PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, SIETE (07) DE ABRIL DE 2025
AÑOS: 214º Y 165º


I
PARTES SOLICITNTES: ANYELI JOSEFINA DEVERA BELLO Y REYNALDO ANTONIO LIRA ARCILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.393,235 y V-11.206.348.

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia 693)

EXPEDIENTE: 15.941-25.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
II
El tribunal de una revisión minuciosa de las presentes actuaciones se observa que se han cumplido todos y cada una de las formalidades de Ley, existiendo una inactividad procesal plena de las partes solicitantes, razón por la cual y ante la evidente conclusión del proceso, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la causa y extinguido el proceso, ordenando el archivo de las actuaciones. Igualmente se acuerda la devolución de originales y la expedición de copias certificadas en caso de requerirlo las partes, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiendo consignarse las copias simples a tales efectos. Remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial en la oportunidad que corresponda. Cúmplase.
LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.).
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA


Exp. 15.941-25.
MUZ/Olvg/shirley.