sin poceta, wc, ni lavamanos, sin cerámicas de piso, con puntos de electricidad sin tomas ni cableados, sin puertas ni ventanas frontales, totalmente todo en obra gris. El precitado Inmueble se encuentra debidamente Registrado por ante la oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Autónomo Heres (hoy Angostura del Orinoco) en fecha 26-10-2018, quedando inscrito bajo el numero 2018.1200, asiento registral 01 del inmueble matriculado con el numero 299.6.3.1.5152 y correspondiente al libro del folio real del año 2018, por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). La prealudida venta la efectuó el ciudadano: ARTURO RAFAEL SALAZAR, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.885.497.
En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece: …Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Observa quien aquí decide que en la oportunidad fijada por este tribunal para dar contestación a la demanda, compareció el ciudadano: ARTURO RAFAEL SALAZAR, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.885.497, debidamente asistido en este acto por el ciudadano ARQUIMEDES LIZARDI inscrito en el ipsa bajo el Nº 159.998, donde reconoce totalmente el contenido, firma y huella dactilares estampadas en el documento privado descrito y así mismo solicita el convenimiento y la conciliación tal como lo establece los artículos 255,256,257 y 263 del Código de Procedimiento Civil y por la parte demandante los ciudadanos GESVAR MORALES AYALA Y WALDEMAR HERRERA BEDOYA, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 16.628.029 y V- 22.826.514, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS ADRIAN VALOR ROMERO inscrito en el Ipsa bajo lo Nro 104.999 mediante el cual acepta el convenimiento y conciliación, plenamente identificado en auto, dando por valido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido, El Contrato Bilateral de Compra Venta Privada, de un (01) Local, la cual corresponde en que le hiciera el ciudadano ARTURO RAFAEL SALAZAR, ubicada en la planta Baja del Centro Comercial La Cascada, situado en la Avenida República, Zona Urbana de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, un (01) Local Comercial distinguido con el Nº 05; consta de una superficie de Treinta y Nueve Metros Cuadrados con Treinta Centímetros Cuadrados ( 39,30 MTS 2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: local Nº 09, SUR: local Nº 07, ESTE: Pasillo y OESTE: Acera Perimetral, distribuido en los siguientes ambientes: un (01) baño sin poceta, wc, ni lavamanos, sin cerámicas de piso, con puntos de electricidad sin tomas ni cableados, sin puertas ni ventanas frontales, totalmente todo en obra gris. En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma del documento privado, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente causa; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentados por las partes en los términos por ellos establecidos en la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por los ciudadanos GESVAR MORALES AYALA Y WALDEMAR HERRERA BEDOYA, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 16.628.029 y V- 22.826.514, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS ADRIAN VALOR ROMERO, inscrito en el Ipsa bajo lo Nro 104.999, contra el ciudadano: ARTURO RAFAEL SALAZAR, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.885.497, debidamente asistido en este acto por el ciudadano ARQUIMEDES LIZARDI inscrito en el ipsa bajo el Nº 159.998. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil veinticinco (2025) Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m).-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
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