PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO 1,1
BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 07 DE ABRIL DE 2025
214º Y 166º
I
PARTE SOLICITANTE: YEILINOR DEL VALLE GOMEZ LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.856.491.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE: 18.735-25.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
II
El Tribunal observa que desde la fecha 27/01/2025 cursante al folio 05, consta en autos la última actuación del proceso, de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO signada bajo el Nro. 18.735-25, nomenclatura interna de este despacho judicial, mediante la cual este Tribunal mediante auto insto a la parte solicitante a consignar la autorización del ente correspondiente para la continuación del proceso en la presente solicitud presentada por la ciudadana YEILINOR DEL VALLE GOMEZ LLOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.856.491, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEXIS CRESPO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 220.614, parte SOLICITANTE; es por lo que se procedió a realizar una revisión del expediente, detectando que hasta la fecha, la parte accionante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la continuación de la misma, a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la referida accionante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso, pese a que ha transcurrido un tiempo prudencial para ello, razón por la cual y ante la evidente falta de interés, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la solicitud, ordenando el archivo de las actuaciones.. Remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial en la oportunidad que corresponda. Cúmplase.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior y se dejó copia certificada para el copiador de sentencias conforme al artículo 248 del C.P.C., siendo las 08:53 a.m. Conste.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
MUZ/OLVG/Elimar
Exp. 18.735-24
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