REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 21 de Abril de 2025
215º y 166º

ASUNTO: MUN-2025-602

Resolución Nº PJ08820250000060


Visto la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por la ciudadana: MARIA ELEONELA GONZALEZ WINKELJOHANN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-26.569.827, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

Aduce la solicitante en su escrito que sobre un terreno ubicado en la Urbanización Los Azabaches, Torre 03, planta baja, sector El Marañon, Avenida España, Ciudad Bolívar, Parroquia La Sabanita del Estado Bolívar, dicho inmueble lo obtuvo por compra con dinero de su propio peculio, cuyos linderos son: NORTE: con la fachada; SUR: con Apartamento PB-02, ESTE: con la fachada; OESTE: con el Apartamento PB-02.
Ahora bien en casos de marras, la parte solicitante pretende obtener un título supletorio de un (01) inmueble independiente, que por la naturaleza física de su construcción se encuentra sujeta a la regulación expresa de una ley especial, vale decir; sujeta a la regulación de la Ley de Propiedad Horizontal, por lo cual, mal podría este tribunal declarar Titulo Supletorio alguno sobre dicho inmueble y contravenir de tal modo, las disposiciones legales contenidas en la Ley de Propiedad Horizontal. Por consiguiente considera esta juzgadora que lo pertinente y ajustado a derecho, es declarar como efecto declara INADMISIBLE la presente solicitud.
Razón lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana: MARIA ELEONELA GONZALEZ WINKELJOHANN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-26.569.827, Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los 21 días del mes Abril del año 2025. Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.

La Juez,

María Eugenia Salazar

La Secretaria

Jusnehirys Muñoz



La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 A.m.).

La Secretaria


Jusnehirys Muñoz