PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 214º Y 165º
I
PARTE DEMANDANTE: ELIS JOSE GONZALEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.114.814.-
PARTE DEMANDADA: ELIZABETH JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.922.217.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER RAFAEL SUSARREY, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 180.393.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES ( INDIVIDUAL).
EXPEDIENTE: 15. 882-25.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 04/020/2025, mediante escrito presentado por el ciudadano ELIS JOSE GONZALEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-17.114.814, debidamente asistido por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL SUSARREY, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 180.393, contra la ciudadana ELIZABETH JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-22.922.217, en el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha Quince (15) de Junio de 2.012, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Ribero del Estado Sucre, tal y como consta del acta de matrimonio inserta bajo el Nro.40, del año 2.012, que acompaña a la presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Francisca Duarte, Manzana 101, Calle Principal, Casa Nº 02, Parroquia Chirica, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Que durante su unión procrearon dos (2) hijos, que llevan por nombre ELISMARYS GABRIELA GONZALEZ RODRIGUEZ y ELISBETH SARAI GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad NºV-31.149.695 y NºV-32.955.598.-
Que existe entre ellos una situación de desafecto e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible su vida en común.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 05/02/2025, se ordenó la citación personal de la ciudadana ELIZABETH JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, parte demandada, así mismo ordena la notificación del Fiscal Séptimo (7mo) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 20/02/2.025, mediante auto se ordena la citación electrónica de la ciudadana ELIZABETH JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en fecha 06/03/2025, la ciudadana Secretaria deja constancia de haber realizado la citación electrónica, y la parte demandada manifestó estar de acuerdo con los términos del divorcio, en fecha 09/04/2.025, la representación fiscal previamente designado en la causa se dio por notificado, en fecha 21/04/2.025, el ciudadano alguacil consigna Boleta de Notificación Fiscal debidamente firmada. Igualmente en fecha 21/04/2.025, el ciudadano fiscal consigno opinión favorable en la presente causa.-
II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp.AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ELIS JOSE GONZALEZ SALAZAR y ELIZABETH JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad NºV-17.114.814 y Nº V-22.922.217, en fecha Quince (15) de Junio de 2.012, por ante el Registro Civil del Municipio Ribero del Estado Sucre, tal y como consta del acta de matrimonio inserta bajo el Nro.40, del año 2.012, acompañado a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la dependencia y 165° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
LA SECRETARIA
OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA
Exp. 15. 882-25
MUZ/Olvg/yenhdat.
|