PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTE: ROXY JOSE LUNA ORTIZ Y PATRICIA LUNA ORTIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-11.382.342 y V-16.703.168
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 09 de Abril de 2025 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por las ciudadanas ROXY JOSE LUNA ORTIZ Y PATRICIA LUNA ORTIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-11.382.342 y V-16.703.168, actuando en su propio nombre, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio CARLOS DANIEL AVILA ACOSTA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 313.306, parte solicitante, manifestando que la ciudadana, LUISA ELENA ORTIZ CORONADO, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.686.843, falleció el día 22/03/2.016, en el Hospital Uyapar, Ciudad Guayana, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.847-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadanas ROXY JOSE LUNA ORTIZ Y PATRICIA LUNA ORTIZ, en su condición de hijas, antes identificada solicita que sean declarados como únicos y universales herederos del fallecido.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia simple del acta de defunción y de la cédula de identidad del fallecido; y B) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copia de las cedulas de identidad de los hijas del de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que las ciudadanas ROXY JOSE LUNA ORTIZ Y PATRICIA LUNA ORTIZ, respectivamente, en su carácter de hijas del fallecido, son los llamados a suceder del de cujus LUISA ELENA ORTIZ CORONADO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadana LUISA ELENA ORTIZ CORONADO, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.686.843, falleció el día 22/03/2.016, en el Hospital Uyapar, Ciudad Guayana, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de ENCEFALOPATIA UREMICA, ENFERMEDAD RENAL CRONICA, HIPERTENSION ARTERIAL, ROXY JOSE LUNA ORTIZ Y PATRICIA LUNA ORTIZ, respectivamente, en su carácter de hijas del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. A petición de las partes. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 25 días del mes de Abril del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Sol. 18.847-25
MUZ/Olvg/Shirley
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