REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD PIAR, 21 DE ABRIL DEL AÑO 2025
215° Y 166°
Solicitud N° 38-2025
(Rectificación de Acta de Nacimiento)
“VISTOS”.-
Por escrito de fecha 13 de Marzo del año 2.025, la Ciudadana MARIBEL CABRERA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.986.189, y de este domicilio, de profesión Abogada en libre ejercicio, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.071, y de este domicilio, procediendo en este acto en nombre y representación del Ciudadano PEDRO MIGUEL CABRERA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.065.555, facultad que se desprende de Instrumento Poder General debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del Ciudadano PEDRO MIGUEL CABRERA REYES, tal como consta del acta de Nacimiento N° 213, Folio 213, correspondiente al año 1968, llevado en el Libro de Registro Civil de Ciudad Piar Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, (antes Municipio Centurión Distrito Heres del estado Bolívar), la cual en el Renglón 15 expusieron : “….Que el Niño que presenta nació en Puerto Ordaz, Jurisdicción del Municipio San Félix estado Bolívar, el día Siete del presente mes y año que lleva por nombre PEDRO MIGUEL; que es su hijo legítimo y de su esposa: Tomasa Reyes de cabrera, de Veintisiete años de edad, venezolana por naturalización, casada de oficios del hogar, titular de la Cedula de Identidad Personal N° 590706, natural de Trinidad, ambos residenciados en esta Población…” conforme se desprende de la citada Acta de nacimiento que se anexa a la presente solicitud, el hecho que por error involuntario el nombre de la madre no corresponde con su documentación de identificación, por cuanto el verdadero nombre es THOMASINE GENE REYES DE CABRERA, es decir, PRIMER NOMBRE: THOMASINE, SEGUNDO NOMBRE: GENE, APELLIDO DE SOLTERA: REYES, APELLIDO DE CASADA: DE CABRERA, y de la lectura del texto del Acta de Nacimiento en cuestión , se observa que se escribió de manera incorrecta el Primer Nombre y se omitió el Segundo Nombre de la madre de su representado.-Solicitó al Tribunal se sirva corregir el Acta de la Partida de Nacimiento en cuestión, la cual no puede tener los errores anteriormente mencionados.-
En fecha (13) de Marzo del 2.025 (folio 18), se admitió la Solicitud cuanto ha lugar en derecho, se ordenó darle entrada en el libro de Solicitudes respectivo, así como también se libró boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, mediante exhorto, y se ordenó remitir mediante Oficio N° 25-2025. –
En fecha (18) de Marzo del 2.025 (folio 23 y 24) se recibió diligencia presentada por la Ciudadana Abogada MARIBEL CABRERA REYES, procediendo en este acto en nombre y representación del Ciudadano PEDRO MIGUEL CABRERA REYES, y solicito ante este Tribunal, se acuerde notificar al Representante del Ministerio Publico vía Telemática, asimismo se dictó auto, acordando lo solicitado por la parte Actora. -
En fecha (24) de Marzo del año 2025, (folio 25 y 26) la suscrita Alguacil de este despacho Ciudadana LCDA. FRANCISMAR BOGARIN, deja constancia que envió la referida boleta vía correo electrónico dirigida a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en materia de Familia, a solicitud de la parte interesada, dando cumplimiento a lo ordenado, y de esta manera queda debidamente Notificada para su respectiva pronunciamiento; asimismo se dejó constancia mediante copia del capture donde se evidencia que fue recibido el correo Electrónico contentivo de la referida boleta.-
En fecha (26) de Marzo del corriente año, (folio 27 al 29) se recibió escrito de prueba, presentado por la Ciudadana Abogada MARIBEL CABRERA REYES, procediendo en este acto en nombre y representación del Ciudadano PEDRO MIGUEL CABRERA REYES, ambos plenamente identificados; mediante la cual ratifica la documentación que fueron presentada con la solicitud de Rectificación de Acta de la Partida de Nacimiento, asimismo el Tribunal lo admitió y lo acordó agregarlo a la causa principal, para que surtan los efectos legales consiguientes.-
Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste Tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de Rectificación en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Considera el Tribunal que la voluntad expresa por la Solicitante por la Ciudadana Abogada MARIBEL CABRERA REYES, procediendo en este acto en nombre y representación del Ciudadano PEDRO MIGUEL CABRERA REYES, en su libelo de la Solicitud de expresar que en el Acta de la Partida de Nacimiento se cometió un error en asentar de “manera errada “….Que el Niño que presenta nació en Puerto Ordaz, Jurisdicción del Municipio San Félix estado Bolívar, el día Siete del presente mes y año que lleva por nombre PEDRO MIGUEL; que es su hijo legítimo y de su esposa: Tomasa Reyes de cabrera, de Veintisiete años de edad, venezolana por naturalización, casada de oficios del hogar, titular de la Cedula de Identidad Personal N° 590706, natural de Trinidad, ambos residenciados en esta Población…” conforme se desprende de la citada Acta de nacimiento que se anexa a la presente solicitud, el hecho que por error involuntario el nombre de la madre no corresponde con su documentación de identificación, por cuanto el verdadero nombre es THOMASINE GENE REYES DE CABRERA, es decir, PRIMER NOMBRE: THOMASINE, SEGUNDO NOMBRE: GENE, APELLIDO DE SOLTERA: REYES, APELLIDO DE CASADA: DE CABRERA, y de la lectura del texto del Acta de Nacimiento en cuestión , se observa que se escribió de manera incorrecta el Primer Nombre y se omitió el Segundo Nombre de la madre de su representado.- Y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que él manifiesta en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse PROCEDENTE en la definitiva Y ASÍ SE DECIDE.-
S E G U N D A:
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la demanda de RECTIFICACION DEL ACTA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana Abogada MARIBEL CABRERA REYES, procediendo en este acto en nombre y representación del Ciudadano PEDRO MIGUEL CABRERA REYES, plenamente identificados, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° N° 213, Folio 213, correspondiente al año 1968, llevado en el Libro de Registro Civil de Ciudad Piar Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, (antes Municipio Centurión Distrito Heres del estado Bolívar), el hecho que por error involuntario el nombre de la madre no corresponde con su documentación de identificación, por cuanto el verdadero nombre es THOMASINE GENE REYES DE CABRERA, es decir, PRIMER NOMBRE: THOMASINE, SEGUNDO NOMBRE: GENE, APELLIDO DE SOLTERA: REYES, APELLIDO DE CASADA: DE CABRERA, y de la lectura del texto del Acta de Nacimiento en cuestión, se observa que se escribió de manera incorrecta el Primer Nombre y se omitió el Segundo Nombre de la madre de su representado, como aparece erróneamente escrito en dicha partida cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio a la ciudadana Registradora Civil de la Parroquia Barceloneta, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar y al Registrador Principal del estado Bolívar, a los fines legales consiguientes. -
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Piar, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del año (2025), siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).- Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza
Dra. Paguirma Barrios.-
El Secretario,
Abg. Javier Duerto.-
Es copia fiel y exacta del original que certifico.-
El Secretario
Abg. Javier Duerto.-
PB/Francis.-
|