PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 214º Y 165º

I
PARTE DEMANDANTE: ELIS JOSE GONZALEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.114.814.-

PARTE DEMANDADA: ELIZABETH JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.922.217.

ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER RAFAEL SUSARREY, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 180.393.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES ( INDIVIDUAL).

EXPEDIENTE: 15. 882-25.

SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 04/020/2025, mediante escrito presentado por el ciudadano ELIS JOSE GONZALEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-17.114.814, debidamente asistido por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL SUSARREY, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 180.393, contra la ciudadana ELIZABETH JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-22.922.217, en el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:
 Que en fecha Quince (15) de Junio de 2.012, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Ribero del Estado Sucre, tal y como consta del acta de matrimonio inserta bajo el Nro.40, del año 2.012, que acompaña a la presente causa.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Francisca Duarte, Manzana 101, Calle Principal, Casa Nº 02, Parroquia Chirica, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

 Que durante su unión procrearon dos (2) hijos, que llevan por nombre ELISMARYS GABRIELA GONZALEZ RODRIGUEZ y ELISBETH SARAI GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad NºV-31.149.695 y NºV-32.955.598.-

 Que existe entre ellos una situación de desafecto e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible su vida en común.

Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 05/02/2025, se ordenó la citación personal de la ciudadana ELIZABETH JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, parte demandada, así mismo ordena la notificación del Fiscal Séptimo (7mo) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 20/02/2.025, mediante auto se ordena la citación electrónica de la ciudadana ELIZABETH JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en fecha 06/03/2025, la ciudadana Secretaria deja constancia de haber realizado la citación electrónica, y la parte demandada manifestó estar de acuerdo con los términos del divorcio, en fecha 09/04/2.025, la representación fiscal previamente designado en la causa se dio por notificado, en fecha 21/04/2.025, el ciudadano alguacil consigna Boleta de Notificación Fiscal debidamente firmada. Igualmente en fecha 21/04/2.025, el ciudadano fiscal consigno opinión favorable en la presente causa.-

II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp.AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ELIS JOSE GONZALEZ SALAZAR y ELIZABETH JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad NºV-17.114.814 y Nº V-22.922.217, en fecha Quince (15) de Junio de 2.012, por ante el Registro Civil del Municipio Ribero del Estado Sucre, tal y como consta del acta de matrimonio inserta bajo el Nro.40, del año 2.012, acompañado a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la dependencia y 165° de la federación.
LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA

OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
LA SECRETARIA

OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA


Exp. 15. 882-25
MUZ/Olvg/yenhdat.