PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTE: MARIANELLA DEL CARMEN SIEGLE MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.222.544.-
EXPEDIENTE: 18.826-25
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 26 de Marzo de 2025 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARIANELLA DEL CARMEN SIGLE MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.222.544, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JEHAN REYFORD SOSA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 85.526, parte solicitante, manifestando que la ciudadana, CARMEN CRISTINA MARCHAN DE SIEGLE, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.036.436, falleció el día 17/05/2.018, en la Clínica Ceciamb de Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.826-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana MARIANELLA DEL CARMEN SIEGLE MARCHAN, antes identificada, en su condición de hija solicita que sean declarados como únicos y universales herederos de la fallecida ella, su madre y sus hermanos.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad de la fallecida; b) Copia certificada del acta de matrimonio de la de cujus con el ciudadano ANGEL RAMON SIEGLE MARCHAN y C) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copia de las cedulas de identidad de las hijas de la de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos ANGEL RAMON SIEGLES MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.654.872 en su condición de cónyuge y MARIANELLA DEL CARMEN SIEGLE MARCHAN, ANGEL RAMON SIEGLE MARCHAN Y MIGUEL ANGEL SIEGLE MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.222.544, V-13.837.349 Y V-15.521.684, en su carácter de hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de cujus ANGEL RAMON SIEGLE MARCHAN, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana CARMEN CRISTINA MARCHAN DE SIEGLE, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.036.436, falleció el día 17/05/2.018, en la Clínica Ceciamb de Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de EDEMA AGUDO AL PULMON NEUMONIA BILATERAL, según acta de defunción Nro. 349; a los ciudadanos, ANGEL RAMON SIEGLES MARCHAN, en su condición de cónyuge y MARIANELLA DEL CARMEN SIEGLE MARCHAN, ANGEL RAMON SIEGLE MARCHAN Y MIGUEL ANGEL SIEGLE MARCHAN, respectivamente, en su carácter de hijos de la fallecida, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 04 días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las doce horas del mediodía (12:00 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Sol. 18.826-25
MUZ/Olvg/Elimar
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