PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTE: LUZ ANGELICA SANTA CRUZ DIAMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.750.826.-
EXPEDIENTE: 18.783-25
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 18 de Febrero de 2025 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana LUZ ANGELICA SANTA CRUZ DIAMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.750.826, debidamente asistida por la abogada en ejercicio REINA MIREYA HURTADO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 46.224, parte solicitante, manifestando que el ciudadano, JOSE ANGEL SANTA CRUZ MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.373.381, falleció el día 09/07/2.024, en el Hospital Clínico de los Trabajadores Parroquia Universidad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.783-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana LUZ ANGELICA SANTA CRUZ DIAMON, en su condición de hija, antes identificada solicita que sean declaradas como únicas y universales herederas del fallecido ella, su hermano y su madre.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) Copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana CARMEN TEODOSIA DIAMON y C) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copia de las cedulas de identidad de los hijos de la de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos CARMEN TEODOSIA DIAMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.941.776, en su condición de cónyuge y LUZ ANGELICA SANTA CRUZ DIAMON y JOSE ANGEL SANTA CRUZ DIAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.750.825 y V-19.911.780 respectivamente, en su carácter de hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de cujus JOSE ANGEL SANTA CRUZ MARCANO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano JOSE ANGEL SANTA CRUZ MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.373.381, falleció el día 09/07/2.024, en el Hospital Clínico de los Trabajadores Parroquia Universidad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO HIPERTENSION ARTERIAL LEUCEMIA MIELOIDE CRONICA según acta de defunción Nro. 1819; a los ciudadanos, CARMEN TEODOSIA DIAMON, en su condición de cónyuge y LUZ ANGELICA SANTA CRUZ DIAMON y JOSE ANGEL SANTA CRUZ DIAMON, respectivamente, en su carácter de hijis del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al 7 día del mes de Abril del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
MUZ/Olvg/Elimar
Sol. 18.783-25
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