REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD PIAR, 28 DE ABRIL DEL AÑO 2025
215º y 166º
Expediente N° 05-2025
(Estimación E Intimación de Honorarios Profesionales)
Vista la diligencia interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS ARNAUDO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.571.963, debidamente asistido por el Abogado JOSE SARACHE MARIN, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.503, y revisada como ha sido la solicitud de la Medida solicitada en el libelo de demanda, pasa el Tribunal a examinar si está satisfecho el extremo que hace procedente el decreto de la Medida Preventiva y al efecto observa:
Es criterio de esta Juzgadora que en los juicios de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS, el Juez está facultado para dictar cuantas Medidas estime pertinentes para asegurar la preservación de los bienes existentes, evitando su dilapidación, sustracción u ocultamiento.
En efecto, en el juicio de Estimación e Intimación es un Juicio Contencioso el Juez está facultado conforme con el artículo 588 del Código Procedimiento Civil, lo cuales señala: En conformidad con el Articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: (…) puede dictar cuantas medidas estime necesarias para evitar la dilapidación, ocultamiento o sustracción de los bienes existente en la demanda. No exige la norma comentada la satisfacción de los extremos previstos en el artículo 585 de la Ley Procesal. El interés del legislador en la conservación de los bienes objeto de la demanda es tal que ha previsto el mantenimiento de las cautelas dictadas durante el juicio aún después de sentenciado éste.
La Jueza,
ABG. PAGURMA BARRIOS
El secretario
ABG. JAVIER DUERTO.-
C.C. Archivo.-
PB/Francis
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