REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RAÚL LEONI DEL PRIMER CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
CIUDAD PIAR, 07 DE ABRIL DEL AÑO 2.025
215° Y 165°
Jurisdicción Civil.-
Visto el escrito de solicitud que encabezan las presentes actuaciones y las justificaciones de testigos promovidas a tal efecto por ante este despacho, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los Ciudadanos JAVIER LEZAMA GONZALEZ Y JUANA DEL CARMEN TORRES ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.554.301 y V-16.220.642, respectivamente; y de este domicilio; debidamente asistidos por la profesional del Derecho Abogada JHONLENYS DELGADO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.597; plenamente identificado en la presente solicitud que discurre, sobre unas bienhechurías construidas sobre una Parcela propiedad Municipal, ubicada en el Sector Casco Histórico, Calle Comercio de la Paragua, Parroquia Barceloneta, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, constante de una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (180,00Mts2); cuyos linderos son los siguientes: Norte: Local con (15,00Mts), Sur: Calle Comercio con (15,00 Mts) Este: Comando de la Policía, con (12;00Mts) y Oeste: Avenida Miranda con (12,00Mts), así como también su costo en moneda de Curso Legal, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00). Déjense a salvo los derechos de terceros.-Devuélvanse originales de estas actuaciones a los efectos legales consiguientes, dejándose copias de las mismas en los archivos de éste Juzgado. - Cúmplase. -
LA JUEZA
DRA. PAGUIRMA BARRIOS
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER DUERTO
PB/Francis
C.C. Archivo.-
Solicitud 45-2025 (Titulo Supletorio)