REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 04 de abril de 2025
214º y 165º

ASUNTO: MUN-2025-186
RESOLUCIÓN Nº PJ0882025000055

En fecha 13/02/2025 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por el ciudadano OSCAR EDUARDO OSORIO JIMENEZ, Nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.323.910, debidamente asistido por el abogado LUIS ADRIAN VALOR ROMERO, Inscrito en el Ipsa, bajo el Nº 104.999, fundamentado su pretensión en los Artículos 1394 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12-02-2025 se dicto auto de entrada y así mismo se insta a la parte actora a hacer mención a la resolución Nº 2023-0001, dictada en sala plena del Tribunal Supremo de Justicia el 24 de mayo de 2023.

En fecha 13-02-2025 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por el abogado LUIS ADRIAN VALOR ROMERO, Inscrito en el Ipsa, bajo el Nº 104.999, mediante el cual, consigna o solicitado por este tribunal en auto de fecha 12-02-2025.

En fecha 17-02-2025 se dicto auto de admisión en la presente demanda, así mismo se ordena librar boleta de citación a la parte demandada.

En fecha 13-02-2025 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por el abogado LUIS ADRIAN VALOR ROMERO, Inscrito en el Ipsa, bajo el Nº 104.999,mediante cual corrige los numero telefónicos de la parte demandada para realizar la respectiva citación vía whatsapp.

En fecha 26-02-2025 se dicto auto mediante el cual este tribunal acuerda la citación de la parte demandada a través de los medios telemáticos (vía correo electrónico).

En fecha 05-03-2025 este tribunal fijo realizar la notificación a las partes demandadas a través de video llamadas el día 06-03-2025 a las 09:00am y 09:30am.

En fecha 06-03-2025 la suscrita secretaria de este tribunal deja constancia que practico la notificación a través de videos llamada vía whatsaap desde el nº telefónico (+5804143857890) a las demandadas Claudia Quintero Rodríguez (+13476366060) y Gloria María Quintero Rodríguez (+34634044032), quienes manifestaron reconocer el documento de compraventa privada.

Alega la parte actora que consta de un (01) Contrato Bilateral de Compra Venta Privado, de una (01) casa la cual corresponde en que le hiciera las ciudadanas CLAUDIA QUINTERO RODRIGUEZ y GLORIA MARINA QUINTERO RODRIGUEZ, ubicada: en el Paseo Simón Bolívar, Sector Cañafistola, Casa Nº 5-6, Parroquia Marhuanta, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, una (01) casa consta de una superficie de Un Mil Doscientos Veintiséis Metros Cuadrados con sesenta centímetros ( 1.226,60 MTS 2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa y solar de Tomás Rangel, SUR: con callejón sin nombre, ESTE: que es su frente con paseo Simón Bolívar y OESTE: con casa y solar de Carmen Nuñez y Ferides de Guerrero, La precitada Parcela de terreno se encuentra debidamente Registrado por ante la oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Autónomo Heres (hoy Angostura del Orinoco) en fecha 19 de diciembre de 2000 bajo el Nº 4, Folio 22 al 28, Protocolo Primero, Tomo 12, Cuarto Trimestre del año 2000, por la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) lo que es equivalente Un Mil Novecientos Cincuenta y Seis Mil Euros con Treinta Centavos (EUR. 1.956,30) con precio de euro de (EUR.61,34) para la fecha de (13-02-2025) según lo establecido por el Banco Central de Venezuela. La prealudida venta la efectuó las ciudadanas CLAUDIA QUINTERO RODRIGUEZ y GLORIA MARINA QUINTERO RODRIGUEZ.

En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece: …Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Observa quien aquí decide que en la oportunidad fijada por este tribunal para dar contestación, las partes demandas ciudadanas: CLAUDIA QUINTERO RODRIGUEZ y GLORIA MARINA QUINTERO RODRIGUEZ, antes identificadas en fecha 19-02-2025 y 26-02-2025, mediante sus respectivos correos electrónicos responden lo siguiente “si reconozco el documento privado. Recibo conforme” de dicha respuesta se anexa la copia fotostáticas de su respectivo acuse de recibo, donde reconocen totalmente el contenido, firma y huella dactilares estampadas en el documento privado descrito y adjunto por la parte demandante ciudadano OSCAR EDUARDO OSORIO JIMENEZ, Nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.323.910, plenamente identificado en auto, dando por valido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido, Documento Privado, constituido por una (01) casa, la cual corresponde en que le hiciera las ciudadanas: CLAUDIA QUINTERO RODRIGUEZ y GLORIA MARINA QUINTERO RODRIGUEZ, ubicada: en el Paseo Simón Bolívar, Sector Cañafistola, Casa Nº 5-6, Parroquia Marhuanta, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, una (01) casa consta de una superficie de Un Mil Doscientos Veintiséis Metros Cuadrados con sesenta centímetros ( 1.226,60 MTS 2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa y solar de Tomás Rangel, SUR: con callejón sin nombre, ESTE: que es su frente con paseo Simón Bolívar y OESTE: con casa y solar de Carmen Nuñez y Ferides de Guerrero. En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma del documento privado, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente causa; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano OSCAR EDUARDO OSORIO JIMENEZ, Nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.323.910, debidamente asistido por el abogado LUIS ADRIAN VALOR ROMERO, Inscrito en el Ipsa, bajo el Nº 104.999, contra las ciudadanas: CLAUDIA QUINTERO RODRIGUEZ y GLORIA MARINA QUINTERO RODRIGUEZ, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.326.580 y V- 14.778.997, En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil veinticinco (2025) Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m).-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz