PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTES: MILAGROS DEL VALLE LOPEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.274.110, actuando en su carácter de Esposa y en representación de sus hijos los ciudadanos YRIS MARIA SUBERO LOPEZ, JULIO CESAR SUBERO LOPEZ, OSMELY GABRIELA SUBERO LOPEZ, DAMELIS CAROLINA SUBERO LOPEZ Y MILEIDYS LOURDES SUBERO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.340.862, V-25.512.799, V-28.606.512, V-30.529.709 y V-31.058.384, respectivamente.-
EXPEDIENTE: 18.843-25
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 07 de ABRIL de 2025 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE LOPEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.274.110, debidamente asistido por la defensora publica ANGELICA MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el Nro.193.333, actuando en su carácter de Esposa y en representación de sus hijos los ciudadanos YRIS MARIA SUBERO LOPEZ, JULIO CESAR SUBERO LOPEZ, OSMELY GABRIELA SUBERO LOPEZ, DAMELIS CAROLINA SUBERO LOPEZ Y MILEIDYS LOURDES SUBERO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.340.862, V-25.512.799, V-28.606.512, V-30.529.709 y V-31.058.384, partes solicitantes, manifestando que el ciudadano SILVESTRE MELANIO SUBERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.372.310, falleció el día 16/12/2024, en el HOSPITAL DOCTOR RAUL LEONI OTERO, SAN FELIX, PARROQUIA DALLA COSTA, CIUDAD GUAYANA, MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el Nº 18.843-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante la ciudadana MILAGROS DEL VALLE LOPEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.274.110, actuando en su carácter de Esposa y en representación de sus hijos los ciudadanos YRIS MARIA SUBERO LOPEZ, JULIO CESAR SUBERO LOPEZ, OSMELY GABRIELA SUBERO LOPEZ, DAMELIS CAROLINA SUBERO LOPEZ Y MILEIDYS LOURDES SUBERO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.340.862, V-25.512.799, V-28.606.512, V-30.529.709 y V-31.058.384, solicita que sea declarada como únicos y universales herederos del ciudadano SILVESTRE MELANIO SUBERO (FALLECIDO).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada de la acta de defunción del De Cujus y copia simple de la cedula de identidad; b) copia simple de las cédulas de identidad de los herederos; c) Copias Simples de las Actas de Nacimientos de los herederos; d) Copia Certificada de la acta de matrimonio del de Cujus con la ciudadana MILAGROS DEL VALLE LOPEZ VASQUEZ; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes.
En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE LOPEZ VASQUEZ, YRIS MARIA SUBERO LOPEZ, JULIO CESAR SUBERO LOPEZ, OSMELY GABRIELA SUBERO LOPEZ, DAMELIS CAROLINA SUBERO LOPEZ Y MILEIDYS LOURDES SUBERO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.274.110, V-21.340.862, V-25.512.799, V-28.606.512, V-30.529.709 y V-31.058.384, Son llamados a suceder del de Cujus SILVESTRE MELANIO SUBERO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de los fallecidos el ciudadano el ciudadano SILVESTRE MELANIO SUBERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.372.310, falleció el día 16/12/2024, en el HOSPITAL DOCTOR RAUL LEONI OTERO, SAN FELIX, PARROQUIA DALLA COSTA, CIUDAD GUAYANA, MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMARRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR Y CANCER GASTRICO, según acta de defunción Nro.3508, Libro Nº 18 del año 2024, tal como se evidencia en la referida acta expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar del año 2024; a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE LOPEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.274.110, actuando en su carácter de Esposa y en representación de sus hijos los ciudadanos YRIS MARIA SUBERO LOPEZ, JULIO CESAR SUBERO LOPEZ, OSMELY GABRIELA SUBERO LOPEZ, DAMELIS CAROLINA SUBERO LOPEZ Y MILEIDYS LOURDES SUBERO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.340.862, V-25.512.799, V-28.606.512, V-30.529.709 y V-31.058.384. Y así se decide
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 25 días del mes de ABRIL del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
Exp. 18.843-25
MUZ/OLV/Karelys
|