PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 07 DE ABRIL DEL 2025
214º Y 166º
I
SOLICITANTE: JOSE OSWALDO ARTEAGA GRACIA Y KELMIS DEL VALLE LOPEZ DE ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.995.434 y V-10.925.631, respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE: 18.740-25.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
II
Vista una revisión minuciosa del presente expediente, se detecto que la parte solicitante no dio cumplimiento al despacho saneador dictado por este Tribunal en fecha 03/01/25, asimismo se hace constar no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la continuación de la misma, a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que muestre interés y sea legítimamente acreditado por la referida accionante, para que se continúe con los trámites del proceso, pese a que ha transcurrido un tiempo prudencial para ello y ante la evidente falta de interés, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la causa y extinguido el proceso, ordenando el archivo de las actuaciones. Remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial en la oportunidad que corresponda, el cual quedará anotado bajo el Legajo Nº _______ y remitido mediante oficio Nº ____________, constante de ______ folios útiles. Cúmplase.
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LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior y se dejó copia certificada para el copiador de sentencias conforme al artículo 248 del C.P.C., siendo las 11:00 a.m. Conste.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
MUZ/OLV/Karelys
Exp. 18.740-25
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