PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 21 DE ABRIL DEL 2025
215º Y 166º
I
SOLICITANTE(S): ARGENIS JOSE ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.523.496, respectivamente.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE: 18.787-25.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE.
II
El Tribunal observa que desde la fecha 25/02/2025 cursante al folio 13, consta en autos la última actuación del proceso para la continuación de la presente solicitud, de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS signada bajo el Nro. 18.787-25, nomenclatura interna de este despacho judicial, presentada por el ciudadano ARGENIS JOSE ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.523.496, parte solicitante; a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que este legítimamente acreditado por la referida solicitante o que muestre interés alguna que se continúe con los trámites del proceso razón por la cual y ante la evidente falta de interés, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la solicitud y extinguido el proceso, ordenando el archivo de las actuaciones de la presente solicitud. Igualmente se acuerda la devolución de originales y la expedición de copias certificadas en caso de requerirlo las partes, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiendo consignarse las copias simples a tales efectos. Remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial en la oportunidad que corresponda. Cúmplase.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior y se dejó copia certificada para el copiador de sentencias conforme al artículo 248 del C.P.C., siendo las 11:30 a.m. Conste.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
MUZ/OLV/Karelys
Exp.18.787-25
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