PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


SOLICITANTES: CRISMER CAROLINA LOPEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.800.965, en su representación y la de su hermano MIGUEL EDUARDO LOPEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-27.186.493, respectivamente. -

EXPEDIENTE: 18.841-25

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 04 de abril del 2025 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana CRISMER CAROLINA LOPEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.800.965, actuando en su representación y la de su hermano MIGUEL EDUARDO LOPEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-27.186.493, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CRISMARY ASCANIO, inscritos en el IPSA bajo los Nros.93.794, partes solicitantes, manifestando que el ciudadano MIGUEL RAMON LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.920.8955, falleció el día 23/02/2025, en el HOSPITAL DE FERROMINERA Parroquia Cachamay, Ciudad Guayana, Municipio Caroní Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el Nº 18.841-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante la ciudadana CRISMER CAROLINA LOPEZ TORRES en su representación y la de su hermano MIGUEL EDUARDO LOPEZ TORRES, solicita que sean declaradas como únicos y universales herederos del ciudadano MIGUEL RAMON LOPEZ (FALLECIDO).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cedula de identidad del De Cujus; b)copia simple de las cédulas de identidad de los herederos; c) Copias certificadas de las Acta de Nacimiento de los herederos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana CRISMER CAROLINA LOPEZ TORRES en su representación y la de su hermano MIGUEL EDUARDO LOPEZ TORRES, son llamados a suceder del de Cujus JUAN BAUTISTA PINTO PERALES, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano MIGUEL RAMON LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.920.8955, 23/02/2025, en el HOSPITAL DE FERROMINERA Parroquia Cachamay, Ciudad Guayana, Municipio Caroní Estado Bolívar a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, CARDIOPATÍA, DILATADA HIPERTENSIVA ARTERIAL, según acta de defunción Nro.547,libro Nº 04,del año 2025 de los libros llevados por el registro civil, tal como se evidencia en la referida acta expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar; ala ciudadana CRISMER CAROLINA LOPEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.800.965, actuando en su representación y la de su hermano MIGUEL EDUARDO LOPEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-27.186.493. Y así se decide
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 23 días del mes de Abril del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ

Exp. 18.841-25
MUZ/OLV/Renny